REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 14 DE MARZO DE 2006
AÑOS 195° Y 147°

RESOLUCIÓN N° 127 -06. CAUSA N° 5E-104-03.
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Visto el Oficio signado bajo el N ° 4695, de fecha 28-12-05, cursante al folio (179) de la presente causa, suscrito por la ciudadana Soc. IRMA VERGES, en su carácter de Delegado de Prueba, quien se encuentra adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, mediante la cual, informa que el penado VINICIO ALBERTO VILCHEZ MILLAN, cumplió con el régimen de presentaciones, impuesto por este Tribunal, bajo EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este Juzgado pasa a resolver de la siguiente manera:

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
Seguridad impuesta”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Se evidencia que en fecha 31 de Octubre de 2003, según sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, es condenado el penado VINICIO ALBERTO VILCHEZ MILLAN, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículos 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, , cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Además, consta en la presente Causa, auto de fecha 12 de Febrero de 2004, dictada por este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se puso en Estado de Ejecución la presente causa.

Igualmente consta en los folios (152 al 156) de la presente causa, resolución N° 326-04, de fecha 30 de Agosto de 2004, donde este Tribunal concede el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado de autos, quedando bajo régimen de prueba. En ese mismo sentido cursa en los folios (168, 169 y 170) resolución No. 132-05 de fecha 30 de Marzo De 2005, en la cual se mantiene el Régimen de Prueba hasta el día 30-12-2005, extendiéndose a cada sesenta (60) días las respectivas presentaciones, en virtud que en esa fecha le faltaba por cumplir como Régimen de Prueba NUEVE (09) MESES, para el cumplimiento de la pena principal, faltándole por cumplir igualmente la pena accesoria de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, por una quinta parte una vez cumplida la pena principal.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 44 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 44 Numeral 5 el cual establece:

“…Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena impuesta…”

Este Tribunal considera ajustado a derecho el principio consagrado de un
estado democrático y social de Derecho y de justicia, evidenciándose que el penado, cumplió la Pena Principal impuesta de de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, bajo régimen de prueba de UN AÑO (01), TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, con el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA tal como se evidencia del oficio N° 4695 agregado al folio (179) de la presente causa, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta (1/5) parte de la condena, terminada ésta, la cumplirá el día:10-07-2006, con presentaciones de cada Treinta (30) días, por ante la Intendencia mas cercana a su residencia, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho DECRETAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, del penado VINICIO ALBERTO VILCHEZ MILLAN. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos y argumentos de Derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DELESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, del penado VINICIO ALBERTO VILCHEZ MILLAN, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cedula de identidad No. 8.698.452, hijo de VINICIO VILCHEZ y de ALTAGRACIA MILLAN, residenciado por el Muro Pichincha, CALLE Canta claro, casa No. 1290, bajando por el Muro, Campo Rojo, Tostada Vini, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil de UN AÑO (01), TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, la cual cumplirá el día:10-07-2006, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndoles copia certificada de la presente Decisión, y Notifíquese al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al penado.
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,

DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ