REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

Maracaibo, 29 de Marzo de 2006
195° y 147°


DECISION N° 116-06 CAUSA N° 4E-095-03

Vista la Decisión No. 522-04 dictada por este Tribunal en fecha 24-11-2.004, en la cual se otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.955.318, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO. TRES (3) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, y por cuanto el mismo cumplió de manera satisfactoria dicho régimen; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la extinción de la pena; a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

El Penado CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.955.318, actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO TENTATIVA; por tanto, este Juzgado de Ejecución, en fecha 24-11-2.004, mediante Decisión N° 522-04 le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba por un lapso de UN (1) AÑO, TRES (03) MESES, Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, contados a partir de la referida fecha, la cual terminara de cumplir el día 18-03-06; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por la cumplirá el día: 18-11-06, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a UNA CUARTA (1/4) PARTE DE LA PENA QUE HA DE SEGUIR; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello, DECRETA: SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por UNA CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día: 18-11-2.006. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado CARLOS EDUARDO AZUAJE COLMENARES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-24.955.318, de veintiún (21) años de edad, soltero, venezolano, carnicero, en la Carnicería Valle Grande, se encuentra ubicado en Urbanización Lago Azul, diagonal al Colegio Juan Antonio Paredes, domiciliado en Municipio San Francisco, Sector Los Cortijos, Calle 8, Casa No. 304, a una cuadra de la Panadería Santa Fé II, Estado Zulia, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber cumplido el día 18-03-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por CUARTA PARTE (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 18-11-2.006; ordenándose que sus Presentaciones de realicen por la Intendencia de la Parroquia Manuel Dagnino, cada treinta (30) días, en virtud de ser la Parroquia cerca de su Trabajo. Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.-



DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION



ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO


En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró bajo el No. 116-06, se libró Boletas de Notificación, y se oficio bajo los Nos. 884-06 y 885-06.-


EL SECRETARIO,


ABOG. ENDER ALAÑA