REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

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JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 156-06 CAUSA: 3E-898-99

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Actualización de Redención de Pena correspondiente al penado CRUZ MACHADO YENDER, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 03-11-2005, se recibió por parte del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de jornada desde el 11-10-04 hasta el 14-10-05, sumados para un total de Un (01) año y tres (03) días laborados; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor seis (06) Meses, un (01) día y doce (12) horas de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado CRUZ MACHADO YENDER, plenamente identificado en actas, por el lapso de SEIS (06) MESES, UN (01) DIA y DOCE (12) HORAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo consta en actas que al mencionado penado le fue redimido en fecha 25-9-02,un tiempo de ocho (8) meses y un (01) día y en fecha 10-10-04 le fue redimido un tiempo de once (11) meses y doce (12) días, que sumados a la presente redención hace un total de tiempo redimido al penado CRUZ MACHADO YENDER de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS y DOCE HORAS.



En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta las Redenciones realizadas, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado CRUZ MACHADO YENDER, fue condenado en fecha 01-11-99 por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y SEIS (06) DIAS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 408 del Codigo Penal, l cometido en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de OSCAR ENRIQUE HERNANDEZ RODRIGUEZ.
Ahora bien, se observa que el penado CRUZ MACHADO YENDER, fue detenido en fecha 24-09-1999, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy seis (06) AÑOS, seis (06) MESES Y cuatro (04) DIAS, tiene redimido en razón de trabajo y estudio un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de pena cumplida al penado CRUZ MACHADO YENDER, de OCHO (08) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Cumplirá la pena principal el día 16-08-2007, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 11-02-2000, así tenemos que cumplió el Termino medio de la pena el día 13-08-2002, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 12-12-2000, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 14-04-2004, las 3/4 partes de la pena las cumplió el día 14-02-2005, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 17-10-2010.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN









En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 156-06 se ofició bajo los N°: 1137-06, 1138-06 y 1139-06 respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
A.A/ledis
CAUSA 3E-898-99