REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006
195º y 146º

RESOLUCIÓN Nº 142-06.- CAUSA: 3E-38-04.-
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Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, seguida en contra del Penado ALEX JOSÉ CAMACHO VELIZ, antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

El penado ALEX JOSÉ CAMACHO VELIZ de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, 20 de años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 12.374.770, de profesión u oficio obrero, hijo de Vicente Camacho (d) y de Zoila Veliz, y residenciado en el Barrio La Lucha, N° 11-73, Milagro Norte, Maracaibo Estado Zulia, quien fue condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal del Estado Guarico, en fecha 24-02-1.997, a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, cometido en perjuicio de Pablo Palacios Reyes.

Ahora bien, en fecha 21-03-2006, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de solicitud de Redención Judicial de la Penal anexa a la presente causa, en favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada de Carta de Trabajo, mediante la cual certifican que dicho penado, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en un lapso de SEIS (06) AÑOS, Y ONCE (11) MESES de trabajo, donde se demuestra que el penado efectivamente ha trabajado durante el tiempo antes mencionado, en consecuencia el tiempo que ha de redimirse, de conformidad con el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse en su favor TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES (5) y QUINCE (15) DÍAS de reclusión, por cada dos (2) de trabajo y en consecuencia, se REDIME LA PENA en favor del penado ALEX JOSÉ CAMACHO VELIZ, plenamente identificado en actas, por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES (5) y QUINCE (15) DÍAS, los cuales deberán ser descontados de la Pena Principal impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo en concordancia con el Artículo 479 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este Orden de ideas, se procede a elaborar el correspondiente COMPUTO DE PENA, tomando en cuenta la Redención realizada, de conformidad con el Primer Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral Primero del Artículo 479 Ejusdem.

En consecuencia computando el tiempo Redimido en la presente decisión por el lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES (5) y QUINCE (15) DÍAS y evidenciándose que el referido penado lleva detenido hasta el día de hoy DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, que sumados al tiempo de redención da un total de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CINCO (05) DÍAS. Así tenemos, que cumplirá la pena principal el día 19-02-2012, la mitad (1/2) de la pena la cumplirá el 19-02-2002, cumplió 1/4 parte de la pena 19-02-1.997, asimismo cumplió 1/3 el día 19-10-1998, las 2/3 partes de la pena la cumplió en fecha 19-06-2005, las 3/4 partes de la pena la cumplió el día 19-02-2007, y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte de la pena que le fue impuesta, la cumplirá el día 19-02-2017.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, establece que el Computo del tiempo redimido correspondiente al penado ALEX JOSÉ CAMACHO VELIZ, es de TRES (03) AÑOS, CINCO (5) MESES (5) y QUINCE (15) DÍAS. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese la presente decisión y notifíquese de la misma a la ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y a la Defensa. Y remítase copia certificada del presente cómputo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Cúmplase.


LA TERCERA DE EJECUCIÓN,


DRA. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
EL SECRETARIA,


ABOG. MARIBEL MORAN.

En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado quedando registrada la presente Decisión bajo el No. 142-06, y se libraron los oficios correspondientes.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORAN.





CAUSA N° 3E-138-04.-
AADEV/MAS.-