Vista el Acta de Consejo Disciplinario, de fecha 17-02-06, emanada de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación al Recluso Formulas Alternativas de Prelibertad Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, mediante el cual solicitan a este Tribunal de Ejecución la REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fue acordado en fecha 15-04-02 al penado AMÉRICO SEGUNDO LINARES ESCALONA, por cuanto se evadió del Establecimiento Abierto, incumpliendo con las obligaciones del beneficio, considerando como FALTA GRAVE LA EVASIÓN DEL RESIDENTE, esta Juzgadora para resolver hace las siguientes consideraciones:

La referida Acta, emanada desde el Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a la letra indica: “Hoy diecisiete (17) de Febrero del año 2006, reunidos el consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, de Barquisimeto, Estado Lara, integrado por el Director Lic. Jose Manjarrez Vivas, Soc. Lic. Nidya Gomez, Delegado de Prueba, T. S. Zulay Barrios, el asistente de conducta Richard Duran; a fin de ratificar la falta en la que incurrió el residente: AMÉRICO SEGUNDO LINARES ESCALONA, titular de la C.I. No. 7.443.419, Causa: 2E-1113-00; El Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien se encuentra beneficiado con la medida de Régimen Abierto, e ingresa al Centro de Tratamiento Comunitario el 22-05-03. Mediante el proceso de inducción fue orientado en función del cumplimiento del Beneficio de Régimen Abierto las condiciones a cumplir, las cuales de revocatoria. En fecha 09-09-04, tenia presentación con su delegado de prueba. Lic. Zulay Barrios, a la que no acudió, se presenta a este centro el señor Nelson Ereu, titular de la cedula de identidad N° 7.351.81, manifestando que el residente sustrajo de su residencia una pistola 9 mm, smith wesson, serial A-549824, de su propiedad y la cantidad de seis millones (6.OOOOOO, 00) de bolívares, consignado fotocopio de la denuncia N° 799488 (la cual se anexa) realizada en el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas el Estado Lara. Desde esa fecha hasta ahora el residente no comparece al Centro de Tratamiento considerándose evadido del mismo, por lo que se considera que el mencionado residente AMÉRICO SEGUNDO LINARES ESCALONA, titular de la C.I. No. 7.443.419, incurrió en fuga considerándose esta como una falta MUY GRAVE contemplada en el articulo 35, son consideradas faltas muy graves, “ aquellas que por su naturaleza implican la desestabilización del régimen disciplinario interno y sugiere alta peligrosidad y riesgo tanto a nivel institucional como comunal”. Estas faltas dan muestra de que el mencionado ciudadano no se ha adaptado al Beneficio de Régimen Abierto considerándose por este consejo disciplinario como faltas graves, ha incurrido en violación del artículo 35 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario. Se determina que el residente mencionado incurrió ante una falta muy grave considerando tal conducta como INADAPTABILIDAD AL RÉGIMEN, violando la normativa del reglamento de los Centros de Tratamiento Comunitario, es por ello que se solicita LA REVOCATORIA DEL RÉGIMEN ABIERTO que disfruta dicho penado. En vista de que el caso no se ha apersonado al centro, ni los familiares del referido se desconoce los motivos de la inasistencia y a pesar de que se han realizado los tramites para la comparecencia del caso, han sido infructuosas las diligencias efectuadas; por tal motivo incurrió en falta muy grave como es la INADAPTABILIDAD Y EVASIÓN, violando el reglamento de los centros.

En consecuencia, considera este Juzgado que lo procedente en Derecho es Revocar el Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO que le fue otorgado al referido penado, en fecha 15-04-02, Según Resolución No. 201-02. Y ASI SE DECLARA.-