REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

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JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de Marzo de 2006
195° y 147°
RESOLUCIÓN Nº 150-06 CAUSA: 3E-193-04

De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ,cedula de identidad no. E84.072.580, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 21-03-2006, se recibió por parte del Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Constancia de Trabajo mediante la cual se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de jornada desde 14-08-04 hasta 24-02-06, sumados para un total de Un (01) año, Seis (06) Meses y Diez (10) días laborados; donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionados, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor Nueve (09) Meses y cinco (05) días de reclusión por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA a favor del penado ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ, plenamente identificado en actas, por el lapso de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.
Consta en actas que el penado ALBERTO ANTONIO FERNANDEZ, fue condenado por el Juzgado Noveno de Computo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 17-08-2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRATO CRUEL PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y VIOLACIÓN AGRAVADA CONTINUA, previstos y sancionados en los Artículos 254 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, 268 y 375 en concordancia con el articulo 99 del Código Penal, cometido en perjuicio de la adolescente YENNY KARINA FERNÁNDEZ.



Ahora bien, se observa que le penado ALBERTO ANTONIO FERNÁNDEZ, fue detenido en fecha 11-04-2004, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DICISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
En consecuencia computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de NUEVE (09) MESES y CINCO (05) DÍAS, así tenemos que cumplirá la pena principal el día 06-03-2007, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 06-06-2004, así tenemos que cumplió el Termino medio de la pena el día 06-05-2005, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 26-09-2005, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 16-12-2005, las 3/4 partes de la pena la cumplirá el día 06-04-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 06-02-2008.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.-
LA SECRETARIA,

ABOG. MARIBEL MORAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 150-06 se ofició bajo los N°: 1103-06, 1104-06 y 1105-06 respectivamente.-

EL SECRETARIO,

ABOG. MARIBEL MORAN
A.A/Jaimar
CAUSA 3E-193-04