REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Resolución N° 118-03, de fecha 09-04-05, en la cual se le otorgo el Beneficio de Confinamiento de la Ejecución de la Pena a favor del penado DAVID ANTONIO YANTIL CHIRINOS, y se le impuso El residir durante el tiempo de la condena en el municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designar al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel lugar en que se cometió el delito como de aquellos que estuvieron, el reo, al tiempo de la comisión del delito y el ofendido; asi como presentarse por ante la intendencia de la jefatura civil el tiempo que dure la pena; asi como la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “ Inspector “Rafael Antonio Ochoa Castro”, signada bajo el N° 12, de fecha 12-03-03, en la cual informa que el mencionado penado se esfuerza por lograr un mejoramiento conductual. Manteniendo buen manejo de las relaciones interpersonales dentro del centro de tratamiento comunitario, siendo comunicativo y respetuoso con la figura de autoridad. Permaneciendo activo en el área laboral y contando con el apoyo afectivo y habitacional de parte de su grupo familiar primario, este Tribunal antes de resolver hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Aparece agregado en actas que el penado DAVID ANTONIO YANTIL CHIRINOS, fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, estableciéndose el residir durante el tiempo de la condena en el municipio Valmore Rodríguez como el lapso de dos(02) años, diez (10)meses y diecinueve (19)días, la cual finalizó el día 28-02-06; en consecuencia, se decreta la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena cumplida, acuerda pasar por autoridad de COSA JUZGADA, a favor del mencionado penado, plenamente identificado en actas, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ VARGAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.