REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 29 de Marzo de 2006

DECISION N° 161-06 CAUSA N° 3E-399-00

Firme como ha quedado el fallo dictado por el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 25-01-2000, en contra del penado EDDY FRANCISCO MENDOZA VELEZ, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el articulo 482 Ejusdem.
Así tenemos que: El penado EDDY FRANCISCO MENDOZA VELEZ, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 455 ordinales 3° Y 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la Estación de Servicio Universitario.
Ahora bien, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez en fecha 11-01-96 y en fecha 28-02-96 salió en libertad provisional bajo fianza, por lo que estuvo detenido UN (01) MES y DIECISIETE (17) DIAS, siendo detenido nuevamente en fecha 23-6-05 por lo que hasta la presente fecha lleva detenido NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, que sumados a la primera detención hace una sumatoria de DIEZ (10) MESES y VEINTITRES (23) DIAS. Asimismo consta al folio (268) del expediente que el mencionado penado se presento por ante el Suprimido Juzgado Octavo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el mes de Marzo del año 1996, lo que hace un total de pena cumplida al penado EDDY FRANCISCO MENDOZA VELEZ de ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) DIAS.
cumplirá la Pena Principal el día 06-04-2009, cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena en fecha 06-04-2006, cumplirá la mitad de la pena en fecha 06-04-2007; cumplirá Un tercio (1/3) de la pena en fecha 06-08-2006, las Dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplirá el día 06-12-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 06-04-2008, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 24-01-2010. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el 161-06 y se libraron los oficios Nos: 1155-06, 1156-06, 1157-06.-

LA SECRETARIA



A.A/ledis
Causa No. 3E-399-00