REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Este Tribunal en funciones de Ejecución acuerda la elaboración según Acta de Redención por el trabajo y el estudio, correspondiente al penado PEDRO LUIS GUEDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.20.581.906, según lo dispuesto en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 479 de la Novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, acordando realizar cómputo legal y así tenemos:

Los Penados PEDRO LUIS GUEDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro.20.581.906, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 3 DE LA Ley Sobre el Robo y Hurto de vehículo automotores, cometido en perjuicio del ciudadano: HEBERTO JOSÈ VILLALBOS. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 13-02-04, tal como se evidencia del contenido de la presente causa; motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 28-03-06, lleva detenido sin redención DOS (02) AÑOS. UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. Ahora bien del acta de redención elaborada por la Junta Rehabilitadora de la cárcel Nacional de Maracaibo, endecha 24-02-06 se observa que le mismo le redimieron OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÌAS, que sumados al tiempo detenido con el tiempo de redención hace un total de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir, faltándole por cumplir: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS. Cumple la pena principal el día: 15-09-2007. Cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 15-09-04. Cumplió un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 15-09-04. Cumplió un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 15-05-05. Cumplió dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 15-01-06. Cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 18-05-2006, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una quinta (1/5) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 15-09-2008.-