REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 17 de MARZO de 2006
195° y 146°


DECISION N° 099-06 CAUSA N° 4E-020-02

Firme como ha quedado el computo elaborado por este Juzgado Cuarto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, de fecha 24-11-2005, en la cual se le redimió al penado JOSE LUIS DURAN VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.321, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, como tiempo de redención POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS. Dicho penado tenia cumplida para el día 24-11-05, fecha de elaboración del computo TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, con la sumatoria de la redención dan un total de CINCO (O5) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; este Tribunal Cuarto de Ejecución, pasa a efectuar NUEVO COMPUTO DE PENA CON REDENCION, correspondiente al mencionado penado, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en vista del acta de redenciòn elaborada por la JUNTA DE REHABILITACIÒN por el Trabajo y el Estudio, recibida en este Tribunal en fecha 17-3-06, en la cual le redimen al mencionado penado CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS, de la pena impuesta, mas TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, que han transcurrido desde el dia 24-11-05 hasta el dìa de hoy` 17-3-06, fecha en la cual se elabora el presente computo, haciendo esto una sumatoria de SEIS (06) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa de la Libertad Plena por pena cumplida a favor del Penado antes mencionado; en tal sentido procede a realizar los siguientes fundamentos:

PRIMERO

El Penado JOSE LUIS DURAN VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.321, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, más las accesorias de Ley, por tanto, se evidencia que el mencionado penado cumplió la pena Principal el día:23-02-2006. Y Cumplirá la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad por Una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena después que ésta finalice que sería el día: 05-05-2.007; es por lo que corresponde a este Juzgado de Ejecución emitir formal pronunciamiento en la presente causa y al hacer un estudio de las actas que conforman la misma, observa que el penado JOSE LUIS DURAN VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.321, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cumplió la pena Principal que le fuera impuesta, el día: 23-02-2006, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 05-05-07; lo que indica el cumplimiento de la condena impuesta al mencionado penado; razón por la cual, este Juzgado de Ejecución en virtud de ello decreta: SU LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día: 05-05-2.007. Y ASI SE DECLARA.

SEGUNDO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de penado JOSE LUIS DURAN VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.440.321, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÒN, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la orden de este Tribunal, en virtud de haber cumplido el día 23-02-2006 la pena Principal que le fuera impuesta, quedando sujeto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena hasta el día 05-05-2.007.
Regístrese, publíquese, notifíquese, librese boleta de excarcelación a los fines de la inmediata libertad de dicho penado y ofíciese.
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABG. ENDER ALAÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión; se registro bajo el N° 099-06, se libró boletas de notificación, boleta de excarcelación y oficios.


EL SECRETARIO

ABG. ENDER ALAÑA