REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 124-06 CAUSA N° 5E-015-04

Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa correspondiente al penado EDILBERTO MONTES SALGADO, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Destacamento de Trabajo. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (115 al 118) de la presente Causa, SENTENCIA N° 1C-002-03 de fecha 01 de Diciembre de 2003, dictada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Cabimas, mediante la cual CONDENÓ al Penado EDILBERTO MONTES SALGADO, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 405 del Código Penal, cometidos en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de JAIRO HOYOS.-

Igualmente, consta al folio (123 al 125) de la presente Causa, Resolución N° 083-04 de fecha 12 de Abril de 2004, mediante el cual pasa a ejecutar la referida sentencia en contra del penad EDILBERTO MONTES SALGADO. De igual modo, a los folios (164 al 166, ambos inclusive) corre inserta resolución No. 297-05, correspondiente a cómputos del cual se evidencia que el penado de autos, cumple una cuarta parte de la pena en fecha 21 de Agosto del 2005, optando desde esa fecha al Destacamento de Trabajo.

Del mismo modo, corre a los folios (192 y 193) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1.575, realizado al penado EDILBERTO MONTES SALGADO, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. MISTICA AZUAJE y PSIC. ELAINE GONZALEZ, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

“...Carece de apoyo familiar alguno que respalden su proceso y no posee oferta Laboral”.

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala que:
“… Trabajo fuera del Establecimiento. Régimen Abierto y Libertad Condicional. El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;



3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; 4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado EDILBERTO MONTES SALGADO, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 21-08-2005, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (192 y 193) INFORME TÉCNICO N° 1.575 realizado al penado antes mencionado, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba LIC. MISTICA AZUAJE y PSIC. ELAINE GONZALEZ, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: “...Carece de apoyo familiar alguno que respalden su proceso y no posee oferta Laboral”. Razón por la cual, este Tribunal considera que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, de nacionalidad Colombiana, Natural de Colombia, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio campesino, titular de la cédula de Identidad N° E- 11.078.382, hijo de Garis Eduardo Montes Zabala y Calista Salgado, domiciliado en el Sector la Mesa, Fundo San Miguel, Cabimas Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-
LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 124-06; se ofició bajo los números , y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
AÑOS: 195° Y 147°


OFICIO N° 923-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Asunto: remisión de Resolución N°. 124 -06.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 124 -06, relacionada con el penado EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N°. E- 11.078.382, mediante la cual se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-
ANEXO: LO INDICADO.-











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°


OFICIO N° 924-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-


Asunto: remisión de Resolución N°.124-06.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 124-06, relacionada con el penado EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N°. E- 11.078.382, mediante la cual se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

RGV/fz-
CAUSA N° 5E-015-04.-
ANEXO: LO INDICADO.-








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 124-06 de esta misma fecha, NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N°. E- 11.078.382, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se le anexa copia debidamente certificada.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

LA NOTIFICADA

FIRMA: _______________________FECHA:___________HORA:__________


RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-










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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica al ciudadano Abogado FATIMA SEMPRUM, Defensor Publico 20° adscrito a la Unidad de Defensoria Publica del Estado Zulia, en su carácter de Defensor del penado EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N°. E- 11.078.382, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.



Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN

EL NOTIFICADO:
FIRMA:_____________________FECHA:____________HORA:___________
RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 13 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al penado EDILBERTO MONTES SALGADO, titular de la cédula de identidad N°. E- 11.078.382, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A SU PERSONA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le remite copia certificada de la aludida decisión.-



Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


EL NOTIFICADO

FIRMA:_________________________FECHA:________¬¬¬___HORA:_________

RGV/fz.-
CAUSA N° 5E-015-04.-