REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 30 de MARZO de 2006
195º y 146º


DECISION N° 119-06 CAUSA N° 4E- 82-02


Vista el Acta de Redención, inserta al folio cuatrocientos cincuenta y uno (451) de la presente causa, de fecha 17-03-2006; emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, ESTADO ZULIA, correspondiente al penado EDGAR JOSÈ MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.364, quien se encuentra recluido en el centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael A. Ochoa Castro de esta ciudad, bajo el beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar NUEVOS CÓMPUTOS CON REDENCIÓN y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado EDGAR JOSÈ MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.364, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 en concordancia con el artículo 376 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MALEDYS DEL VALLE GONZALEZ SILVIA.-

SEGUNDO

El penado EDGAR JOSÈ MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.364, fue detenido en fecha 12-06-2001 y hasta el día hoy 30-03-2006, fecha que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, y teniendo demostrado, un tiempo de UNA PRIMERA REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS tal y como consta al folio 281 de la presente causa y un SEGUNDO TIEMPO DE REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, VIENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORA tal y como consta al folio 451 de la presente causa, por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ASI MISMO, la sumatoria del tiempo de detención con el tiempo de redención hace un total de pena cumplida para el mencionado penado de: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DOS (02) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Faltándole por cumplir: TRES (03) AÑOS, QUINCE (15) DIAS Y DOCE HORAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 16-05-2009.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 27-11-2001
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 27-09-2002.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 27-05-2004.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 27-01-2006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 27-11-2006, para optar por el beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 17-11-2011, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCIÓN a favor del penado EDGAR JOSÈ MEDINA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.364, quien se encuentra recluido en el recluido en el centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael A. Ochoa Castro de esta ciudad, bajo el beneficio de Régimen Abierto; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del centro penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia, al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral, al Centro de Tratamiento Comunitario Insp. Rafael A. Ochoa Castro. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos y de citación al mencionado penado, para que comparezcan por ante este Tribunal el dìa miércoles 5 de abril de 2006 a las diez de la mañana a fin de darse por notificados de la presente decisión. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 107-06, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 912-06, 913-06, 914-06, 915-06, 916-06, 917-06 y se libro Boleta de Notificación.-

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA