REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Febrero de 2006
195º y 146º


DECISION N° 096-06 CAUSA N° 4E-025-06

Vista la Sentencia firme dictada por el Juzgado CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de fecha 08-02-2.006, en la cual Condena al ciudadano OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nª V-11.939.098; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por considerarlo AUTOR de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IVAN JESUS MORONTA ACEVEDO; este Tribunal pasa a Ejecutar dicha Sentencia y en consecuencia acuerda :PRIMERO: Designar a la Cárcel Nacional de Maracaibo como el Centro para el Cumplimiento de la Pena. SEGUNDO: Se Ordena realizar el Computo de la Pena respectivo. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, que a partir del día 10-03-06 dicho penado, quien se encuentra recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quedaron a la Orden de este Tribunal. Seguidamente este Juzgado de Ejecución conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Pena, procede a efectuar el cómputo y determinar con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:

PRIMERO

El Penado OSCAR ENRIQUE FUENMAYOR, titular de la cedula de identidad Nª V-11.939.098; fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley; por considerarlo AUTOR de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano IVAN JESUS MORONTA ACEVEDO. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido en fecha 21-09-05 por lo tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado llevan detenido hasta el día de hoy (14-03-06), fecha en la cual se realiza el presente cómputo: SEIS (06) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS; faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SIETE (07) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:

1) Cumplirá la Pena Principal el día: 23-08-2015.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 06-06-2008.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 06-04-2009.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 21-02-20011.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 11-12-2012, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 06-11-2013, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 23-10-2.017, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.

Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 21 de MARZO del presente año, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION

DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró bajo el N° 096-06 se remiten copias certificadas junto con oficio N° 710, 711, 712, 713 , 714 y se libro Boleta de Notificación.


EL SECRETARIO

ABOG. ENDER ALAÑA