REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Vista la Sentencia N° 006-03 de fecha 20-20-2002 dictada por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal, en contra del penado HECTOR RAMIRO GONZÀLEZ VILLALOBOS, Venezolano, natural de La Alta Guajira; Indocumentado, hijo de ANTONIO VILLALOBOS y de MARÌA GONZAÀLEZ, desconoce su edad, soltero, residenciado en el Sector Cuatro Bocas, calle y casa S/N, Municipio Mara del Estado Zulia, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de VIOLACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DELIA GONZÀLEZ; en consecuencia este Juzgado Segundo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver:
Ahora bien se evidencia de las actas que conforman la presente causa, del folio (182) el ACTA DE REDENCIÓN por el Trabajo y el Estudio elaborado por los Miembros de la Junta Rehabilitadora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 17-03-06, en la cual dejan constancia del tiempo de la redención del penado HECTOR RAMIRO GONZÀLEZ VILLALOBOS, quien se encuentra actualmente en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en el cual se establece como tiempo de trabajo o Estudio de CINCO (05) MESES y OCHO (08) DÌAS y de Redención DOS (2) MESES y DIECINUEVA (19) DÌAS , que sumados al tiempo de pena que lleva detenida resulta ser: CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y CERO (0) DÍAS, y en consecuencia, por cuanto el mencionado penado tiene la pena principal cumplida desde el día 05-03-06, se acuerda la LIBERTAD PLENA por cumplimiento de pena principal, a favor del penado HECTOR RAMIRO GONZÀLEZ VILLALOBOS, plenamente identificado en actas, quedado el penado obligado a cumplir la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad hasta el día 16-08-2007, en la Intendencia Civil cercana a su domicilio, previa información que se le requerirá a la mencionada penada. Y ASI SE DECIDE.