REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 145-06 CAUSA N° 3E-51-03.-
De conformidad con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral Primero del Artículo 479, Ejusdem, este Tribunal a elaborar el computo con Redención de Pena correspondiente al penado MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SÁNCHEZ, plenamente identificado en actas, en los siguientes términos:
En fecha 21-03-2006, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Pena anexa a la presente causa, a favor del penado MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SÁNCHEZ, la cual se encuentra acompañada de Constancias de Trabajo y de Estudio, mediante las cuales se certifica que dicho penado durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo en un lapso de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y QUINCE (15) DÍAS; demostrándose que el penado efectivamente ha laborado durante el tiempo antes mencionado, evidenciándose igualmente, que el referido penado cursó el Sexto Semestre en el Centro Comunitario de Aprendizaje de la Cárcel Nacional de Maracaibo, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, es de UN (01) año, UN (01) Meses, VEINTIDÓS (22) días y DOCE (12) horas de reclusión por cada dos (2) de trabajo, por tal virtud, se REDIME LA PENA a favor del penado MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SÁNCHEZ, plenamente identificado en actas, por el lapso de UN (01) año, UN (01) Meses, VEINTIDÓS (22) días y DOCE (12) horas, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
En este Orden de Ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem, en atención, a las siguientes consideraciones:
Consta en actas que el penado MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SÁNCHEZ, fue condenado en fecha 30-06-2003, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con los artículos 80 y 82 y 278 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CAMARILLO.-
Ahora bien, se observa que el penado MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SÁNCHEZ, fue detenido en fecha 20-02-2003, apreciando así que lleva detenido hasta el día hoy TRES (03) AÑOS, UN (01) MESES y CUATRO (04) DÍAS, y la sumatoria del tiempo de detención mas la redención es de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO.
En consecuencia, computado el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tenemos que cumplirá la pena principal el día 28-05-2007, la mitad (1/2) de la pena la cumplió el 13-09-2004, Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 05-05-2003, una tercera (1/3) parte de la pena la cumplió el día 18-10-2003, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 08-08-2005, las 3/4 partes de la pena la cumplió el día 20-01-2006, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 05-10-2008.-
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece que el Computo del tiempo redimido correspondiente al penado MIGUEL ÁNGEL DE JESÚS SÁNCHEZ, es de UN (01) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDÓS (22) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,
DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIBEL MORÁN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 145-06 se ofició bajo los N°: 1091-06, 1092-06 y 1093-06 respectivamente.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIBEL MORÁN
AAdeV/Ingrid!
CAUSA N° 3E-51-03.-
|