REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 27 de marzo de 2006
195° y 147°

RESOLUCIÓN Nº 148-06 CAUSA: 3E-120-04

Por cuanto este Tribunal observa que el Computo de Pena elaborado en fecha 03-03-2004, presenta error, es por lo que este Juzgado, de conformidad con el Tercer aparate del articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a CORREGIR EL COMPUTO DE PENA correspondiente al penado ASDRÚBAL MANUEL FLORES ESCOBAR, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.975.448, de la siguiente manera:

El penado ASDRÚBAL MANUEL FLORES ESCOBAR, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, cometido en perjuicio de ALEXANDER ANTUNEZ Y MARLIN ORTA CHIRINO. Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 10-06-2003, por lo que hasta el día de hoy 24-03-06, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 10-06-2009. Cumplió la cuarta parte (1/4) de la pena el día 10-12-2004. Cumplirá Un tercio (1/3) de la pena el día 10-06-2005. Cumplirá la mitad de la pena (1/2) el día 10-06-2006. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 10-06-2007, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 10-12-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 10-12-2010.Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa.


LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,


DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA.-

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 148-06 se ofició bajo los N°: 1097-06, 1098 -06, 1099 -06 respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN







A.A/Jaimar
CAUSA N° 3E-120-04