REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado JHOAN MAURICIO SÁNCHEZ PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 14.457.099, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado JHOAN MAURICIO SÁNCHEZ PARRA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana MAXYELIS DEL PILAR BOHORQUEZ URDANETA.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado JHOAN MAURICIO SÁNCHEZ PARRA, lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 34-12-1.991, hasta el día de hoy 29-03-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y CINCO (05) DÍAS,. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 24-02-06, UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir ONCE (04) MESES Y TRES (03) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 02-03-2007. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 02-03-2002. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 20-09-2002. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 02-11-2003. Cumplió los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 12-12-2004. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 02-07-2005. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 02-11-2008.-