REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo del 2006.-
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 144-06.- CAUSA N° 3E-360-06.-

Firme como ha quedado el fallo dictado por la Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-09-2005, en contra del penado MARIO VALBUENA VALBUENA, Titular de la Cédula de Identidad N° no porta, Venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, Mecánico, Soltero, de 24 años de edad, hijo de Antonio Rincón y Andreya Valbuena, residenciado en Barrio Cerro de Ávila, Calle 36C, casa s/n, cerca del cerro de basura (relleno sanitario); este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en Estado de Ejecución la Sentencia Condenatoria que nos ocupa y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 482 Ejusdem. Así tenemos que: el penado MARIO VALBUENA VALBUENA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 407 (hoy 405) del reformado Código Penal.
Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió el mismo durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem. Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido por primera vez el 25-12-2004, por lo que hasta la presente fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DÍAS. De manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 25-12-2012, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 25-12-2008, Cumplió una cuarta parte (1/4) de la pena el día 25-12-2006, Cumplirá Un tercio (1/3) de la pena el día 25-08-2007. Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 25-04-2010. Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 25-12-2010, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 25-12-2014. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, a la ciudadana Directora del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa Pública. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 144-06 y se libraron los oficios Nos. 1087-06, 1088-06, 1089-06 respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN.


AAdeV/Ingrid.-
Causa N° 3E-360-06.-