REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

L




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
195° y 147°

Resolución N° 109-06 Causa N° 5E-092-04


Corresponde a este Tribunal emitir formal pronunciamiento con relación a la viabilidad procesal y jurídica en la presente causa al penado KENDRY JOSÉ HERRERA, en relación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone sobre la competencia en materia de ejecución de penas o medidas de seguridad impuestas, asimismo el otorgamiento de Destacamento de Trabajo. De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que san necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES

Consta a los folios (34 al 37) de la presente Causa, SENTENCIA N° 021-04 de fecha 12 de Agosto de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual CONDENÓ al Penado KENDRY JOSÉ HERRERA, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 375 del Código Penal, cometido en perjuicio del adolescente JONATHAN JOSÉ FINOL ALBORNOZ.-

Igualmente, consta a los folios (61 al 63) de la presente Causa, Resolución N° 359-04 de fecha 09-09-2004, mediante la cual se realizó Nuevo Cómputo Reformado, del cual se evidencia que el penado de autos opta al Destacamento de Trabajo a partir de la fecha 10-09-2005.

Del mismo modo, corre a los folios (84 y 85) de la presente Causa, INFORME TÉCNICO N° 1.524, realizado al penado KENDRY JOSÉ HERRERA, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba Soc. ESMEIDA PIRELA y PSIC. MIRLA MONTIEL, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE por las razones siguientes:

“...Inmadurez (primitivismo) e impulsividad. Manejo flexible de la norma. Locus de control externo sin apoyo de contención. Nula autocrítica sin disposición al cambio. Inestabilidad en todas las áreas del desenvolvimiento. No presenta la oferta de trabajo, requisito primario para la medida solicitada ..”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Ejecución en Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Penal del Estado Zulia, Considera pertinente argumentar de conformidad con lo establecido en el Artículo 67 en concordancia con el artículo 65 de la Ley de régimen Penitenciario lo siguiente:

“El Tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los Destacamentos Penitenciario de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que reúnan las condiciones exigidas por el articulo 65 de esta Ley, las cuales son: Que hayan observado conducta ejemplar y que pongan a relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad”. (Subrayado del Tribunal)

No obstante, esta juzgadora considera que de acuerdo a lo previsto en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala que:

“…El trabajo fuera del Establecimiento, el Tribunal de Ejecución podrá autorizar a los penados hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.…”
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.

Ahora bien, en base a las consideraciones y fundamentos indicados, considera esta Juzgadora que si bien es cierto el penado KENDRY JOSÉ HERRERA, cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta en fecha 10-09-2005, no es menos cierto, que en las actas que conforman la presente causa corre inserto a los folios (85 Y 86), INFORME TÉCNICO N° 1.524, realizado al penado KENDRY JOSÉ HERRERA, suscrito por el Equipo Técnico constituido por las Delegadas de Prueba SOC. ESMEIDA PIRELA y PSIC. MIRLA MONTIEL, en el cual se emite un PRONOSTICO DESFAVORABLE y no apto para la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por las razones siguientes: ..”Inmadurez (primitivismo) e impulsividad. Manejo flexible de la norma. Locus de control externo sin apoyo de contención. Nula autocrítica sin disposición al cambio. Inestabilidad en todas las áreas de desenvolvimiento. No presenta Oferta de Trabajo, requisito primario para la medida solicitada...”. Razón suficiente, para que este Tribunal considere que lo procedente en derecho es NEGAR LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO KENDRY JOSÉ HERRERA, por no cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, AL PENADO KENDRY JOSÉ HERRERA, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, no porta Cédula de Identidad, de estado civil soltero, de oficio pescador, hijo de LUIS HERRERA Y ALICIA (NO SABE EL APELLIDO DE SU MADRE), y residenciado en el Bajo, Vía La Cañada, en el Barrio El Paraíso, como a tres cuadras del Depósito de Licores El Cangrejito, frente al Abasto El Paraíso del Estado Zulia, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente Resolución en los libros respectivos, líbrense oficios a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, y notifíquese a la Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.-

LA JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, registrándose la misma bajo el N° 109-06; se ofició bajo los números 758-06 y 759-06, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.


LA SECRETARIA,


ABG. ANDREINA ORTIZ



RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-092-04



















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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°


OFICIO N° 758-06.-

CIUDADANA:
ABOG. GLORIA LISCANO
DIRECTORA DE LA CÁRCEL NACIONAL DE MARACAIBO
SU DESPACHO.-

Asunto: remisión de Resolución N°. 109-06.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 109-06, relacionada con el penado KENDRY JOSÉ HERRERA, mediante la cual se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN

RGV/lisbeth
CAUSA N° 5E-092-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 de marzo de 2006
Años: 195° y 147°


OFICIO N° 759-06.-

CIUDADANO:
DIRECTORA DE LA UNIDAD TÉCNICA DE
APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO
SU DESPACHO.-


Asunto: remisión de Resolución N°. 109-06.


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio copia certificada de la Decisión N° 109-06, relacionada con el penado KENDRY JOSÉ HERRERA, mediante la cual se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, para que sea agregado al expediente interno que reposa en sus archivos.

Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS.
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-092-04.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________

B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N

Se notifica a la FISCAL VIGÉSIMA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que este Tribunal, por decisión N° 109-06 de esta misma fecha, NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO KENDRY JOSÉ HERRERA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se le anexa copia debidamente certificada.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN



LA NOTIFICADA

FIRMA: _______________________FECHA:___________HORA:__________




RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-092-04.-


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica a la ciudadana Abogada TULIA GARCÍA DE HILL, Defensora Pública N° 24 de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora del penado KENDRY JOSÉ HERRERA, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO a su defendido, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.


DIOS Y FEDERACIÓN


DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN


EL NOTIFICADO:



FIRMA:______________________FECHA:____________HORA:___________


RGV- lisbeth
CAUSA N° 5E-092-04.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
Años: 195° y 147°
______________________________________________________________


B O L E T A D E N O T I F I C A C I O N


Se notifica al penado KENDRY JOSÉ HERRERA, actualmente recluido en la Carcel Nacional de Maracaibo, que este Tribunal, por decisión de esta misma fecha se le NEGÓ LA MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO A SU PERSONA, por no cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 67 en concordancia con el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le remite copia certificada de la aludida decisión.-

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN



DRA. RUBIS GÓMEZ VIVAS
JUEZ QUINTA DE EJECUCIÓN




EL NOTIFICADO

FIRMA:_________________________FECHA:________¬¬¬___HORA:_________


RGV-lisbeth
CAUSA N° 5E-092-04.-