REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSIÓN SANTA BARBARA
Santa Bárbara de Zulia, 27 de marzo de 2006
195° y 147°
JUEZ PROFESIONAL. Abg. GLENDA MORAN RANGEL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCALIA: Fiscal XVI del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada YENNY DIAZ MARTINEZ.
ACUSADO: JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, hijo de Bolívar Ferreira y de Carmen Rosa Ferreira Portillo, nacido en fecha 13-12-77, de 28 años, soltero, de profesión u oficio mecánico, portador de la cédula de identidad número 88.241.061, residenciado en el barrio el Progreso, entrando al Guayabo, casa S/N, Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
ACUSACIÓN: VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
VICTIMA: Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: MARLIN JOSEFINA OSORIO MACHADO, Defensora Pública Sexta adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara.
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO
El día ocho de mayo del año 2005, como a las cinco de la tarde, encontrándose la ciudadana LORENA AUDREI MENDOZA, en la casa N° 21, de la población de El Guayabo, barrio el Progreso, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, se percató que el niño (Identidad omitida) se encontraba en el baño con los pantalones abajo y el ciudadano JUAN CARLOS FERREIRA, totalmente desnudo, quien al verse descubierto empujó al niño detrás de una pipa, se vistió y se fue, manifestándole el niño (Identidad omitida) que éste le había metido el pipi en su cola, siendo detenido por el referido hecho el prenombrado JUAN CARLOS FERREIRA.
Con base a los hechos planteados la ciudadana Representante del Ministerio Público, abogada YENNYS DIAZ MARTINEZ, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el día y hora señalado para la audiencia oral y en la oportunidad correspondiente, acusó formalmente al ciudadano JUAN CARLOS FERREIRA, por el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,
Para demostrar la imputación ofreció y fueron admitidos en la audiencia preliminar los siguientes elementos de prueba:
1. Testimonio de la victima (Identidad omitida).
2. Testimonio de la ciudadana LORENA AUDREI MENDOZA VERGEL.
3. Testimonio de los ciudadanos ALEXIS GUILLEN, RAIXANDER RODRIGUEZ, JOSE BAPTISTA, funcionarios adscritos al Distrito Policial del Departamento Policial de Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia.
4. Testimonio del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, experto Profesional especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Carlos de Zulia.
5. Testimonio de la ciudadana ANGELA DE CARMEN SANCHEZ ORTEGA.
6. Testimonio del ciudadano JORGE ELIECER SANTANA BRACHO.
7. Resultado del acta de inspección Ocular del lugar donde ocurrieron los hechos, practicada por el oficial mayor JOSE BÁPTISTA, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con el artículo 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
8. Resultado del examen médico legal practicado al niño (Identidad omitida) por el médico Forense, ILDEMARO ANTONIO MORENO, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con el artículo 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
9. Copia certificada del acta de partida de nacimiento del niño (Identidad omitida), expedida por la jefatura civil de la parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de ser incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con los artículo 339 y 358, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Los argumentos de la defensa fueron, los siguientes:
“Niego, rechazo y contradigo los hechos por los cuales fue acusado mi defendido, por que no ocurrieron de la forma en que son narrados por el Ministerio Público, lo que demostraré en el desarrollo del debate. Ratifico la inocencia de mi defendido. Es todo”.
La defensa por su parte no ofreció medios de pruebas.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
El Tribunal valorando las pruebas practicadas en el debate oral, según la Sana Critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, así como los alegatos de las partes, ha llegado al pleno convencimiento que durante el debate probatorio se establecieron los hechos fijados en la acusación y la orden de apertura a juicio; es decir, que el día ocho de mayo del año 2005, aproximadamente a las cinco de la tarde, en la casa N° 21, de la población de El Guayabo, barrio el Progreso, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, el ciudadano JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, cometió el delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (Identidad omitida), ya que por razones externas el hecho punible no llegó al resultado que esperaba.
A esta conclusión llega quien aquí juzga, con el examen de los siguientes elementos probatorios:
Testimonio jurado del ciudadano ILDEMARO ANTONIO MORENO, quien expuso:
“El día 09 de mayo del pasado año, practique a un escolar, examen físico extragenital y genital, Era un niño consciente, colaboró con el examen, en el cuerpo no se consiguieron lesiones, los genitales eran normales, en el examen rectal no se observó señal de violencia; pero se le pudo observar congestión de la mucosa ano rectal. Es todo”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica el informe médico legal que se le pone de manifiesto? CONTESTO: “Si, lo ratifico en todas y cada una de sus partes y lo realicé el 09 de mayo del 2005? OTRA: ¿Diga usted, que observó al realizar el examen ano rectal? CONTESTO: “Que los pliegues anales estaban normales, pero había una congestión de los pliegues y la mucosa, la congestión se da por una injuria; o sea se da por un golpe pequeño, existe fuerza asimétrica por energía mecánica en la parte involucrada, hay un aumento del flujo de sangre y se forma un moretón pequeño, que no es como la equimosis que dura el moretón hasta por quince o veinte días? OTRA: Diga usted, si esa congestión a la cual hace referencia, pudo haberse producido por un pene en erección? CONTESTO: “En tentativa pudo ser” OTRA: Diga usted, en que parte del ano observó esa congestión? CONTESTO: “Alrededor de los pliegues anales, algo que quiso penetrar, pero no entró” OTRA: ¿Diga usted, en el caso del menor JUNIOR ALEXANDER, de seis años, habría la posibilidad de ser receptivo a la penetración de un pene adulto? CONTESTO:”No, le rompe los pliegues anales y los esfínteres se abren” OTRA: ¿Diga usted, que hubiere pasado si hubiere habido intento de penetración? CONTESTO: “Bueno es precisamente la congestión” A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, cuándo practicó el examen? CONTESTO: “El 09-05-2005” OTRA: ¿Diga usted, manifestó al tribunal que no habían signos de violencia? CONTESTO: “No habían signos de violencia en las otras partes del cuerpo” OTRA: ¿Diga usted, manifestó al Tribunal que hubo el intento; pero aparte del pene manifestó que podía haber sucedido con alguna otra cosa? CONTESTO: “Con el dedo, con un lápiz, también, un objeto más duro lo puede romper”.
Informe médico legal suscrito por el médico forense ILDEMARO MORENO, experto especialista I, practicado al menor JUNIOR ALEXANDER SANTANA SANCHEZ, incorporado al juicio por su lectura, de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado el dictamen pericial contentivo de examen físico ano rectal, extragenital y para genital, realizado al niño (cuya identidad se omite), ratificado y ampliado por el experto profesional, doctor ILDEMARO MORENO, de acuerdo con las reglas de su ciencia, en el que si bien concluye que a la victima no se le apreciaron lesiones en su cuerpo, que los genitales eran normales, que en el examen rectal no se observo señales de violencia; no obstante, también determina que presentó congestión de la mucosa ano rectal, explicando en un lenguaje sencillo y llano, que tal congestión observada se da por un golpe pequeño, existiendo aumento del flujo de sangre, formándose un moretón pequeño que pudo haberse producido por un dedo, un lápiz o un pene erecto.
Testimonio jurado del ciudadano ALEXIS TOMAS GUILLEN RONDON, quien expuso:
“Eso ocurrió el día 08 de mayo del 2005, nos encontrábamos de servicio en el puesto de guardia, cuando se presentó ANGELA SANCHEZ, que denunció que había abusado de su menor hijo, se siguió la secuencia hasta las cinco A.M. que se efectuó la detención y pasamos el caso al Departamento. Es todo” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha ocurrieron los hechos? CONTESTO: “El día 08 de mayo del 2005” OTRA: ¿Diga usted, quién fue la denunciante? CONTESTO: “ANGELA SANCHEZ, madre del menor” OTRA: ¿Diga usted, si puede indicar el nombre del menor? CONTESTO: “JUNIOR ALEXANDER” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la ciudadana ANGELA SANCHEZ? CONTESTO: “Ella se presentó a la estación policial con un informe médico del doctor GUSTAVO GARCIA e informó que el ciudadano acusado había abusado de su hijo” OTRA: ¿Diga usted, si la ciudadana ANGELA SANCHEZ, le manifestó el nombre del ciudadano que había abusado de su hijo? CONTESTO: “Si, lo apodan CARLOS ANDRES, su nombre es JUAN CARLOS FERREIRA” OTRA: ¿Diga usted, qué funcionario practicó el procedimiento? CONTESTO: “Con el oficial RAIXANDRO RODRIGUEZ” OTRA: ¿Diga usted, a que cuerpo policial pertenece? CONTESTO: “A la Policía Regional del Estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, si tuvo la oportunidad de leer el informe? CONTESTO: “El diagnóstico médico del doctor GUSTAVO GARCIA, decía que el niño presentaba laceraciones anales en el ano del niño” OTRA: ¿Diga usted, a que institución pertenece el doctor GUSTAVO GARCIA? CONTESTO: “Al hospital del Guayabo” OTRA: ¿Diga usted, si la madre manifestó donde había sido? CONTESTO: “En la casa de la abuela, de la suegra de ella, que queda en el barrio Lino Rincón, detrás de la CANTV, Parroquia Udón Pérez, el Guayabo”. A repreguntas realizadas por la defensa, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, aproximadamente a que hora sucedieron los hechos? CONTESTO: “Como a las cinco de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, donde lo encontraron? CONTESTO: “En la avenida principal, cerca de CANTV”.
Testimonio jurado del ciudadano RAIXANDER MIGUEL RODRIGUEZ GUILLEN, quien expuso:
“El día 08 de mayo del 2005, me encontraba de servicio, conduciendo la unidad, a las siete de la noche, se presentó la ciudadana ANGELA manifestando que a su hijo lo había violado un ciudadano apodado CARLOS ANDRES, fue con nosotros en la unidad y a las cinco de la mañana, vimos al ciudadano, y la señora no los señaló y lo aprehendimos, estaba golpeado y lo trasladamos hasta el hospital. Es todo” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, la fecha de los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “Eso fue el ocho de mayo del 2005” OTRA: ¿Diga usted, si recuerda el nombre del menor? CONTESTO: “JUNIOR ALEXANDER SANTANA” OTRA: ¿Diga usted, que le manifestó la ciudadana ANGELA? CONTESTO: “Ella se presentó con un informe médico que indicaba que el niño había sido violado” OTRA: Diga usted, a qué hora lo aprehendieron? CONTESTO: “A las cinco de la mañana del día 09-05-2005”.
De la misma manera encuentra también establecido, quien juzga, que la responsabilidad penal en este hecho, resulta atribuible al acusado JUAN CARLOS FERREIRA, al ponderar el testimonio de los funcionarios ALEXIS TOMAS GUILLEN RONDON y RAIXANDER MIGUEL RODRIGUEZ GUILLEN, quienes son hábiles y contestes al afirmar que la progenitora del niño, se presentó al puesto de guardia el día ocho de mayo del 2005, denunciando que su menor hijo (cuya identidad es omitida) había sido objeto de abuso por parte del acusado, que presentó un informe médico suscrito por el doctor Gustavo García, médico del Hospital de El Guayabo, en el que se dejaba constancia que el niño presentaba laceraciones anales, motivo que los condujo a la búsqueda y posterior aprehensión del ciudadano acusado.
Testigo jurado del ciudadano JOSE VICENTE BATISTA CHAVEZ, quien expuso:
“El día 18-05-2005, fui comisionado por el comisario ALEXANDER, para trasladarme al barrio el progreso, casa N° 21, me entrevisté con CARMEN BRACHO, le manifesté el motivo de mi presencia y me permitió entrar al baño, construido de paredes de bloques, piso de cemento, puerta de lata y madera, en la parte interior había una pipa plástica color azul, y un wate, techo de color rojo, paredes frisadas. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, si ratifica el acta de inspección Ocular del lugar de los hechos que se le exhibe? CONTESTO: “Si la ratifico” OTRA: ¿Diga usted, en que dirección practicó la inspección Ocular? CONTESTO: “En el barrio el Progreso, calle San José, casa N° 21, parroquia Udón Pérez, estado Zulia” OTRA: ¿Diga usted, qué observó al entrar al baño? CONTESTO: “Una pipa plástica de color azul a mano derecha y al lado izquierdo había una poceta” OTRA: ¿Diga usted, que distancia hay del baño que hace referencia a la residencia? CONTESTO: “Unos diez metros de distancia” OTRA: ¿Diga usted, si observó la puerta del baño? CONTESTO: “La puerta es de láminas de zinc, con marco de madera que lo cubre todo”.
Acta de inspección ocular, suscrita por el ciudadano JOSE BAPTISTA, oficial mayor N° 11-92, adscrito a la Sección de Investigación Penales del Departamento Policial Catatumbo, Policía Regional del Estado Zulia, la cual fue incorporada al juicio por su lectura de conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se apoya también esta juzgadora, para arribar a esta conclusión, en el acta de inspección técnica incorporada al debate oral por su lectura, ejecutada el día 18 de mayo del 2005 por el funcionario JOSE BAPTISTA, en el lugar del acontecimiento en presencia de la ciudadana CARMEN BRACHO, quien le permitió entrar al baño, la cual fue corroborada durante la audiencia, con lo que se determinó la ubicación y existencia del lugar del suceso.
Testimonio jurado del ciudadano JORGE ELIECER SANTANA BRACHO, quien expuso:
“Los hechos ocurrieron el 08-05-2005, el día de las madres, en la casa de mi mamá, yo llegué como a las tres de la tarde, el día de las madres, cerca de la casa, estaban haciendo un agasajo, a mi hermano lo hice acostar porque tenía que trabajar como a las cinco de la tarde, como en media hora me llamaron, LORENA estaba llorando que CARLOS ANDRES estaba violando a JUNIOR, yo no me di cuenta, y llegue, estaba poniéndose los zapatos y tenía la franela en el hombro, y me dijo yo lo que me estaba era bañando, bueno en mi rabia me provocó hasta torcerle el pescuezo, no lo podía creer, en fin mi madrastra lo sacó a empujones, yo no quise ni decirle a mi Mami, mi hermano estaba durmiendo, antes de irme, el muchachito aseguró que si, la muchacha estaba desesperada, el niño decía que sí, que le bajó los pantalones y que él lo estaba fregando por detrás. Es todo”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha ocurrió el hecho que acaba de narrar? CONTESTO: “El ocho de mayo del 2005, en el barrio el progreso, casa N° 21, como a las cinco de la tarde” OTRA: ¿Diga usted, que hizo? CONTESTO: “Yo fui a ver, porque ella dijo lo estoy sacando y no se quiere ir, me dirigí a la casa” OTRA: ¿Diga usted, si la persona a que se refiere se encuentra en esta sala de audiencia? CONTESTO: “Si (El Tribunal deja constancia que el testigo señala al acusado de autos)”.
Coadyuva a este convencimiento, el testimonio del precitado ciudadano, quien a pesar de no haber presenciado el hecho principal, afirmó que los mismos ocurrieron el día ocho de mayo del 2005, en casa de su progenitora, que llegó allí a las tres de la tarde y al rato le aviso LORENA que el acusado estaba violando a su sobrino, que al ir hasta la casa, apreció que el acusado estaba cerca del baño poniéndose los zapatos y tenía la franela al hombro, igualmente manifestó que el muchachito le aseguró que el acusado lo estaba fregando por atrás; también señaló que la ciudadana LORENA MENDOZA, madrastra del niño tenía una actitud desesperada y llorosa.
Testimonio del menor (cuya identidad se omite), el cual estando sin juramento alguno por ser menor de quince años, acompañado de su progenitora, en presencia de las partes, sin ningún tipo de coacción o engaño, entre otras cosas expuso: Que su mamá se llama Ángela , su padre Joel y su abuela Conga; que el día de las madres estaba jugando en la sala con su hermanito JOSEITO; que estaba en la casa de su abuelita, que llegó Juan Carlos y fue para el baño que estaba afuera; que el fue al baño para hacer pupu y vio al acusado a quien nombra como Juan Carlos o Carlos Andrés; que Juan Carlos estaba bañándose; que él se quedó allí; que Juan Carlos le metió el pipi por el pompi y grito; que cuando LORENA lo fue a buscar, Juan Carlos se puso el pantalón rápido.
Así se aprecia además, del testimonio de la victima (Identidad omitida), quien con absoluta seguridad, afirmó y señaló al acusado JUAN CARLOS FERREIRA, de ser la misma persona que el día de las madres se presentó en la casa de su abuela Conga, que fue al baño de afuera a hacer pupú y el acusado le metió el pipi por el pompi y gritó.
Testimonio jurado de la ciudadana ANGELA DEL CARMEN SANCHEZ ORTEGA, quien expuso:
“A mi me contaron los hechos cuando fui a buscar a los niños, ellos me lo dicen como un chiste, yo fui a la policía, y me fui a buscar al niño y allí levantaron un informe y fuimos a buscar al señor y como a las cinco de la mañana lo encontramos diagonal a la CANTV, estaba golpeado, me dejaron buscar al niño y lo llevamos al forense” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo se llama el niño al cual hace referencia? CONTESTO: “JUNIOR ALEXANDER SANTANA SANCHEZ” OTRA: ¿Diga usted, dónde queda la casa donde sucedieron los hechos? CONTESTO: “Barrio el Progreso, a una cuadra del depósito de la polar, parroquia Udón Pérez, el Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en la casa de la abuela paterna de nombre CARMEN BRACHO”.
Examinado dicho testimonio, estima esta juzgadora, que aún cuando del conocimiento de los hechos que dice tener, solo es referencial, afirmó con absoluta certeza que sus hijos entre ellos la victima, se encontraban el día de las madres en la casa de su abuela ubicada en el barrio el Progreso de la Población de El Guayabo de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que le comentaron lo ocurrido, lo que la impulsó acudir hasta el órgano Policial a poner la correspondiente denuncia, llevar al niño hasta el médico forense para ser examinado, que el acusado al cual identificó en la audiencia fue detenido por funcionario de la Policía Regional del Estado Zulia, en la población del Guayabo por la calle la CANTV.
Declaración jurada de la ciudadana LORENA AUDREI MENDOZA VERGEL, quien expuso:
“Yo era la madrastra del niño en ese tiempo y los estaba cuidando, eso fue el ocho de mayo del 2005, fue como a las cinco y veinte de la tarde aproximadamente, yo me encontraba en la casa de mi suegra con mi niña y los hijos de mi esposo, cuando llegó el señor JUAN CARLOS FERREIRA, tocó la puerta y me pidió permiso para ir al baño, el niño le abrió la puerta, él jugaba en la sala con su hermano JOSEITO, yo me distraje con la cena y luego cuando le fui a servir la cena, extrañé a JUNIOR y me puse a buscarlo y gritaba su nombre, cuando salí al patio vi la ropa del señor en el suelo cerca del baño, yo lo encontré a él desnudo y él empujó al niño para la pipa, yo salí a pedir ayuda, fui a buscar a mi cuñado y cuando mi cuñado llegó JUAN CARLOS todavía no se había vestido, yo le pregunté al niño porque estaba asustado y me dijo lo que pasó. Eso es todo” A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público, expuso: PREGUNTA: ¿Diga usted, en que fecha ocurrieron los hechos que acaba de narrar? CONTESTO: “El ocho de mayo del 2005, como a las cinco de la tarde, en la casa de mi suegra en el barrio el Progreso, casa N° 21, yo era la única que estaba ahí con mi hija de dos años, JUNIOR y JOSEITO su hermanito” OTRA: ¿Diga usted, cómo llegó a la casa JUAN CARLOS FERREIRA?. CONTESTO: “Tocó la puerta que estaba cerrada y pidió el baño y pasó para atrás y cuando extrañé al niño lo llamé varias veces y no me contestaba, cuando salgo al patio encontré la ropa del señor en el suelo frente al baño, empujé la puerta y vi que él empujó al niño y el niño tenía los pantalones abajo y yo le dije que se fuera” OTRA: ¿Diga usted, qué ropa encontró en el suelo? CONTESTO: “El Suéter de él, el pantalón, las medias, los interiores y los zapatos que estaban fuera del baño” OTRA: ¿Diga usted, que observó en el baño? CONTESTO: “Al señor desnudo (El Tribunal deja constancia que la testigo señala al acusado de autos) y al niño con los pantaloncitos en las rodillas” OTRA: ¿Diga usted, cuánto tiempo pasó desde que llegó el acusado y que extrañara la ausencia del niño JUNIOR ALEXANDER? CONTESTO: “De ocho a diez minutos, en verdad que no puedo precisar” OTRA: ¿Diga usted, si el acusado tenía el pene erecto? CONTESTO: “Si” OTRA: ¿Diga usted, que hizo JUAN CARLOS cuando abrió la puerta? CONTESTO: “El empujó al niño hacia una pipa con agua y yo saqué al niño del baño” OTRA: ¿Diga usted, si en otra oportunidad había pedido prestado el baño para bañarse? CONTESTO: “No”
Se basa también quien aquí decide, en el testimonio de la ciudadana LORENA AUDREI MENDOZA VERGEL, quien observo el momento en que el acusado se disponía a penetrar vía anal al niño (Identidad omitida), el cual estaba desnudo, con el pene erecto y al momento de sentirse descubierto empujó a la victima que se encontraba con los pantalones abajo hacia una pipa que estaba ubicada a mano derecha del baño.
Copia certificada del acta de nacimiento N° 38, expedida por la coordinadora del registro civil de la parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, perteneciente a la víctima (identidad omitida), incorporada al Juicio por su lectura, a tenor de lo establecido en el Artículo 339, numeral 2 del Código Adjetivo Penal, la cual se estima por ser el instrumento idóneo para determinar la edad del niño (víctima), con lo cual se corrobora que éste es menor de trece años, siendo su fecha de nacimiento el día 12 de Enero de 1999.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE
HECHO Y DE DERECHO:
Del análisis de los medios de pruebas que han sido presentados, controvertidos y examinados, durante la audiencia del presente juicio, permite a este Tribunal establecer con certeza plena, que el día ocho de mayo del 2005, entre las cinco y cinco y veinte de la tarde, el acusado JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, aprovechándose de la falta de capacidad, para consentir por parte del niño victima, que nace de la ignorancia de la gravedad del hecho por parte de la persona menor, intentó constreñir a un acto carnal, por vía anal al niño (Identidad omitida), siendo sorprendido totalmente desnudo por la ciudadana LORENA AUDREI MENDOZA, en el baño de afuera de la vivienda ubicada en el barrio el Progreso, casa N° 21, población el Guayabo, Parroquia Udón Pérez, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, empujando al niño detrás de una pipa.
Así se aprecia al valorar el dictamen pericial contentivo de examen físico ano rectal, y paragenital, practicado al niño (cuya identidad se omite), ratificado y ampliado durante el debate privado por el doctor ILDEMARO MORENO, quien lo suscribe con tal carácter, en el que concluye que el niño examinado presentó congestión de la mucosa ano rectal, aclarando en la audiencia que esta congestión se da por un golpe pequeño, produciendo aumento del flujo de sangre, formándose un moretón pequeño y a pregunta formulada por la representante fiscal, respondió, que esa congestión la advirtió alrededor de los pliegues anales, algo que quiso penetrar; pero no entró y es ese intento de penetración lo que produce la congestión. Este acervo probatorio ofrece coherencia lógica y fehaciencia al testimonio de la victima (Identidad omitida), quien a pesar de no haber señalado circunstancias de tiempo del hecho, con absoluta seguridad afirmó y señaló al acusado JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, de ser la misma persona que el día de las madres se presentó en la casa de su abuela paterna (conga) y en el baño de afuera de la vivienda cuando él fue a hacer pupu, el acusado le metió el pipi por el pompi y gritó, agregando que al momento LORENA lo fue a buscar, sacándolo del baño.
Adminiculado a dicho testimonio, tenemos el dato aportado por LORENA AUDREI MENDOZA, testigo presencial del hecho, quien manifestó haber observado el momento en que el acusado JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, se disponía a penetrar vía anal al niño, el cual estaba completamente desnudo y con el pene erecto y al sentirse descubierto empujó a la victima que se hallaba con los pantalones abajo hacia una pipa que estaba ubicada a mano derecha del baño. A una pregunta formulada por el Ministerio Público, respondió, que entre el momento en que llegó a la casa el acusado y que extrañara la ausencia del niño, transcurrieron entre ocho y diez minutos, tiempo suficiente para ejecutar la resolución criminal.
Coadyuva a este convencimiento, la declaración dada por JORGE ELIEZER SANTANA BRACHO, quien si bien manifestó no haber observado el hecho principal, de forma clara y convincente afirmó, que los hecho ocurrieron el ocho de mayo de 2005, en casa de su progenitora, que llegó allí a las tres de la tarde, y al rato LORENA se apareció ante él, con una actitud desesperada y llorosa, contándole que JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, estaba violando a su sobrino, por lo que al llegar a la casa, apreció al acusado cerca del baño, poniéndose los zapatos y con la franela al hombro, asegurándole el niño que lo estaba fregando por atrás, corroborando de esta forma el dicho aportado por LORENA AUDREI MENDOZA y del menor (Identidad del menor).
De la misma manera encuentra también establecido esta juzgadora, que la responsabilidad penal en este hecho, resulta atribuible al acusado JUAN CARLOS FERREIRA, al valorar y comparar el testimonio de los funcionarios ALEXIS TOMAS GUILLEN RONDON y RAIXANDER MIGUEL RODRIGUEZ GUILLEN, quienes coinciden en aseverar que los hechos ocurrieron el día ocho de mayo de 2005, que la progenitora del niño se presentó en el puesto de guardia como a las siete de la noche, informando que su hijo, había sido objeto de abuso de parte del acusado, motivo que los condujo a la búsqueda y posterior aprehensión del ciudadano acusado, siendo aproximadamente las cinco de la mañana por la avenida principal, cerca de la CANTV, resultando verosímil y creíble al concatenarlo con lo expresado por la ciudadana ANGELA DEL CARMEN SANCHEZ ORTEGA, en el debate privado, cuando manifestó con absoluta certeza que sus hijos entre ellos la victima, se encontraban el día de las madres en la casa de su abuela ubicada en el barrio el Progreso de la Población de El Guayabo de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, que le comentaron lo ocurrido, lo que la impulsó acudir hasta el órgano Policial a poner la correspondiente denuncia, llevar al niño hasta el médico forense para ser examinado y que el acusado al cual identificó en la audiencia fue detenido en la población del Guayabo por la calle la CANTV.
Se apoya también, quien aquí decide, para arribar a esta conclusión, en el acta de inspección técnica incorporada al debate oral por su lectura, realizada el día 18 de mayo del 2005 por el funcionario JOSE BAPTISTA, en el lugar del acontecimiento en presencia de la ciudadana CARMEN BRACHO, quien le permitió entrar al baño, la cual fue corroborada durante la audiencia, con lo que se determinó la ubicación y existencia del lugar del suceso, tal y como lo afirmaron tanto la victima como los testigos ya examinados, que el acaecimiento ocurrió en el barrio el progreso, de la Población de El Guayabo de la Parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.
Finalmente, fue incorporada al juicio por su lectura a tenor de lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, copia certificada del acta de nacimiento N° 38, expedida por la coordinadora del registro civil de la parroquia Udón Pérez del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, perteneciente a la víctima (identidad omitida), la cual se estima por ser el instrumento idóneo para determinar la edad del niño (víctima), con lo cual se corrobora que éste es menor de trece años, siendo su fecha de nacimiento el día 12 de enero de 1999.
Así se tiene que los hechos anteriormente explicados, se subsumen en el tipo penal de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA O CONATO, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño cuya identidad se omite de conformidad con el artículo 65 eiusdem.
Como Corolario de lo expuesto se declara al acusado JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, autor y culpable del hecho típico, antijurídico y culpable, al haberse probado palmariamente, elementos de convicción, suficientes, plúmbeos y concordante, que permiten establecer su culpabilidad. Por lo tanto esta Sentencia debe ser CONDENATORIA en atención a lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Decide.
El Juzgado desestima el alegato de la defensa Técnica, relativo a que los hechos encuadran en el delito de ACTOS LASCIVOS; pues si bien es cierto, que durante la audiencia oral y privada, el experto, doctor ILDEMARO MORENO, informó que durante el examen no observó lesiones en otras partes del cuerpo, tampoco es menos cierto que afirmó haber apreciado una congestión en los pliegues anales, por haber existido un intento de penetración, lo que quedó corroborado durante el debate oral y privado, por lo que la intención o voluntad criminal de la persona del acusado, estaba orientada hacia un hecho punible determinado cual era tener acceso carnal con el niño, que dirigió su esfuerzo hacia un determinado resultado, que comenzó a ejecutar con medios idóneos; pero por circunstancias independientes a su voluntad no realizó todo lo necesario para la consumación del delito, razón por la que se desestima el alegato expresado por la defensa del acusado.
PENALIDAD
Siguiendo la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, queda determinada la penalidad aplicable al acusado JUAN CARLOS FERREIRA, de la siguiente manera:
1. Término medio de la pena establecida en el artículo 374 del Código Penal Venezolano; es decir, diecisiete años y seis meses de prisión; no obstante, por cuanto el delito por el cual se condena al ciudadano JUAN CARLOS FERREIRA, es en grado de tentativa, la pena se rebaja de la mitad a las dos terceras partes, quedando en definitiva la pena a aplicar en siete años, tres meses y quince días de prisión.
2. Las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y con base a los hechos establecidos y los elementos de prueba presentados, debatidos y examinados durante el debate oral, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, constituido en forma Unipersonal, AMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA, al acusado JUAN CARLOS FERREIRA PORTILLO, Colombiano, natural de Cúcuta, Norte de Santander, hijo de Bolívar Ferreira y de Carmen Rosa Ferreira Portillo, nacido en fecha 13-12-77, de 28 años, soltero, de profesión u oficio mecánico, portador de la cédula de identidad número 88.241.061, residenciado en el barrio el Progreso, entrando al Guayabo, casa S/N, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a cumplir las penas de siete (7) años, tres (3) meses y quince (15) días de prisión, en el establecimiento carcelario que disponga el respectivo Juez de Ejecución, calculada provisionalmente para ser cumplida hasta el día 25 de agosto del año 2012, así como las accesorias legales de inhabilitación política durante el tiempo de la condena y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por estimarlo Autor y Culpable penalmente del delito de VIOLACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en relación con los artículos 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida), en la circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido establecidas antes.
La dispositiva precedente, fue leída en Audiencia Oral y Pública concluida el día diez de marzo del año dos mil seis, a las siete de la noche, en la sala de audiencias, de esta Extensión.
Publíquese, Regístrese en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ubicado en el nivel 1, del edificio de los Tribunales, calle 1, antes Miranda, San Carlos de Zulia, Estado Zulia, a los veintisiete días mes de marzo del año dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez de Juicio
Abg. Glenda Morán Rangel
La Secretaria (S)
Abg. Carmen Beatriz Bastidas
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana, se publicó la presente Sentencia, se registró bajo el N° 006 y se compulsó.
La Secretaria (S)
Abg. Carmen Beatriz Bastidas
|