REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, 10 de marzo de 2006
195° Y 146°

Resolución No. 095-06 CAUSA Nº 43-061-04
Vista la exposición de la Abog. NAKARLI SILVA, Defensora Pública Séptima, con el carácter de defensora del penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, en la cual solicita se deje sin efecto la Decisión No. 246-04 de fecha 08-06-04 dictada por este Tribunal, en donde se ordenó el ingreso al Cárcel Nacional de Maracaibo del penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, por cuanto el mismo fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS; este Juzgador para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis de las actas que integran el presente expediente, se desprende que al penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. 12.868.456, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN en fecha 08-06-2004, decreto en estado de ejecución la sentencia dictada por el Juzgado duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 26-03-04 practicando el cómputo legal correspondiente, igualmente se evidencia en actas que en la fecha antes indicada se ordeno el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo del penado de autos, sitio en el cual debería permanecer hasta optar a una de las formulas de alternativas al cumplimiento de la pena, en esta misma fecha se ordeno la aprehensión del ciudadano Hugo Jacobo Rodríguez Flores, librándose la respectiva boleta de Encarcelación. Ahora bien, en fecha 18-02-06 fue detenido el penado Hugo Jacobo Rodríguez Flores, en fecha 21-02-06, se ordeno su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, cumpliéndose con lo ordenado en fecha 22-02-06, en fecha 01-03-06, se ordeno el traslado del penado de autos a la sede de este Juzgado para el día 06-03-06, no haciéndose efectivo el mismo, ordenándose nuevamente su traslado para el día 08-03-2006 fecha en la que la ciudadana defensora del penado de autos Abogada Nakarli Silva, defensor Público Nº 07 solicita se deje sin efecto la decisión de fecha 08-06-04 emitida por este Juzgado y se restituya la libertad de su defendido. En relación a lo solicitado por la defensa este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos: Si bien es cierto que el penado Hugo Jacobo Rodríguez Flores, fue condenado a cumplir con la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y en fecha 08-06-04, se ordeno su aprehensión, haciéndose esta efectiva en fecha 17-02-06, no es menos cierto que el penado de autos no compareció de manera voluntaria por ante este Tribunal a los fines de ponerse a derecho y de manifestar su voluntad de someterse al proceso penal seguido en su contra, este no compareció por ante este Tribunal en compañía de su defensor a los fines de solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, lo que evidencia la resistencia y la falta de interés del penado de autos a cumplir con las condiciones que le impondría el tribunal en esta fase final del proceso penal. Razón por la cual considera este Juzgador que lo procedente en Derecho es MANTENER LA DECISION Nº 246-04 DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 08-06-04 Y NEGAR LO SOLICITADO POR LA DEFENSA, en el sentido de dejar sin efecto la mencionada Decisión y restituir la libertad del prenombrado penado, plenamente identificado en actas, hasta tanto se evidencie de actas que cumpla satisfactoriamente con los requisitos indicados en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el articulo 494; Ahora bien, considera igualmente este Juzgador que el penado de autos puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, solicitándole los antecedentes que pueda registrar el prenombrado penado; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitando se sirva ordenar practicar Informe Técnico al referido penado; y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitarles CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTAL, correspondiente al referido penado. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MANTIENE LA DECISION Nº 246-04 DICTADA POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 08-06-04 Y NIEGA LO SOLICITADO POR LA DEFENSA de que se deje sin efecto la mencionada Decisión y restituir la libertad del penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, titular de la cédula de identidad No. V-12.868.456, de Nacionalidad Venezolana, natural Maracaibo, de profesión ú oficio Obrero, hijo de CATALINA FLORES y ORLANDO FRANCISCO RODRIGUEZ, residenciado en Barrio El Cardonal, Calle 111, Sector El Trébol, Casa No. 58-2-85 Maracaibo del Estado Zulia, por cuanto no consta en actas los requisitos exigidos para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena; y que Asimismo por considerarlo procedente en derecho se ordena oficiar al Ministerio del Interior y Justicia División de Antecedentes Penales, solicitándole se sirva remitir a este Juzgado de ejecución los antecedentes penales; al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, solicitando se sirva ordenar practicar Informe Técnico; y al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de solicitarles CARTA DE CONDUCTA, SITUACION JURIDICA Y RECORD CONDUCTAL, todo ello, correspondiente al prenombrado penado. Regístrese la presente Decisión. Notifíquese, y Ofíciese.-

EL……
JUEZ DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO,

ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registro la presente Decisión bajo el No. 095-06, se Libró Boleta de Notificación a la defensora y al Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público y se oficio bajo los Nos. 683-06, 684-06, 985-06 y 686-06.-

EL SECRETARIO,





VF/vm
CAUSA No. 4E- 061-04.-