REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
195° y 146°
Maracaibo, 30 de Marzo de 2006

DECISION N° 164-06 CAUSA N° 3E-061-03

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 09-06-2003, en contra del penado JESUS ANTONIO NIÑOZ BRAVO, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que: El penado JESUS ANTONIO NIÑOZ BRAVO, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CON CAUSAL, previsto y sancionado en el Artículo 410 en relación con el articulo 407 ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de ELIZABETH DIAZ.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 18-05-92 y en fecha 05-08-92 salió en libertad bajo el beneficio de Sometimiento a Juicio otorgado por el extinto Juzgado Superior Octavo en lo Penal por un lapso de un (01) año, el cual cumplió cabalmente según consta del oficio N° 1590 de fecha 26-4-2005, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto al folio (546) del expediente, de lo que se evidencia que dicho penado estuvo detenido DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, mas UN (01) AÑO, en régimen de presentación, que hace una sumatoria de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y DIECISITE (17) DIAS, en fecha 23-03-04, este Tribunal según oficio N° 763-04 ordenó el ingreso del mencionado penado a la Cárcel Nacional de Maracaibo donde permanece recluido, por lo que hasta el día de hoy 30-03-03 fecha en la cual se elabora el presente cómputo, lleva detenido DOS (02 AÑOS y SIETE (07) DIAS, que sumados a la primera detención, mas el lapso de régimen de presentaciones por un año, hace un total de pena cumplida al penado JESUS ANTONIO NIÑOZ BRAVO de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS. Cumplirá la Pena Principal el día 06-01-2010, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 06-10-2004, cumplirá la mitad de la pena en fecha 06-07-2006; cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 06-05-2005, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 06-09-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-04-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 06-10-2011.
Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el 164-06 y se libraron los oficios Nos: 1170-06, 1171-06, 1172-06.-

LA SECRETARIA



A.A/ledis
Causa No. 3E-061-03