REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Marzo de 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN Nº 163-06 CAUSA: 3E-083-02.-
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Vista la sentencia N° 101-06 de fecha 08-03-06 emanada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual modifica la pena impuesta a la penada YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, en la sentencia N° 016-02, de fecha 29-07-02 dictada por el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y de conformidad con el Articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda realizar nuevo computo de pena, siendo el siguiente:

La penada YANIS ELEIDA RAMIREZ BARRIOS, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 10.631.723, de profesión u oficio comerciante, hija de JOSE ELADIO TORRES y MARIA MIREYA BARRIOS se encuentra condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezado del artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO-

Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió la misma durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que la citada penada fue detenida en fecha 04-02-02, por lo que hasta el día de hoy 29-03-06, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenida CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DIAS, igualmente se observa que a la misma le fue redimido de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el lapso de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y QUINCE (15) DIAS, lo que hace una sumatoria del tiempo que lleva detenida de CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES Y (10) DIEZ DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTE (20) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 19-07-2008. Cumplió la mitad (1/2) de la pena el 19-07-04, cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el día 0819-07-2002. Cumplió Un tercio (1/3) de la pena el día 19-03-03. Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 19-11-05. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 19-07-06, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 25-01-2010. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.


LA JUEZ,



DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA,



ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el N° 163-06 se ofició bajo los N°: 1165-06, 1166-06 y 1167-06 respectivamente.-