REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Marzo de 2006
195º y 147°

DECISIÓN N° 115-06 CAUSA N° 4E-46-04

Vista el Acta de Redención, inserta al folio ciento setenta y uno (171), de la presente causa emanada de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Cárcel Nacional de Maracaibo, correspondiente al penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ, este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo que establece el Numeral 1º del Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar Cómputos con Redención de la siguiente manera:

El penado JAVIER BERNARDO GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nª 19.681.240, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Organiza para la Protección del Niño y el Adolescente; en perjuicio del niño LUIS ENRIQUE SOCORRO TOUSSAINT y quien actualmente se encuentra recluido en el Centro Penitenciario del Municipio Maracaibo.

Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 12-08-2003 y hasta el día de hoy 29-03-2.006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva cumplido DOS (02) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS; y teniendo demostrado un tiempo de REDENCIÓN en razón del Trabajo y el Estudio de: ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, tal y como consta al folio CIENTO SETENTA Y UNO (171) de la presente causa, por lo que el tiempo de pena con sumatoria de redención corresponde a: TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DÍAS. Faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS.
Cumplirá la Pena Principal el día 19-08-2007.
Cumplió una Cuarta parte de (¼) de la pena impuesta el día 19-11-2003, fecha a partir de la cual podrá optar al beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-04-2004, fecha a partir de la cual podrá optar al beneficio de Régimen Abierto.
Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día 19-02-2005.
Cumplirá las dos terceras (2/3) parte de la pena impuesta el día 19-12-2005, fecha a partir de la cual podrá optar por el beneficio de Libertad Condicional.
Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 19-05-2006, fecha a partir de la cual podrá optar por el beneficio de Confinamiento.
Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la Pena, a partir del cumplimiento de la Pena Principal, el día: 19-08-2008.-

Regístrese la Decisión en el Libro Respectivo y remítase Copia Certificada de la presente decisión, al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público; al Director de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia; al Presidente del Consejo Nacional Electoral; a la Unidad Tècnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y se ordena el traslado del mencionado penado, para el día Miércoles 05 de abril del presente año 2006, a las diez (10:00) de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión, conjuntamente con su defensor. Librese boleta de notificación al defensor correspondiente.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN


DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO


ABG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 115-06, en el Libro de Registro de Decisiones, llevados por este Tribunal en el presente año, y se ofició bajo los Nº 878, 879, 880, 881, 882, 883 y se libró boleta de notificación.-


EL SECRETARIO


ABG. ENDER ALAÑA