REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
DECISION N° 094-06 CAUSA N° 4E-061-04
Vista la decisión Nº 246-04, de fecha 8-6-04, en la cual ordena el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo, del ciudadano HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.868.456;quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y visto el nuevo ingreso a la cárcel nacional de Maracaibo, en fecha 17-02-06 este Tribunal pasa REALIZAR NUEVO COMPUTO, y en consecuencia tenemos y determinamos con exactitud la fecha en que finalizará la condena el mencionado penado, en consecuencia tenemos que:
El Penado HUGO JACOBO RODRIGUEZ FLORES, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 12.868.456; fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley; por la comisión del delito de POSESIÒN ILÌCITA DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Consta en actas que el nombrado penado fue detenido por primera vez en fecha 02-11-2.005 y por tanto, este Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de Detención que sufrió el penado durante el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 484 en su último aparte en concordancia con el artículo 482 Ejusdem, y se evidencia que el mencionado penado lleva detenido hasta el día 08-06-04, SIETE (7 ) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS fecha en la cual se realiza el primer computo, por lo que lleva detenido SIETE (07) MESES Y VEINCINCO (25) DIAS, así mismo, el mencionado penado ingresa nuevamente a la Cárcel Nacional de Maracaibo, el día 17-02-06, hasta el día de hoy 10-03-06, ( 23 días) fecha en la cual se elabora el nuevo computo lleva detenido : 0CHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS; por tal motivo, cumplirá la condena impuesta en su contra, de la siguiente manera:
1) Cumplirá la Pena Principal el día: 22-02-2008.
2) Cumplirá una ¼ cuarta de la pena impuesta el día: 22-02-2006.
3) Cumplirá un 1/3 tercio de la pena el día: 12-05-2006.
4) Cumplirá la mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 22-10-2006.
5) Cumplirá las Dos Terceras (2/3) de la pena impuesta el día: 02-04-2007, para optar por el Beneficio de Libertad Condicional.
6) Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) parte de la pena el día: 22-06-2.007, para optar por el Beneficio de Confinamiento.
7) Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día: 02-04-2.008, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de prisión, la cual equivale a Una quinta (1/5) de la pena que ha de cumplir.
Regístrese la presente decisión en el Libro respectivo, remítase copia certificada al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público, al Director de Prisiones, Ministerio de Justicia y al ciudadano Presidente del Consejo Nacional Electoral. Ofíciese al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado, sea trasladado a este Despacho, el día MARTES 21 de marzo del presente año, a las diez de la mañana, para que se de por notificado de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación a los defensores de autos. REGISTRESE, REMITASE, OFICIESE, LIBRESE BOLETAS DE NOTIFICACION Y CUMPLASE.-
EL JUEZ CUARTO DE EJECUCION
DR. VICTOR FONSECA
EL SECRETARIO
ABOG. ENDER ALAÑA
En la misma fecha se registró bajo el N° 094-06 se remiten copias certificadas junto con oficio y se libraron Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIA
ABOG. ENDER ALAÑA
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