REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado Segundo de Ejecución acuerda la elaboración del Cómputo con Redención correspondiente al penado DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.296.993, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:
El penado DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO, fue condenado a cumplir la pena de DIVEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACIÓN Y ACTOS LASCIVOS, cometidos en perjuicio de las ciudadanas MARLY ALVAREZ y FRANCIS TOLEDO.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal este Juzgado Segundo de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que el penado DANILO ANTONIO FRANCO CEDEÑO, lleva detenido, asimismo se evidencia de las actas que el penado fue detenido en fecha 31-10-1.995, hasta el día de hoy 28-03-2006, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido sin redención DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS,. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se observa que al mismo le redimieron en fecha 25-01-01, fecha de primer corte, UN (01) AÑO. CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, y en fecha 26-01-06, fecha de segundo corte le redimieron DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de Redención hacen un total de QUINCE (15) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Así mismo cumple la pena principal el día 08-12-2010. Cumplió una cuarta (1/4) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo en fecha 08-12-1.995. Cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 08-08-1.997. Cumplió un tercio (1/2) de la pena impuesta para optar por el Beneficio de Indulto, el día 08-12-2000. Cumplirá los dos tercios (2/3) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Libertad Condicional, el día 08-04-2004. Cumplió las tres cuartas (3/4) de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento el día 08-12-2005. Cumple la Sujeción a la vigilancia por parte de la Autoridad de la pena impuesta el día 08-12-2015.-