REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
193º y 145º

DECISION N° 101-06.- CAUSA N° 4E-529-099.-


Vista la solicitud presentada por el penado JAIME MONTERO, asistido en este acto por el Defensor Publico Abogado Américo Palmar, en la cual solicita a este Tribunal, se le conceda pernocta, con el fin de realizarle una visita a su señora madre en virtud de que la misma se encuentra in convaleciente de salud, en consecuencia este juzgado para decidir observa:
El artículo 62 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE REGIMEN PENITENCIARIO, publicada en gaceta oficial N° 36.975 de fecha 19 de junio de 2000, establece que:

“LOS PENADOS QUE CUYAS CONDUCTAS LO MEREZCAN, CUANDO SU FAVORABLE EVOLUCIÓN LO PERMITA, Y CUANDO NO HAYA RIESGO DE QUEBRANTAMIENTO DE LA CONDENA, OBTENDRAN SALIDAS TRANSITORIAS HASTA POR CUARENTA Y OCHO HORAS, DEBIDAMENTE VIGILADOS Y BAJO CAUCIÓN, PREVIO LOS REQUISITOS QUE REGLAMENTARIAMENTE SE FIJEN, EN LOS SIGUIENTES CASOS:

a.- ENFERMEDAD GRAVE O MUERTE DEL CONYUGE, PADRES E HIJOS.
b.- NACIMIENTOS DE HIJOS,
c.- GESTIONES PERSONALES NO DELEGABLES O CUYA TRASCENDENCIA ACONSEJE LA PRESENCIA DEL PENADO EN EL LUGAR DE LA GESTIÓN, Y
d.- GESTIONES PARA LA OBTENCION DE TRABAJO Y ALOJAMIENTO ANTE LA PROXIMIDAD DEL EGRESADO. “

En este orden de ideas, cabe destacar que se bien es cierto, que al penado JAIME MONTERO, solicita el permiso para visitar a señora madre la cual se encuentra in convaleciente de salud, no es menos cierto que la ley establece taxativamente los casos en las cuales les serán concedidos, y atendiendo que este tipo de permiso se otorga solo en estado de gravedad, y observándose que el permiso solicitado no se ajusta a derecho la NIEGA por no encontrarse ajustada a derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 62 de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE REGIMEN PENITENCIARIO. Regístrese la presente decisión y Notifíquese a las partes. Se ordenó el traslado de la mencionado penado para el día miércoles 22-03-06, a las diez de la mañana.
ELL JUEZ CUARTO DE EJECUCION


ABOG. VICTOR FONSECA.

EL SECRETARIO (S),

ABOG. ENDER ALAÑA



En la misma fecha, se registró la anterior Decisión bajo el N° 101-06, en el libro respectivo. Se ofició bajo el N° 755-06 al Director del Centro Penitenciario de Maracaibo.



EL SECRETARIO (S),



ABOG. ENDER ALAÑA







VF/ra
Causa N° 4E-529-99.-