REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 20 de Marzo de 2006
195° y 146°
DECISION N° 103-06 CAUSA N° 4E-057-04
Vista la Decisión No. 346-04 dictada por este Tribunal en fecha 19-08-2.004, en la cual se otorgo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor del penado ENGELBER ENRIQUE SANDREA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.862.624, con un régimen de prueba de UN (01) AÑO y SIETE (7) MESES, y por cuanto el mismo cumplió de manera satisfactoria dicho régimen; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 479 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la extinción de la pena; a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:
PRIMERO
El Penado ENGELBER ENRIQUE SANDREA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.862.624, actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ANTONIO CARDOZO y SANDRA LEON GOTERA; más las accesorias de Ley; por tanto, este Juzgado de Ejecución, en fecha 19-08-2.004, mediante Decisión N° 346-04 le concede el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndosele un Régimen de Prueba por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES, contados a partir de la referida fecha, la cual terminara de cumplir el día 19-03-06; y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una Cuarta(1/4) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería el día: 08-09-06; lo que indica el cumplimiento de la condena impuesta al mencionado penado; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello decreta: SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por UNA CUARTA (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día: 08-09-2.006. Y ASI SE DECLARA.
SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado ENGELBER ENRIQUE SANDREA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.862.624, quien se encuentra actualmente gozando del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en virtud de haber cumplido el día 19-03-2.006, la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por CUARTA PARTE (1/4) parte del tiempo de la condena hasta el día 08-09-2.006.-
Regístrese, publíquese, notifíquese y ofíciese.
DR. VICTOR FONSECA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
ABOG. ENDER ALAÑA
SECRETARIO
En esta misma fecha se procedió conforme a lo ordenado y se registró bajo el No. 103-06 se libró Boletas de Notificación.
EL SECRETARIO,
ABOG. ENDER ALAÑA
Causa No. 4E-057-04
Vm.-
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