REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Firme como ha quedado el Fallo dictado por el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fechas 21-02-06, en contra del penado JOAQUÍN SEGUNDO ANAYA DELGADO, este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a realizar el siguiente Cómputo Legal de Pena, así tenemos que:
El penado JOAQUÍN SEGUNDO ANAYA DELGADO, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ(10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN. Ahora bien, consta en actas que el mencionado penado fue detenido en fecha 15-01-05, tal y como se evidencia del contenido de las actas que integran la presente causa, motivo por el cual éste Juzgado de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que ha cumplido el referido penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de la novísima reforma del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que hasta el día de hoy 15-03-06, fecha en la cual se practica el presente cómputo, lleva detenido: UN(01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, faltándole por cumplir: OCHO(08) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS. Cumple la pena principal el día: 02-12-05. Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena para optar por el Beneficio de Destacamento de Trabajo el día: 06-04-05. Cumplirá un tercio (1/3) de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día: 02-05-05. Cumplirá un medio (1/2) de la pena para optar por el Beneficio de Indulto el día 25-06-05. Cumplirá dos tercios (2/3) de la pena para optar por el Beneficio de Libertad Condicional el día 17-08-05. Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena para optar por el Beneficio de Confinamiento el día: 13-09-05, así como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la pena, después de terminada esta, la cumplirá el día 20-02-06.