REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Vistas las actuaciones que conforman la presente causa, en la cual aparece como penado el ciudadano WILMER GUILLERMO DE SALAS ATENCIÓ, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, este Juzgado pasa a conocer y lo hace bajo los siguientes considerando:
PRIMERO: En fecha 13-05-02, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado ciudadano WILMER GUILLERMO DE SALAS ATENCIO, a cumplir la pena de UN (01) AÑOS, SEIS(06) MESES Y VEINTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y en la misma fecha se acogió al Procedimiento de Admisión de Hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.