REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO CUARTO DE EJECUCION
Maracaibo, 1º de marzo de 2006
195º y 146º



DECISIÓN Nª 088 -06 CAUSA N° 4E-103-03-


Vista el acta inserta al folio 367 de la causa, en la cual las partes expusieron lo que creyeron conveniente, en relación a la ausencia del penado JHON CABRITA VILLALOBOS, a quien este Tribunal en fecha 1-02-06, según decisión Nº 055-06, le revocó el beneficio de Destacamento de Trabajo en virtud de que el mismo se encontraba retardado desde el dìa 27-01-2006, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Del detenido estudio de las actas que conforman la presente causa se evidencia que el dìa primero (1º) de febrero del presente año 2006, este Juzgado Cuarto de Ejecución según decisión Nº 055-06, REVOCO EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº 15.383.320, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO , APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los articulo 460 del Código Penal, Articulo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se evidencia que el mencionado penado según comunicación Nº 001081 emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, solo se retardo el día 27-01-06, presentándose el día 28-01-06, a las 6:00 horas de la tarde con una constancia medica, razón por la cual solamente estuvo retardado 24 horas, mas no evadido, información esta que puede ser verificada en los libros de registro de entrada y salida de Destacamentarios llevados tanto por los efectivos de la guardia nacional de servicio en la puerta de la Cárcel Nacional de Maracaibo, como por el personal de custodia del M.I.J. adscritos a ese Recinto en el centro de cumplimiento de la condena de la Región Occidental”: así mismo corre inserto al folio 363 de la causa constancia medica expedida por el medico cirujano Dr. José Cárdenas, adscrito al Hospital General del sur Dr. Pedro Iturbe en la cual se deja constancia que el mencionado penado presentaba para el día 17-01-06 cefalea y vómitos compatibles con síndrome viral “; corre inserta al folio 364 de la causa constancia medica suscrita por el ciudadano Dr. ORLANDO FORNERINO emanado del Hospital Clínico, en el cual se evidencia que el día 27 de enero de 2006, compareció por ante esa emergencia el día mencionado el penado JOHAN CARLOS ; VILLALOBOS CARITA, quien presentó litiasis renal y otros síntomas, ordenado reposo medico de tres días; ahora bien , por cuanto en día de hoy 1º de marzo de 2006, según audiencia oral celebrada en este Despacho en la cual estuvieron presentes el penado JOHAN CABRITA VILLALOBOS, su defensora la Dra. Daisy Toncone, la ciudadana Fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Pública, Dra. Eleonor Pernalette y la Delegada de Pruebas Lic. Nancy la Cruz, en la cual la defensora solicito la restitución del beneficio de Destacamento de Trabajo y tanto la Fiscal del Ministerio Público como la Delegada de Prueba no se opusieron a dicho pedimento. Es por lo que este Juzgado Cuarto de Ejecución RESTITUYE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al mencionado penado JOHAN CABRITA VILLALOBOS. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado CUARTO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESTITUYE EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO AL PENADO JOHAN CARLOS CABRITA VILLALOBOS, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cédula de identidad Nº 15.383.320, de 23 años de edad, soltero, Zapatero, hijo de Sergio Carita y Alcila Villalobos, residenciado en Barrio Raúl Leoni calle 70, Nº 99-64, Estado Zulia. Líbrese boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio PÚBLICO ; al Defensor del penado en mención; al Delegado de Prueba y oficio dirigido a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a fin de notificar la decisión aquí dictada .
Regístrese la presente decisión, Ofíciese, notifíquese y Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. VICTOR FONSECA

EL SECRETARIO


ABG. ENDER ALAÑA

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 088-06 se libraron oficios y boletas de notificación a las partes.-
EL SECRETARIO


ABG. ENDER ALAÑA

VF./zm
CAUSA Nº 4E-103-03