REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 17 de marzo de 2006
195º y 146º

DECISION N° 098-06 CAUSA N° 4E-003-06
Por cuanto de actas se evidencia que el penado SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.624.303, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad, opta al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA; este Juzgado de Ejecución para resolver observa:

PRIMERO

El Penado SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.624.303, fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSE RAMON ROMERO VERA; según cómputos de pena efectuado por este Tribunal, inserto a los folios 137, 138, 163 164 de la presente causa. Consta en actas: ANTECEDENTES PENALES, agregados al folio 170, donde queda demostrado que de los registros llevados por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, NO APARECEN Antecedentes Penales ni probacionarios del mencionado Penado. De igual manera consta al folio 181 RECORD DE CONDUCTA, al folio 182 SITUACION JURIDICA, al folio 184 CONSTANCIA DE CONDUCTA observando que dicho penado no ha cumplido sanción disciplinaria; corre inserto a los folios 185 y 186 INFORME TECNICO Nº 149 favorable en razón de los siguientes elementos: Antecedentes y motivación laboral; capacidad de acatar normas y respetar figuras de autoridad; adecuado nivel de autocritica con compromiso de evitar la reincidencia; estabilidad familiar de quien recibe la contención requerida y planes concretos”. Así mismo, corre inserto al folio 160 de la causa Oferta de trabajo correspondiente al mencionado penado SANDRO POLANCO, emanada de la empresa ANANCO, C.A., la cual fue constatada por los delegados de prueba Lic. José Villalobos, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo Al sistema Penitenciario y quien entrevisto al ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, la cual resulto positiva.

SEGUNDO

Ahora bien, del estudio y análisis que integran la presente causa, se desprende que el mencionado penado cumple con todos los requisitos previstos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que establece: “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión Condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
a).Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; requisito que se cumple en el presente caso, tal y como consta en los Antecedentes Penales insertos al folio 134 de la presente causa.
b.) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de Cinco años; otro requisito que se cumple, en cuanto a que la pena impuesta al penado SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.624.303, fue de: DOS (2) AÑOS DE PRESIDIO.-
c.)Que el penado se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de Prueba.
d.)Que presente oferta de trabajo; también se cumple en el sentido de que al folio 160 de la presente causa, corre inserta Oferta Laboral, expedida por el ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA, en su carácter de Presidente de la empresa CANANCO, C.A. de fecha 13-012.006; donde consta que el penado de autos, prestara sus servicios en el mismo, como AYUDANTE DE SOLDADURA, cuya verificación por parte del Departamento del Alguacilazgo consta al folio 177 de la presente causa.

TERCERO


En consecuencia, el penado antes mencionado, cumple con los requisitos anteriores, en la presente causa, asimismo le fue practicado Informe Técnico ya antes analizado; por lo que dicho penado es merecedor del Beneficio antes establecido y por tanto este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 493,494,495,496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.624.303, imponiéndoles las siguientes obligaciones:
a. No ausentarse de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización de este Tribunal.
b. No cambiar de residencia sin autorización de este Tribunal.
c. Cumplir con todas las obligaciones que le imponga este Tribunal y el Delegado de Prueba que se le designe.
d. Presentarse ante este Tribunal y ante el Delegado de Prueba cada TREINTA (30) DIAS.
e. Consignar ante este Tribunal una fotografía tipo carnet y fotocopia de su cedula de identidad, a los fines de control llevado por este Juzgado de Ejecución.
f. No poseer ni portar armas de cualquier tipo.
g. No ingerir bebidas alcohólicas ni visitar lugares donde se expenden las mismas.
h. Presentarse ante este Tribunal una vez al mes, con el fin de entrevistarse con la Juez.
i. Se fija el plazo de REGIMEN DE PRUEBA con duración de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES, lapso faltante para el cumplimiento de la pena principal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Pena
CUARTO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado SANDRO JAVIER POLANCO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº 15.624.303, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 33 años de edad, soltero, comerciante y soldador, fecha de nacimiento 18-07-1972, hijo de Chiquinquirá Garcìa y Jesús Polanco (d), domiciliado en el sector los lirios, calle Mariño, diagonal al abasto las 4 esquinas, casa sin nùmero en la Concepción , Municipio Jesús Enrique Losada, Estado Zulia., actualmente recluido en el Centro Penitenciario de esta ciudad; el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 493, 494, 495, 496, 497 Y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Maracaibo, a los fines de remitirle la correspondiente BOLETA DE EXCARCELACION, y Boleta de Notificación del mencionado penado para que comparezca a este Despacho, el día Lunes 20 de marzo del presente año y se comprometa con el cumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente decisión. A tal efecto, ofíciese a la ciudadana Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que le sea designado DELEGADO DE PRUEBA, al señalado penado, que lo supervise durante el régimen de prueba impuesto. Notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Público y al Defensor de autos.
Regístrese la presente decisión, ofíciese y notifíquese.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARI0

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el Nº 098-06, se ofició bajo los N° 743, 744 Y 745 y se libraron boletas de Notificación. -


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA