REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Marzo de 2006
196º y 145º

DECISION No151-06 CAUSA No. 3E-63-02

Por cuanto se observa del computo de pena elaborado por este Tribunal en fecha 01-03-06, inserto al folio (201) del expediente correspondiente al penado SIMON SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ, que ha dicho penado no se le tomo en cuenta el tiempo que estuvo detenido la primera vez, mas el lapso de presentaciones realizadas por el referido penado por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, este Juzgado Tercero de Ejecución de conformidad con lo establecido en el articulo 482 en su ultimo Aparte, pasa a elaborar nuevo computo de pena de la siguiente manera:

El penado SIMON SEGUNDO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.415.337, hijo de Juan Manuel González y Albertina González, residenciado en el Barrio Chino Julio, calle 24 N° 24-40, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 10-09-2002, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 deL Código Penal, cometido en perjuicio de ELEAZAR BENITO PACHECO PADRÓN.-

Ahora bien, del estudio del presente caso, esta Juzgadora observa que el penado SIMON SEGUNDO GONZALEZ, fue detenido por primera vez en fecha 27-04-2002 y en fecha 04-09-2002 el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal le acordó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, imponiéndole Régimen de Presentación periódica por ante ese Tribunal, por lo que permaneció detenido durante un lapso de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS. Así mismo, se encuentra incursa al folio (72) de la presente causa, Copia Certificada de la presentaciones realizadas por el referido penado por ante el referido Juzgado Cuarto de Control, de la cual se evidencia que el mismo cumplió con la obligación de presentarse por ante ese Tribunal de Control los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2002 y Febrero del año 2003, es decir por un lapso de cuatro (04) meses, así mismo, el Tribunal acoge el criterio establecido en la Sala N° 3° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión N° 022-04 de fecha 26 de Enero de 2004, donde señalan: “(…) consideran los integrantes de esta sala de alzada pertinente referir que en atención a que en el referido proceso le fue acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debe serle considerado el tiempo que ha permanecido bajo el amparo que dicha medida cautelar, ya que el mismo no es de libertad plena, sino por el contrario esta es una libertad restringida, limitada, y en consecuencia la misma debe ser tomada en consideración como parte de la totalidad de la pena que le ha sido impuesta, razón por la cual esta Sala ordena al Juez de Ejecución a quien le corresponda conocer de la presente causa, realizar el computo a los fines de verificar la procedencia de cualquier otro beneficio de los preestablecidos en el Código Orgánico Procesal Penal …”
Asimismo, consta en actas que el referido penado fue detenido nuevamente en fecha 22-02-2006, por lo que hasta la presente fecha lleva detenido Un (01) mes y Cinco (05) días, que sumados al tiempo que estuvo detenido la primera vez, mas el lapso de presentaciones hace un total de pena cumplida al penado SIMON SEGUNDO GONZALEZ, de NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día15-02-2008. Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 15-10-2006, Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el día 15-02-2006. Cumple Un tercio (1/3) de la pena el día 05-05-2006. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 25-03-2007. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 15-06-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 15-10-2008. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma con oficio, a la ciudadana Directora del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa. Solicitese el traslado del penado para el día 05-04-06 a objeto de notificarlo del cómputo.-

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA,
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 151-06, se libro oficio Nos. 1106-06 y las respectivas boletas de notificación y se remitieron con oficio N° 1107-06 al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN



AAdeV/ledis
Causa N° 3E-63-02