REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 22 de Marzo de 2006
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 140-06.- CAUSA N° 204-99.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, seguida en contra del penado LENIN ENRIQUE FUENMAYOR VILCHEZ, a quien este Juzgado Tercero de Ejecución le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, y en el cual se le impuso un régimen de prueba por el lapso de UN AÑO, y por cuanto hasta la presente fecha no ha cumplido en su totalidad con la obligación impuesta, se hace necesario dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 20 de Mayo del año 2.004, según resolución 200-04, este Tribunal le concedió el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado LENIN ENRIQUE FUENMAYOR VILCHEZ, imponiéndole para ello un régimen de prueba por el lapso de un año, y dentro de las obligaciones impuestas, está la de asistir a las presentaciones periódicas por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; y en fecha 02-03-2006, se recibió oficio N° 744, suscrito por el Delegado de Prueba JENNY UZCATEGUI, adscrita la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, informando a este Juzgado, que el referido penado asistió a las entrevistas con impuntualidad, que su última cita la realizó el día 21-01-05, faltándole por presentarse cuatro meses, por lo que considera que no cumplió con el régimen impuesto.
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien, si bien es cierto, que el penado LENIN ENRIQUE FUENMAYOR VILCHEZ, no cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba impuesto, no obstante se evidencia que solo le faltan cuatro meses para culminar el régimen que le fuera impuesto; por lo que considera esta Juzgadora que en cumplimiento de las atribuciones que le fueron conferidas a los jueces, la cual radica en hacer cumplir las sentencias dictadas en ejercicio de su función jurisdiccional, conforme lo prevé el artículo 5 del Código Orgánica Procesal Penal, e igualmente aplicando el principio de Progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el penado en referencia, se puso a derecho en fecha 13-02-06, asimismo ha mantenido su arraigo en el País, considera quien aquí decide, que lo ajustado a derecho es EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA impuesto al penado LENIN ENRIQUE FUENMAYOR VILCHEZ, por el lapso de CUATRO MESES, es decir por el tiempo que le falta para culminar su régimen de prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda EXTENDER EL RÉGIMEN DE PRUEBA, impuesto al penado LENIN ENRIQUE FUENMAYOR VILCHEZ, por el lapso de CUATRO MESES. Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo, notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a la defensa y líbrese boleta de citación del penado, a los fines de que se de por notificado de la presente decisión, asimismo líbrese oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. ARELIS ÁVILA DE VIELMA.
LA SECRETARIA
Abog. MARIBEL MORAN.
En la misma fecha, se registró la anterior Resolución bajo el No.140-06 y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1047-06 y 1048-06.
LA SECRETARIA
Abog. MARIBEL MORAN.
AADEV/mas.
CAUSA 204-99.-
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