REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA




JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 24 de Marzo de 2006.-
195° y 147°
RESOLUCIÓN N° 143-06.- CAUSA N° 3E- 104-03.-

Vista la Decisión N° 30-06 de fecha 31-01-2006, dictada por la sala N° 1 de la Corte de Apelaciones en la cual modifica la pena impuesta a los penados LISANDRO ENRIQUE IBÁÑEZ GONZALEZ y LEANDRO ANTONIO CAMACHO LEÓN Titulares de la cedula de Identidad N° 13.676.205 y 7.784.691 respectivamente, en la sentencia N° 09-02, de fecha 23-08-2002, dictada por el Juzgado Primero Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara, la cual será de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, Este Tribunal de conformidad con el artículo 482 del Codigo Orgánico Procesal Penal, para a realizar nuevo computo de pena de la siguiente manera:
Así tenemos que: los penados LISANDRO ENRIQUE IBÁÑEZ GONZALEZ y LEONARDO ANTONIO CAMACHO LEÓN, fueron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la derogada Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrieron los mismos durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal Ejusdem.
Asimismo, consta en actas que los citados penados fueron detenidos por primera vez el 16-04-2002, por lo que hasta la presente fecha en que se practica este computo, llevan detenidos TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, Y VEINTIDÓS (22) DIAS. De manera que cumplirán la Pena Principal que les fueron impuesta el día 16.04.2010, Cumplirá la mitad (1/2) de la pena el 16.04.2006, Cumplieron una cuarta parte (1/4) de la pena el día 16.04.2004, Cumplirá Un tercio (1/3) de la pena el día 16.12.2004. Cumplirán las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 16-08-2007. Cumplirán las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 16-04-2008, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta (1/5) parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 22-11-2011. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma, a la ciudadana Directora del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada del cómputo, notifíquese a la Ciudadana Fiscal 27° del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Ofíciese. Cúmplase.-
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. ARELIS AVILA DE VIELMA
LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN.

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 143-06 y se libraron los oficios Nos. 1084-06, 1085-06, 1086-06 respectivamente.-


LA SECRETARIA

ABOG. MARIBEL MORÁN.


A.A/Jaimar.-
Causa N° 3E-104-03.-