REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual aparece como penado el ciudadano SILFREDO ANTONIO BUSTAMANTE, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa a conocer y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 21-01-04, el Juzgado Octavo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado ciudadano SILFREDO ANTONIO BUSTAMANTE, a cumplir la pena de SEIS(01) AÑOS, OCHO(08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: El penado de autos, ciudadano SILFREDO ANTONIO BUSTAMANTE, cumplió su pena principal en fecha 17-03-06, según se desprende del cómputo Legal de Pena realizado en fecha 01-07-04, registrado con el N° 245-04, el cual corre inserto al folio (521) de la segunda pieza del presente expediente.