REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud realizada por la abogada ISBELY FERNÁNDEZ, defensora Pública Duodécima ( E ), adscrita a la Unidad De Defensorias Públicas de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del penado GENY JOSÉ RAMOS REYES, de fecha 20-02-2006, donde solicita a este Juzgado de Ejecución el traslado de su defendido al Centro de Reclusión de San Antonio del Estado Nueva Esparta, asimismo vista la solicitud suscrita por el mencionado penado de fecha 23-02-2006, actualmente recluido en la Cárcel Racionado de Maracaibo y recibido por ante este Juzgado el día 06-03-2006, este Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 20-02-2006, fue solicitada según diligencia realizada por ante este Juzgado de ejecución, por parte de la abogada ISBELY FERNÁNDEZ, defensora Pública Duodécima (E), adscrita a la Unidad de Defensorias Públicas de este Circuito Judicial Penal, en su carácter de defensora del Penado GENY JOSÉ RAMOS REYES, en la cual solicita a este Despacho el traslado de su defendido a la Cárcel de San Antonio del Estado Nueva Esparta, por cuanto allí reside su familia y en esta Ciudad de Maracaibo Estado Zulia no cuenta con apoyo familiar, aunado a la solicitud de fecha 23-02-06, interpuesta por el penado de actas en la cual solicita su traslado al Centro Penitenciario antes indicado por cuanto en esa localidad viven su esposa e hijos. Razón por lo cual considera esta Juzgadora que en virtud de lo expresado por la defensa y el penado de autos es procedente en derecho ACORDAR EL TRASLADO INMEDITO del penado GENY JOSÉ RAMOS REYES, titular de la cedula de identidad Nro. 5.578.426, desde la Cárcel Nacional de Maracaibo hasta el Centro Penitenciario de San Antonio en la Isla de Margarita del Estado Nueva Esparta. Y ASI SE DECLARA.-