REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 23 de Marzo de 2006
195º y 147º


DECISION N° 108-06 CAUSA N° 4E-061-04

Vista la notificación de la ciudadana defensora Pública Nº 07 adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia , inserta al folio 107 de la causa en la cual manifiesta que hubo error en la fecha de detención del penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.868.456;quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a realizar NUEVO COMPUTO, con la corrección de la fecha de ingreso de dicho penado, en consecuencia tenemos y determinamos con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

El Penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.868.456; fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO DIA y por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 14-10-03 hasta el día 18-03-04, tenia una pena cumplida de SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, posteriormente el citado penado ingresa nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo (SEGUNDO INGRESO) y tiene cumplido desde el 17-2-06 hasta el día de hoy 23-03-06 , UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS, haciendo esto una sumatoria de detención de OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA por tal motivo cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 22-02-2008.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 22-02-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 12-05-2006.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-10-2006.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 02-04-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 22-06-2.007, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 02-04-2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día MIERCOLES 29 de marzo del presente año, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 108-06 se remiten copias certificadas junto con oficio y se libraron Boletas de Notificación.-


EL SECRETARIA

ABOG. ENDER ALAÑA