REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. Irene Méndez, defensora Publica Duodécima Penal adscrita a la unidad de la defensa Publica del Estado Zulia, en su carácter de defensora del penado Jose Encarnación Colina, en la cual solicita a este Juzgado de Ejecución la ampliación de las presentaciones cada tres (03) meses, al mencionado penado quien goza del Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, otorgado en fecha 24-11-1999, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 24 de Noviembre del 1999, este Tribunal dictó Resolución N° 219-99, en la cual se acordó otorgar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Jose Encarnación Colina, quien fuera condenado por el Juzgado Superior Sexto en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cumplir la pena de VEINTICINCO (25) AÑOS, DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, y quien cumplirá la pena principal el día 20-02-2008, fijándole las siguientes condiciones:

1.- Presentarse ante el Tribunal cada treinta (30) días y cada vez que el Tribunal lo requiera.
2.- Realizar en tiempo libre y sin fines de lucro trabajo comunitario a favor de Empresas Públicas o Privadas de interés social, trabajos estos que serán impuestos por este Tribunal en su debida oportunidad.
3.- Se le impuso como régimen de prueba, un plazo de Un (01) AÑOS, contados a partir de la fecha de la referida decisión.
4.- Abstenerse de visitar el lugar donde ocurrieron los hechos por los cuales fue condenado y Garitas de Juegos de Azar, lugares donde vendan bebidas alcohólicas y Sustancias Estupefac8ientes y Psicotrópicas al igual que se le prohíbe consumir lo antes indicado.-
5.- No Portar armas de fuego ni armas blancas.

Las cuales ha cumplido fielmente, motivo por el cual este Tribunal acuerda extender las presentaciones cada TRES (03) Meses, al penado Jose Encarnación Colina, quien se encuentra actualmente gozando del BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, hasta el día 20-02-2008, fecha en la cual cumple la pena principal. Y ASI SE DECLARA.