REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

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JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 28 de Marzo de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 157-06 CAUSA: 3E-383-00

Por cuanto se observa del computo con Redención de pena elaborado por este Juzgado en fecha 03-11-05, al penado EUDES CHACON GUERRERO, el cual riela a los folios 710, 711 y 712 del expediente, que el mismo presenta error en cuanto al cumplimento de la pena principal y las penas accesorias de Ley, este Tribunal de conformidad con el Articulo 482 en su ultimo Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, pasa a elaborar nuevo cómputo a los fines de subsanar dicho error:
En fecha 28-10-2005, se recibió por parte del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Actualización de Redención Judicial de la Pena anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en favor del penado EUDES CHACON GUERRERO, un tiempo de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Asimismo se observa de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, que al mencionado penado le fue realizada una primera redención en fecha 23-07-02, en la cual le redimen un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES, DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al segundo lapso redimido da un total de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, los cuales deberán ser descontados de la pena impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la pena por el trabajo en concordancia con el articulo 479 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.




En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO CON REDENCION DE PENA, tomando en cuenta las Redenciones realizadas, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado EUDES CHACON GUERRERO, fue condenado por en fecha 13-09-2000, POR EL Juzgado Primero de Juicio del Circuido Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos YEINNY CAROLINA LEON RODRIGUEZ, HENRY DE JESUS LEON QUINTANILLA y JULIO CESAR ORTIGOZA.
Ahora bien, se observa que el penado EUDES CHACON GUERRERO, fue detenido en fecha 20-01-2000, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiene redimido en razón de trabajo y estudio un tiempo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, que sumados al tiempo que lleva detenido hace un total de penal cumplida al penado EUDES CHACON GUERRERO, de OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DIAS; faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Cumplirá la pena principal el día 24-04-2009, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 24-04-2000, así tenemos que cumplió el Termino medio de la pena el día 24-04-2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 24-04-2001, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 24-04-2005, las 3/4 partes de la pena las cumple el día 24-04-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 24-04-2012.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 157-06 se ofició bajo los N°: 1142-06, 1143-06 y 1144-06 respectivamente.-

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN
A.A/ledis