REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de marzo de 2006
195º y 146º


DECISION N° 100-06 CAUSA N° 4E-962-00


Vista la diligencia de fecha 13-03-2006, suscrita por la Dra. Celina Terán en su carácter de defensor público Segunda ( E ) adscrita a la Unidad de Defensores Públicos del Estado Zulia, en la cual la mencionada defensora solicita la revisión de las actas insertas a los folios 327, 378 402, 406 y 414, este Tribunal para resolver observa: Corre inserta a los folios 303, 304, 305, 306 de la causa PRIMERA ACTA DE REDENCIÓN emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al penado JHONNY PAZ, indocumentado, donde se deja constancia que el mencionado penado desempeñaba las funciones de TALABARTERO, siéndole redimido DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, así mismo, a los folios 549, 550, 551 y 552, corre SEGUNDA ACTA DE REDENCIÓN emanada de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, correspondiente al mencionado penado, en la cual se deja constancia que desempeñaba la función de elaboración de quesillos, ponques, materos de barro y que el antes mencionado cursa estudios, redimiéndole UN TOTAL DE UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES quien se encuentra recluido en el centro penitenciario antes mencionado, este Tribunal de Ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar CÓMPUTOS CON NUEVA REDENCIÓN, y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el penado antes señalado; en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado JHONNY PAZ, indocumentado, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad, fue condenado a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano que en vida se llamó BASILIO LARA y de la revisión de las actas insertas a los folios 327, 378 (corresponde a la situación jurídica del penado RAFAEL AUGUSTO BERMUDEZ GUERRERO Y NO DE JHONNY PAZ, ni tampoco a un acta de redención) 402 (esta corresponde a la situación jurídica del penado JHONNY PAZ y no a un acta de redención ), 406 ( la misma corresponde a decisión Nº 037-03, en la cual se le redimía nuevamente la pena al mencionado penado Jhonny Paz, quedando erróneamente igual) 414 (corresponde a decisión Nº 065.03, en la cual se toma nuevamente en cuenta la situación jurídica del penado Jhonny Paz y no un acta de redención, quedando igual la primera redención ) y 553, se evidencia que efectivamente al penado JHONNY PAZ, indocumentado, le fueron elaboradas solamente dos (02) actas de redención emanadas de la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL CENTRO PENINTENCIARIO DE MARACAIBO, por lo que no puede ser tomada en cuenta las redenciones que aparecen insertas en la situación jurídica del mencionado penado JHONNY PAZ, ASI TENEMOS QUE EL NUEVO COMPUTO DE PENA ES COMO SIGUE:

SEGUNDO

El penado JHONNY PAZ, indocumentado, fue detenido en fecha 06-05-1.997 y hasta el día hoy 17-03-2.006, fecha en que se realiza el presente Cómputo, lleva Detenido un lapso de: OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, teniendo demostrado dentro de dicho lapso un Primer tiempo de REDENCION en razón del Trabajo y el Estudio de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, tal y como consta al folio 303 y un Segundo tiempo de REDENCION de: UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y OCHO (8) DIAS, como consta al folio 549; por lo que con la sumatoria respectiva del tiempo de que lleva cumplido el nombrado penado, con este ultimo tiempo redimido, da un total de: TRECE (13) AÑOS, UN (01) MES Y NUEVE (09) DIAS. Faltándole por cumplir: SEIS (06) AÑOS, DIEZ (8) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 08-02-2.013.
2) Cumplió una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 13-02-1998.
3) Cumplió un 1/3 tercio de la pena el día: 14-10-1999.
4) Cumplió la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-02-2003
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 21-06-2006, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 23-02-2008, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 12-02-2017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una cuarta (1/4) de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA COMPUTO DE PENA CON NUEVA REDENCIÓN a favor del penado JHONNY PAZ, indocumentado, quien se encuentra recluido en el centro penitenciario de esta ciudad; de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, determinando con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado. A tal efecto, se ordena su traslado para el día LUNES 27 DE MARZO DE 2006, a las diez de la mañana, a objeto de que se de por notificado de la presente decisión.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Líbrese boleta de notificación al defensor de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 100-06, se remiten copias certificadas junto con oficio N° 749-06, 750-06, 751-06,752-06, 753-06, 754-06 y se libro Boleta de Notificación.

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA