REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 111-06.- CAUSA N° 5E-100-05.-

Este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar el Cómputo de Pena del penado JULIO CESAR VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.091, de la manera siguiente:

Este Juzgador dando cumplimiento a lo ordenado a la decisión de fecha, 04-04-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, donde Ordena la Suspensión de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicar el artículo 501 ejusdem, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde consagra:

“El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República”. (La negrita y subrayado es del Tribunal)

Razón por la cual este Tribunal considera ajustado a Derecho y de Justicia, ejecutar la referida Sentencia emanada de la Sala Constitucional, y en ese sentido, realizar el computo de pena, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal , de la manera siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de las penas o medidas de seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado y negrilla del Tribunal)

PRIMERO

El penado JULIO CESAR VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.091, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme N° 025-05 de fecha 13 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano ARGENIS ANTONIO SARCOS RODRÍGUEZ.

SEGUNDO

Este Tribunal observa que el penado de autos fue detenido preventivamente 08-04-2004, hasta el día 09-04-04, fecha en la cual el Juzgado Undécimo de Control le concediera Medida Cautelar sustitutita a la Privación de Libertad, por lo que estuvo efectivamente detenido UN (01) DÍA, siendo aprehendido en fecha 15-03-2005, fecha a la cual se le restará el tiempo efectivamente detenido, es decir UN (01) DÍA, resultando la nueva fecha detención solo para la realización del presente cómputo el día 14-03-2005, por lo que hasta el día de hoy 1°-03-2006: lleva efectivamente privado de su libertad: ONCE (11) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir: SEIS (06) MESES Y TRECE (13) DÍAS.

TERCERO:

De tal manera que el penado JULIO CESAR VERA, cumplirá la Pena Principal el día: 14-09-2006.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 14-12-2005.

Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 29-07-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 14-09-2005, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 14-03-2006, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL.

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena el día 29-04-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día 02-01-2007. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CÓMPUTOS DE LEY, relacionado con el Penado JULIO CESAR VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Telefonía Celular, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.135.091, hijo de los Ciudadanos Julio Aparicio (d) y de Luzmila Vera, y residenciado en la Calle 97, con Av. 16, N°. 16-22, Sector El Tránsito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479, 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, solicitando igualmente el Traslado del Penado de autos, para el día MARTES 07 DE MARZO DE 2006, a los fines de notificarlo de la presente Decisión, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás Miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales; y notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal y a la Defensa.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,



DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTÍZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró la misma bajo el número 111-06, se certificó la presente resolución, se ofició bajo los números 774-06, 775-06, 776-06 y 777-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTÍZ.



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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 774-06.-

CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-


Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 111-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno del Penado JULIO CESAR VERA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.135.091, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, a la orden de éste Despacho. Asimismo, sírvase ordenar lo conducente a los fines de que el referido Penado, sea Trasladado con las seguridades del caso y la debida Custodia Militar, el día MARTES 07 MARZO DE 2006, a las Nueve de la mañana, a los fines de que sea notificado del referido Cómputo de Pena.

Remisión y solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-100-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-



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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 775-06.-

CIUDADANA:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TECNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 111-06, de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, para que sea agregada al expediente interno del Penado JULIO CESAR VERA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.135.091, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN




RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-100-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

OFICIO N° 776-06.-

CIUDADANO:
PRESIDENTE Y DEMAS MIEMBROS
DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente Oficio, Copia Certificada de la Decisión N° 111-06 de esta misma fecha, dictada por este Tribunal de Ejecución mediante la cual se elaboró los respectivos Cómputos de Ley, correspondiente al Penado JULIO CESAR VERA, Titular de la cédula de identidad N° V-14.135.091, quien se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Maracaibo, a la orden de éste Despacho.
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-100-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-







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CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
195° y 147°

OFICIO N° 777-06.-

CIUDADANO:
VICEMINISTRO DE SEGURIDAD JURÍDICA DEL
MINSITERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA,
DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
CARACAS. DISTRITO CAPITAL
SU DESPACHO.-
Asunto: REMISION DE CÓMPUTOS DE PENA.

Me dirijo a usted, a fin de remitir anexo al presente oficio, Copias Certificadas de la Decisión N° 111-06, mediante la cual se realizaron los Cómputos de Pena relacionado con el penado JULIO CESAR VERA, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, de profesión u oficio Técnico en Telefonía Celular, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.135.091, hijo de los Ciudadanos Julio Aparicio (d) y de Luzmila Vera, y residenciado en la Calle 97, con Av. 16, N°. 16-22, Sector El Tránsito, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, fue condenado mediante Sentencia Definitivamente Firme N° 025-05 de fecha 13 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a sufrir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del Ciudadano ARGENIS ANTONIO SARCOS. Y el mismo se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado de Ejecución.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-100-05.-
Anexo: Lo indicado.-
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°


B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
______________________________________________________________

Se notifica a la Dra. ELEONOR DE PERNALETTE, Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal por decisión N° 111-06 de esta misma fecha, realizó los Cómputos de Pena del penado JULIO CESAR VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.135.091, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

Asimismo, anexo le remito Copia Certificada de la referida decisión.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.-

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
LA NOTIFICADA


FIRMA:_______________________FECHA:_____________HORA:_____________



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-100-05.-
ANEXO: Lo Indicado.-







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MARACAIBO, 1° DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

B O L E T A DE N O T I F I C A C I O N
_______________________________________________________________

Se notifica a los ABOG. ÁNGEL QUINTERO y ÁNGEL GONZÁLEZ, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Vidal y Asociados, ubicado en el Centro Comercial Puente Cristal, Local 49, de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en sus caracteres de Defensores del penado JULIO CESAR VERA, que este Tribunal por decisión N° 111-06 de esta misma fecha realizó los Cómputos de Pena del penado de autos, quien actualmente se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
Asimismo, se le informa que su defendido será trasladado a este Despacho, el día MARTES 07 DE MARZO DE 2006, a las Nueve de la mañana.

Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBI GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN


FIRMARÁ PARA DEJAR CONSTANCIA:
EL NOTIFICADO


FIRMA:____________________FECHA:_______________HORA:______________



RGV/jp.-
CAUSA N° 5E-100-05.-