REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 29 de MARZO de 2006
195º y 146º
DECISION N° 118-06 CAUSA N° 4E-030-06
Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 22-02-2006, en la cual Condena al ciudadano DENNYS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.698.834; a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ERNIS MARIA ARMAS GARCIA; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 21-02-06 dicho penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedará a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
PRIMERO
El Penado DENNYS ENRIQUE MENDOZA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.698.834; fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ERNIS MARIA ARMAS GARCIA. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 06-02-2006 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado llevan detenido hasta el día de hoy (29-03-06), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) MES Y SIETE (07) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 06-05-2006.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 28-02-2006.-
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 06-03-2006.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-03-2006.-
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 06-04-2006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 13-04-2006, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 24-05-2006, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día LUNES 03 de ABRIL del presente año 2006, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registró bajo el N° 118-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 900, 901, 902, 903, 904, 905, y se libro Boleta de Notificación.
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
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