REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 01 DE MARZO DE 2006
Años 195° y 147°

RESOLUCIÓN N° 112-06 CAUSA N° 5E-019-03.
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Por cuanto este Tribunal observa que en fecha 07/11/2005, se acordó la acumulación del Expediente N° 5E-028-04 proveniente del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la causa No.5E-019-03, en virtud de que las mismas corresponden a una misma persona, es decir al ciudadano JESUS NOE GONZALEZ GONZALEZ, en acatamiento al Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Ejecución de conformidad con los Artículos 64, 479 y 482 en su Ultimo Aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a elaborar nuevos Cómputo con Acumulación de Penas, de la siguiente manera:

PRIMERO:
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Este Tribunal observa que el penado JESUS NOE GONZALEZ fue condenado mediante Sentencia de fecha 11 de Febrero de 2.003, dictada por Tribunal 3° de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa admisión de los hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6, ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre el Hurto Y robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Ciudadano ELVIS JOSE YANEZ ALASTRE.

Posteriormente, mediante Sentencia de fecha 06-02-2004, dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa admisión de los hechos, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de JAIRO SEGUNDO VILLALOBOS ACEVEDO.

Este Tribunal luego de estudiar detenidamente cada una de las actas que integra el presente expediente, pasa a decidir observando previamente lo siguiente:


De conformidad con el Artículo 87 del Código Penal, en concordancia con el Numeral 2 del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a acumular las Penas impuestas al penado JESUS NOE GONZALEZ GONZALEZ y a calcular la pena definitiva que deberá cumplir el mencionado penado.



Observa esta Juzgadora que el penado JESUS NOE GONZALEZ, fue condenado mediante Sentencia de fecha 06 de Febrero de 2.004, dictada por el Tribunal Primero en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 406, del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JAIRO SEGUNDO VILLALOBOS ACEVEDO, la cual será considerada como el delito más grave a que se refiere el Artículo 87 del Código Penal y mediante Sentencia de fecha 11-02-2003, dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previa admisión de los hechos, fue condenado a sufrir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano ELVIS JOSE YANEZ ALASTRE, se debe adicionar las Dos Terceras (2/3) Partes de esta Condena, previa conversión de Prisión a Presidio, es decir, CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, a la pena del Delito más grave, o sea la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, lo cual hace un total de pena definitiva a cumplir por el penado JESUS NOE GONZALEZ GONZALEZ, de: DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO
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El penado JESUS NOE GONZALEZ GONZALEZ, fue detenido, por primera vez el día 15-10-2000, hasta el día 23-11-2000, fecha en la cual sale en Libertad en virtud que el Tribunal 7° de Control le concediera medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad. Siendo detenido nuevamente en fecha 10 de noviembre de 2002, en virtud de haber incurrido en la comisión de un nuevo delito.

Ahora bien, el penado de autos, estuvo detenido por UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que se le restara a la fecha de la segunda detención en su contra, resultando así como nueva fecha de detención para la elaboración del presente computo el día 02 de Octubre del año 2.002 (02-10-2002).Por lo que resulta la pena definitiva en cumplir de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO. Observándose, que el mismo lleva detenido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y le falta cumplir NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y UN (01) DIA de las penas impuestas.


TERCERO:
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De tal manera que en el presente caso, el penado JESUS NOE GONZALEZ GONZALEZ, cumplirá la Pena Principal el día 02-04-2015.

Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 17-11-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumple Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 02-12-2006, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumple las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 02-02-2011, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.



Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 17-02-2012, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.

Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 17-05-2018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
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Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, DECLARA NUEVO CUMPUTO CON ACUMULACIÓN DE PENAS relacionado con el penado JESUS NOE GONZALEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, titular de la cédula de identidad N ° V-17.295.043, hijo de SILVIO GONZALEZ y de MARIA GONZALEZ, y residenciado en el Sector la Sibucara, Barrio Simón Bolívar, Segunda Calle, cerca del Colegio Luis Piñerua, Municipio Mara del Estado Zulia, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64, 479 y Ultimo Aparte del Artículo 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente Resolución, publíquese, remítanse copias certificadas de la misma con oficio al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Electoral y al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia; notifíquese mediante Boletas a la Fiscalía 27° del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, a la Defensa y al Penado.-

LA JUEZ QUINTO DE EJECUCIÓN,


DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS.


LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ,