REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 23 de MARZO de 2006
195° y 146°


RESOLUCIÓN N° 109-06 CAUSA N° 4E-1352-01.


Visto el escrito que antecede, inserto a los folios 503 y 506 suscrito por la penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, titular de la cédula de identidad Nº 14.042.305, asistida por su defensor el abogado Rafael Sánchez, actualmente recluida en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias, Estupefacientes, en el cual expone que la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le modificó la pena impuesta a ocho (08) de prisión en virtud del recurso de revisión presentado, tomando en cuenta la Gaceta Oficial Nº 38.387 de fecha 5 de octubre de 2005 y no la Gaceta Oficial Nº 5.789 extraordinaria de fecha 26 de octubre de 2005 (de la cual anexa copia) y solicita (sea revisado el calculo en la dosimetría penal del delito que nos ocupa, siendo el correcto de 4 a 6 años de prisión, la sumatoria de la pena mínima con la máxima corresponde a 10 años y su limite medio 5 años, debiéndose atender lo dispuesto en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, ya que la recurrente hizo uso de uno de los procedimientos especiales contenidos en el Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, Articulo 376, correspondiente a la admisión de los hechos; siendo un delito cuya pena no excede de 6 años en su limite máxima y por imperio en contrario de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo en cuestión , “debe” el juez rebajar la pena a la mitad de la pena que haya debido imponerse, es decir: 2 años y 6 meses, finalmente visto el contenido del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza sobre la anulación y sentencia de reemplazo). Ahora bien, para resolver este Tribunal hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO:
Del estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que en fecha en fecha 2-12-2005, la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones dicto decisión Nº 402-05, declarando con lugar el recurso de revisión propuesto en fecha 23 de noviembre de 2005, por el ciudadano Juez Cuarto de Ejecución de este circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 470 numeral 6 en concordancia con el articulo 471 y primer aparte del artículo 473 del Código Organito Procesal Penal y modifico la pena impuesta a los penados FLOR MARIA PEÑA CHACON, FERNANDO ANTONIO ROMERO Y LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA en la sentencia Nº 04-01, de fecha 16 de mayo de 2001, dictada por el Juzgado Octavo en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, , la cual será de OCHO (08) Años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Iicito de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal vigente; así mismo, corre inserto a los folios 622 al 626 de la causa decisión Nº 008-06, de fecha 10-01-06, modificando la pena impuesta y elaborando nuevos cómputos de pena, a los penados antes citados y vista la solicitud interpuesta en fecha 17-3-06, por la penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA, en la cual solicita se remita la presente causa a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, fundamentando su pedimento en los artículos 376 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal. Y como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, indica que ninguna disposición legislativa tendrá efecto efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena, así como el artículo 2 del Código Penal vigente, el cual establece que “Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo aunque al publicarse hubiere ha sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo condena”, motivo mas que suficiente para que proceda el RECURSO DE REVISION contemplado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6ª en concordancia con los artículos 471 y 473 del mencionado Código, siendo procedente ordenar la remisión de la solicitud y recaudos correspondientes a la mencionada Corte de Apelaciones, a los fines de verificar el RECURSO DE REVISION y el pedimento de la penada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena la remisión de la solicitud y los recaudos correspondientes a la a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines deque la misma resuelva sobre el RECURSO DE REVISION y sobre el pedimento de la Penada LILLY ISABEL RAMIREZ PERNIA.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones, junto con las copias certificadas de la sentencia, el computo de ley y la solicitud de la penada.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ENDER ALAÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Decisión, se registro bajo el N° 109-06, se oficio bajo el N° 832-06, remitiendo los recaudos a la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones.-
EL SECRETARIO,