REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 8 de marzo de 2006
195º y 146º
DECISION N° 092-06 CAUSA N° 4E-022-06
Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 25-01-2.006; en la cual Condena al penado HENRY JOSÈ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.892; fue condenado cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÒN; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON RICARDO SUAREZ MARQUINA, LEONELIS ASNEIDA RUZ BRACHO, JOSE LUIS PAREDES AVENDAÑO, HIDALDO JOSE PEREZ VILLALOBOS Y EMPRESA PROCOMPRA, este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 06-03-2.006, dicho penado quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedara a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado HENRY JOSÈ VIELMA, titular de la cédula de identidad Nº 14.545.892; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISION; mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NELSON RICARDO SUAREZ MARQUINA, LEONELIS ASNEIDA RUZ BRACHO, JOSE LUIS PAREDES AVENDAÑO,. Consta en actas que el nombrado penado, fue detenido en fecha 05-11-05 y por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día de hoy (08-03-06), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 05-03-2016.-
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 05-06-2008.-
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 15-04-2009.-
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 05-01-2011.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 25-09-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 05-08-2013, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 29-03-2018, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/5) de la pena que ha de cumplir.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día lunes 20 de marzo de 2006, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión en compañía de su defensor a quien se ordena notificar. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registró bajo el N° 092-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N y se libraron Boletas de Notificación..-
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
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