REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 6 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2004-000433
ASUNTO : VP11-P-2004-000433
SENTENCIA No. 2J-06-06
TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS
JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS: T1.-MAYRA ELENA ROJAS. C.I. No. 11.949.307.
T2.-MAILYN MARIA FUENMAYOR. C.I. No. 7.842.610.
SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I
ACUSADO: ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 37 años de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-10.402.022, hijo de Orangel Hidalgo y Cecilia Martínez, domiciliado en el Barrio Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Vereda 5, casa sin número en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. LIDUVIS GONZALEZ. FISCAL DÉCIMONOVENO AUXILIAR ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO, con sede en Cabimas.
DEFENSA: Abogs. NILO FERNÁNDEZ y DIDIANA MEDINA. Defensores Privados.
II
La Representación del Ministerio Público, Fiscal 19° del Ministerio Público, acusó al Imputado ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que el día 05 de junio del 2004, los funcionarios Detective Luis Medina, Inspector Leonel Pineda, José González y Eduardo Briceño, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, se encontraban en labores de investigaciones relacionadas con la venta y distribución de droga por los alrededores de la Urbanización Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, cuando lograron avistar a un ciudadano apodado como El Orejita, quien según algunos vecinos del sector se dedica a la venta y distribución de drogas, quien al notar la presencia policial tomó una actitud nerviosa, lo que motivó a que los funcionarios actuantes se acercaran al mismo, emprendiendo el imputado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ veloz huída mientras que llevaba una bolsa en la mano derecha, originándose así una persecución, hasta la vereda No. 05, casa sin número del referido sector, donde se internó el imputado de actas, razón por la cual los funcionarios actuantes, ubicaron inmediatamente dos testigos los cuales quedaron identificados de la siguiente manera HIDALGO VITA FREDDY JOSÉ y PASCUAL ANTONIO NAVA SOLER, procediendo así a ingresar a la referida residencia , donde pudieron observar arriba del frezeer o congelador de color plateado, una bolsa dentro de la cual se encontraba la cantidad de Doscientos Cincuenta (250) pitillos de material sintético, color blanco y rosado contentivo estos en su interior de un polvo, presunta droga de la denominada cocaína y la cantidad de Dos mil (2.000) pitillos del mismo material y del mismo color vacíos, los cuales presuntamente serían utilizados para ser llenados de droga, así como siete (07) trozos de vela, sesenta (60) ligas de goma y una tijera pequeña de color rosada, posteriormente los funcionarios policiales ubicaron en uno de los cuartos específicamente en una de las gavetas de una peinadora, una bolsa de color negra contentiva en su interior de Nueve (09) envoltorios de material sintético transparente, que contenían en su interior un polvo de color blanco presunta droga de la denominada cocaína, razón por la cual los funcionarios procedieron a practicar la detención del imputado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ y la incautación de la droga y del material antes identificado.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
DE LAS PRUEBAS
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:
A.- TESTIMONIALES:
1.- Declaración testifical de la Experta Toxicológica RAINELDA FUENMAYOR, funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia.
2.- Declaración del funcionario INSPECTOR LEONEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia
3.- Declaración del funcionario JOSE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia
4.- Declaración del funcionario EDUARDO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia
5.- Declaración del ciudadano FREDDY JOSE HIDALGO VITA.
6.- Declaración del ciudadano PASCUAL ANTONIO NAVA SOLER.
B.- Exhibición de evidencias materiales:
1- Ocho (08) porciones de polvo de color blanco, con un peso neto de 397 gramos.
2- Once (11) porciones de un polvo de color blanco, con un peso de 14.00 gramos.
3- Doscientos cincuenta (250) porciones de un polvo de color marrón, contenido en
Pitillos con un peso neto de 21,87 gramos.
4- Dos mil (2000) pitillos de plástico vacíos.
5- Siete (7) trozos de vela.
6- Sesenta (60) ligas de goma.
7- Una (01) tijera pequeña de color rosada.
Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Defensa:
A.- TESTIMONIALES:
1.- Declaración de la ciudadana ANGELINA VICUÑA.
2.- Declaración del ciudadano NESTOR MATOS.
3.- Declaración del ciudadano MANUEL PEROZO.
Durante el Juicio Oral y Público fué recibida la declaración libre y espontánea, sin presión, coacción o apremio y sin juramento del acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS
1.- De la declaración de la Experta Toxicológica RAINELDA FUENMAYOR, funcionaria adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre la Experticia realizada, la cual puso a la vista el Fiscal del Ministerio Público, así como su intervención en la práctica de la Inspección como prueba anticipada sobre las sustancias incautadas que le fueron presentadas. Expuso: “... Estoy acá porque fui citada por el Tribunal, y en vista de que se trata de una experticia mía voy a imponerme...primero la inspección, siempre en presencia de un juez de control, de los fiscales de la causa, los imputados y de la Defensa...”. Refiere que: “... el día 30 de junio del año 2004, se reciben tres tipos de evidencia, la Muestra A, consta de 8 porciones de polvo de color blanco, con un peso neto de 397 gramos, una Muestra B, formada por 11 porciones de polvo de color blanco contenida cada una en envoltorios de tipo cebollita, con un peso neto de 14 gramos, y la Muestra C, que contiene 250 porciones de polvo de color marrón con un peso neto de 21,87 gramos.... cuando a nuestro Departamento llegan este tipo de sustancias...primero realizamos una prueba de orientación para decir si la sustancia presente sea alcaloide o no, para eso utilizamos el reactivo de tiocianato de cobalto, el cual se le agrega”. Refiere la experta que si la sustancia se torna de color azul, el resultado es positivo para alcaloide, se dejan alícuotas para realizar las pruebas siguientes para determinar el nombre de la sustancia y la pureza y que todo esto se deja reflejado en el acta de Inspección, donde constan los tipos de Muestras, el día que se realiza y el Juez de Control y el Fiscal que estuvo presente. Señala la experta que en ese momento estuvo presente la Juez de Control Blanca Barroso y la Fiscal Décimo Noveno Dra. Eglee Puentes, y que al hacer la prueba de orientación resultó positiva para alcaloide y que posteriormente se realizaron las otras pruebas de espectrofotometría y cromatografía concluyéndose que la sustancia es un alcaloide conocido como cocaína, exponiendo: “... en la Muestra A y B, se demostró la presencia de Cocaína en la forma de Clorhidrato, y en la Muestra C, una cocaína en forma de base... en la Muestra A, tenemos una pureza del 63 % , en la Muestra B una pureza del 50 % y en la Muestra C, una pureza del 23 %... cuando digo la Muestra A, las 8 porciones, la Muestra B, 11 porciones y la Muestra C, las 250 porciones”. Finalmente al exponer libremente la experta señala que al final de la experticia se señalan las consecuencias de la droga, concluyendo que en el caso de cocaína se produce una hiperexitabilidad neuromuscular, porque es un estimulante del sistema nervioso central, que puede causar euforia, trastornos, alucinaciones, etc. Al ser interrogada por el Fiscal expone que realizó estudio a las muestras suministradas, que determinó peso y pureza, explica el procedimiento que se realiza durante la Inspección de la droga como prueba anticipada y ratifica que: “ ... Me presentaron tres tipos de muestras, la Muestra A, 8 porciones de color blanco, con un peso neto de 397 gramos, la Muestra B, constituida por 11 porciones de un polvo de color blanco con un peso de 14 gramos y la Muestra C, conformada por 250 porciones de un polvo de color marrón con un peso neto de 21,87 gramos...llegando a la conclusión para todas las muestras que es cocaína, con una pureza en la Muestra A del 63 % , en la Muestra B del 50 % , y en la Muestra C del 23 %”. Explica la experta durante el interrogatorio del Fiscal los efectos y consecuencias que trae esa droga. Al ser interrogada por la Defensa explicó nuevamente como se realiza la Inspección y como se toman las alícuotas o porciones, y en relación al traslado de la droga señaló: “... yo solo puedo hablar de lo que nosotros recibimos...el traslado lo hacen los funcionarios que hacen el procedimiento ó los funcionarios a quien se ordene el traslado de la evidencia…”.
2.- Declaración del funcionario INSPECTOR LEONEL PINEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el Procedimiento Policial realizado, mostrándole el acta policial, señalando que: “...habíamos recibido varias llamadas telefónicas que en el Sector Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, existía un ciudadano apodado El Oreja, que tenia un Centro de Distribución de Drogas”. Señaló el funcionario en su declaración, que “…ese día una comisión integrada por cuatro funcionarios llegamos por una vereda por donde nos percatamos que se encontraba el ciudadano, el cual al ver la presencia de la comisión emprendió veloz huída, perseguimos al ciudadano, el mismo entró con velocidad a su residencia, dos funcionarios entramos, saltamos la pared y dos se quedaron buscando los testigos...buscamos los testigos e ingresamos a la residencia, donde hicimos la revisión...”. Refiere el funcionario, que consiguieron: “...un envase contentivo de 250 trozos de pitillos contentivo de una sustancia presumiblemente droga, seguidamente ingresamos a una habitación, donde en una gaveta se encontró una bolsa de color negro contentiva de 9 envoltorios con un polvo blanco presumiblemente droga, había trozos de velas, ligas, 2000 trozos de pitillos vacíos y una tijera...detuvimos al ciudadano y lo llevamos a la sede”.. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público refirió que estaba acompañado en el Procedimiento Policial por los funcionarios Sub-Inspector LUIS MEDINA, EDUARDO BRICEÑO y JOSE GONZALEZ, expresando: “...observamos al ciudadano, se vió sospechoso... se puso nervioso y empezó a correr...se metió a su residencia...”, afirmando: “... estaba dentro de la vivienda cuando entró la comisión con los dos testigos....”. Al ser interrogado: ¿ Practicaron inspección a la vivienda? Contestó: “Si”. Señalando que consiguieron: “...250 pitillos, más 9 envoltorios, tijeras, las ligas y 2000 trozos de pitillos”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que los hechos ocurrieron el 5 de junio, diez y media, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Persiguieron al acusado hasta su casa?. Contestó: “Sí, dos funcionarios saltaron la cerca, mientras dos fueron a buscar los testigos…”. ¿Quienes se saltaron la cerca?. Contestó: “Dos funcionarios saltaron la cerca, mientras fuimos a buscar los testigos, que posteriormente entraron”. ¿Si la reja estaba abierta por qué saltaron la cerca? Contestó: “Porque cuando se trancó la reja ellos saltaron mientras los otros buscaban los testigos”. ¿Estaba una bolsa negra arriba de un frezeer? Contestó: “La bolsa negra estaba en la gaveta”. ¿Que había arriba del frezeer?. Contestó: “Había un envoltorio contentivo de 250 pitillos”. ¿Los testigos observaron cuando Ustedes incautaron esa droga? Contestó: “Sí, inmediatamente el testigo visualiza el procedimiento que se esta llevando a cabo”. ¿Los testigos de los cuales se hicieron acompañar observaron que Ustedes incautaron esa droga?. Contestó: “Sí”. ¿Que ropa llevaba puesta el acusado cuanto lo sacaron de la casa?. Contestó: No recuerdo muy bien la vestimenta que tenía. ¿Se encontraba Usted de guardia ese día? Contestó: Nos encontrábamos laborando, es un grupo especial que siempre está laborando. Refiere así mismo el testigo al ser interrogado por la Defensa, que se saltó la cerca en compañía del funcionario Luis Medina, que la casa tiene la puerta principal y la reja, que cuando ingresó a la casa consiguió al Acusado en el cuarto y que no recuerda su vestimenta. Señala el funcionario LEONEL PINEDA que se encontraba laborando ese día y que tardaron en hacer la revisión “ media hora, cuarenta minutos”.
3.- Declaración del funcionario JOSE GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el Procedimiento Policial realizado, mostrándole el acta policial. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público refirió que estaba acompañado en el Procedimiento Policial por los funcionarios LUIS MEDINA, LEONEL PINEDA y EDUARDO BRICEÑO, expresando: “ observamos un ciudadano que al notar nuestra presencia adoptó una actitud sospechosa, se introdujo a una residencia...emprendió veloz huída y se introdujo en una residencia...”. Ante la pregunta del Fiscal ¿ Cuándo Usted manifiesta que se introdujo en una residencia, cual fue su reacción?. Contestó: “Empezamos, buscamos los testigos para ingresar a la residencia”. Así mismo señala el testigo que “posteriormente logramos ingresar a la vivienda y practicamos su detención ... si, nos hicimos acompañar de dos testigos, ingresamos a la vivienda y apresamos al señor...si realizamos inspección ocular...”. Ante la pregunta del Fiscal: ¿Consiguieron algún objeto de interés criminalístico?. Contestó: “Sí, localizamos sobre una nevera, el frezeer, 250 pitillos contentivos de presunta droga, y en el cuarto unos envoltorios también con droga, así como unas tijeras, trozos de velas, 2000 pitillos vacíos, ligas”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que dos funcionarios ingresaron por la parte posterior y él junto a otro funcionario por el frente, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Diga Usted hora y fecha aproximada en que realizaron el Procedimiento? Contestó: Fue en horas de la mañana de un sábado, no recuerdo la fecha. ¿Si usted entró por el frente, por que los otros funcionarios se saltaron la cerca? Contestó: “Ellos fueron por la parte posterior pensando que había una puerta por detrás y al ver que no había puerta regresaron”. ¿Que tiempo tardaron en buscar los testigos? . Contestó: “Rápido”. ¿Una vez que ingresaron a la casa, en que parte detienen al acusado?. Contestó: “En la sala”. ¿Que consiguieron Ustedes de interés criminalístico cuando ingresaron?. Contestó: “250 trozos de pitillos contentivo de presunta droga y en el cuarto una bolsa que presentaba envoltorios de droga”. ¿ Cuándo Ustedes persiguieron al imputado que llevaba en la mano? Contestó: “Una bolsa”. ¿Que tiempo tardaron en revisar la casa? Contestó: “20 minutos”. Refiere el testigo que no estaba de guardia, que estaban haciendo unas investigaciones de drogas.
4.- Declaración del funcionario EDUARDO BRICEÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el Procedimiento Policial realizado, mostrándole el acta policial. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público refirió que estaba acompañado en el Procedimiento Policial por los funcionarios LUIS MEDINA, LEONEL PINEDA y JOSE GONZALEZ, expresando que si ingresaron a la residencia, que se hicieron acompañar de dos testigos, contestando “...si, de dos ciudadanos...”. Señala el testigo que aprehendieron al ciudadano “ en la sala”, y al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público ¿Que objetos de interés criminalístico lograron incautar? Contestó: “Una bolsa contentiva de material sintético con presunta droga”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que la fecha aproximada del procedimiento fue el 5 de junio, que persiguieron al hoy acusado hasta su residencia, una casa en la Urbanización López Contreras, Segunda Etapa. Refiere el testigo que: “dos entran por la puerta con los testigos y dos saltaron la cerca”, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Ingresó Usted a la vivienda con los otros funcionarios?. Contestó: “Dos entran por la puerta con los testigos y dos saltaron la cerca”. ¿Por donde entraron?. Contestó: “Entramos por la puerta con los testigos.... dos entraron, dos saltaron la cerca”. ¿Que tiempo tardó Usted en buscar los testigos?. Contestó: “De inmediato, en la vereda”. ¿Diga que llevaba el hoy acusado en la mano? Contestó: “Una bolsa”. ¿Cuando ingresaron a la residencia consiguieron una bolsa arriba del frezeer?. Contestó: “Sí”. ¿Dónde aprehendieron al hoy acusado? Contestó: “En la sala”. ¿Quien se quedó custodiando al acusado? Contestó: “Estábamos todos juntos”. ¿Que tiempo tardaron el realizar el procedimiento?. Contestó: “No puedo precisar el tiempo”. ¿Que vestía el acusado al momento que se lo llevaron detenido?. Contestó: No recuerdo. ¿Estaba Usted de guardia?. Contestó: Estábamos en comisión de servicios. Refiere el testigo que en el momento que se consigue la droga estaban los testigos presentes, y que estaba en Comisión de Servicio. Al ser interrogado por el Escabino, señaló: “...entré por la entrada principal...”, y al preguntarle ¿Usted fue de los que buscó los testigos?. Contestó: “Sí”. Concluyó el funcionario Eduardo Briceño, diciendo que cuando entró con los testigos los funcionarios que saltaron la cerca estaban “...en la sala del imputado...”
5.- Declaración de FREDDY JOSE HIDALGO VITA, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos. Expone que: “...Ese día 5 de junio del 2004, me encontraba en casa de mi suegro desde las 10 y media y once... se formó un bululú por la vereda, el compadre me dijo vamos a asomarnos, cuando vamos a asomarnos viene un funcionario con un arma en la mano, nos dice cédula, acompáñennos, entramos a la casa del señor Alex, lo tienen en el suelo, amarrado, patas arriba, y lo levantan y dicen vamos allá en la PTJ, entonces el señor me mete a un cuarto y comienza a escribir en la computadora, me dice firme para que se vaya, firmó, pongo las huellas y me voy...”. Al ser interrogado por la Fiscal señaló que se encontraba en la casa de su suegro, que estaba dentro de la casa, que los funcionarios no le solicitaron que lo acompañaran, indicando: “...no, me asomo por el bululú de la gente, ví al funcionario, nos pidió la cédula, nos dijo acompáñennos, entramos a la casa, estaba el señor patas arriba en el suelo...”. Al interrogarle cuantos funcionarios había, contesto: “Cuatro”. Señalando que vio salir a los funcionarios de la vivienda “...claro, iba detrás de ellos”. Al interrogarle si observó que se llevaron algo en el brazo o mano, Contestó: “No”. Explica el testigo al Tribunal con relación a su declaración: “...yo no la dí, el se sentó en la computadora a escribir ahí, y me dijo firma y te vas, y firmé cuatro papeles”. Señala el testigo que no escuchó que buscaban, y que no observó si buscaban algo, porque “... ya estaban todos en la sala y la casa estaba volteada...”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que tiene muchos años frecuentando por ese sitio, que por allí vive su suegro y por allí cerca vive su mamá. Dejándose constancia de la siguientes preguntas y respuestas: ¿Dé las características físicas del funcionario que lo fue a buscar? .Contestó: “Es un señor barrigón negro”. ¿Cuando Usted entra a la casa, quienes estaban dentro de la casa?. Contestó: “Los otros funcionarios, otros tres”. ¿Observó Usted que estos funcionarios consiguieron algo, alguna evidencia , algún objeto de interés criminalístico?. Contestó: “No”.¿Diga Usted en que circunstancias estaba el acusado cuando Usted entró a la casa? Contesto: “Estaba en el suelo, amarrado con un cable”. ¿Observó que golpearon a mi defendido?. Contesto: “No”. ¿Cuando Usted entró a la casa, que tiempo tardaron en salir?. Contestó: “No mucho”. ¿Cuántas puertas para ingresar a la casa de mi defendido hay que abrir?. Contesto: “Tres, el portón, una reja y después la puerta”. Refiere el testigo ser interrogado por la jueza que si vió que los funcionarios sacaran algún objeto de la vivienda, contestando: “...No vi nada", que cuando ingresó a la vivienda estaban tres funcionarios, más el que lo acompañó cuando ingresó a la vivienda y que con el también entró “... mi cuñado...Pascual Nava...”, explicando detalladamente que “... el funcionario lo ubica saliendo de la casa de mi suegro, me dice cédula y que lo acompañe.... Contesta que estuvo dentro de la vivienda “ minutos...tres o cuatro minutos”. .
6.- Declaración de PASCUAL ANTONIO NAVA SOLER, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre los hechos. Refiere que el señor Alexander vive por donde vive su mamá y que él todos los domingos va por allí. Expuso: “ Yo estaba a que mi mamá con mi compadre tomándonos unas cervezas, nosotros vimos algo allí en la vereda, salimos a la vereda y estaba un funcionario afuera de la casa de él, entonces ellos tenían rato allí metidos, tenían rato, cuando salimos ellos estaban allí, entonces nos pidió la cédula, nos dijo acompáñennos, entonces entramos a la casa del señor, el señor estaba tirado en el suelo amarrado con un cable. Tan pronto entramos ellos ya habían revisado...”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, ratificó que se encontraba de visita a que su mamá, señalando que: “nosotros estábamos allí tomando, como había mucho escándalo en la vereda salimos y nos asomamos...entonces llegó y nos pidió la cédula, pero en ningún momento nos pidió que fuéramos testigos”. Al ser interrogado si accedió a colaborar con la comisión, el testigo contestó: “En ningún momento el nos dijo que éramos testigos, el nos quitó la Cédula y nos dijo sígannos”. . Refiere el testigo que estaba con su cuñado, exponiendo: “... nosotros fuimos detrás de él, cuando entramos habían tres funcionarios en la parte de adentro ...”, señalando que se llevaron detenido al señor, refiriéndose al imputado Alexander Martínez, indicando que cuando ingresa a la vivienda “... el señor estaba en el suelo...amarrado con un cable”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público si observó si los funcionarios llevaban algo en la mano, el testigo contestó: “No...no vi nada que se llevaron en la mano”. . Al ser interrogado si inspeccionó la casa con los funcionarios contestó: “como les digo, cuando nosotros entramos ya eso estaba revisado todo”. . Refiere el testigo que no tiene conocimiento porque se llevaron detenido al ciudadano, que no escuchó ningún comentario de los funcionarios, que a él lo trasladaron a la sede de la PTJ, que en ningún momento vió nada, que no le dieron nada a leer, y al referirse a la entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, indicó que “esa es la letra mía... si, pero cualquiera puede firmar sin leer”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que se encontraba cerca del lugar de los hechos, y que no ha escuchado que venden droga allí, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ Cuando ingresa Usted a la casa quienes estaban dentro de la vivienda?. Contestó: “ Estaban tres Petejotas, y uno estaba afuera que entró con nosotros”. ¿Que observó?: Contestó: “Que el señor estaba en el suelo”. ¿ Los funcionarios salieron de la casa con algo en la mano?. Contestó: “No, no le vi nada en la mano”. Al describir al funcionario que le requirió la colaboración expone que “ es un negrito y le dicen Chito”. Al ser interrogado por el Escabino si le mostraron algo los funcionarios, señaló: “No”. Al ser interrogado por la jueza si le exhibieron alguna evidencia dentro de la vivienda para que observara de que material se trataba, el testigo contestó: “No”. Refiere el testigo al ser interrogado por la Jueza que un solo funcionario lo condujo a él y al otro testigo al interior de la vivienda y que habían tres adentro, y que la otra persona que ingresó con él y el funcionario a la vivienda es “Freddy Hidalgo...es mi cuñado y compadre...”
7.- Declaración de ANGELINA VICUÑA, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos. Refiere que: “cuando llegó la PTJ, el señor nos fue a avisar de que estaban los PTJ, de que se habían saltado, entonces fuimos hasta allá, llegamos a la puerta pero no nos dejaron entrar, ni a ella ni a mí...le dije a ella, pedile la orden de allanamiento, ella fue y le dijo, ...si la tengo... después de media hora que estaban adentro fue que fueron a buscar los testigos para que fueran a la parte de adentro, como a la media hora fue que salieron con el señor, ni siquiera esposado, sino con un cable, sin camisa, descalzo”. Al ser interrogada por la Defensa refiere que vive por el sector, que es vecina del acusado, que tiene conociéndolo más de diez años, que antes de esto, es decir de que lo apresaran el vendía ganadores y que no tiene conocimiento que en la casa del acusado lleguen personas de mal vestir a toda hora. Al ser interrogada por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Fecha y hora aproximada en que ocurrieron los hechos que narra: Contestó: “Bueno, eso fue como en el mes de junio, hora seria como de nueve y media a diez de la mañana”. ¿Usted se encontraba presente cuando los funcionarios ingresaron a la casa de Alexander Martínez? Contesto: “Al momento no, porque vuelvo y repito cuando nos avisó el vecino de que se habían saltado, cuando llegamos habían dos afuera”. ¿Cuando Usted llegó a la casa de mi defendido los funcionarios ya estaban adentro de la casa?. Contestó: “Sí señor”. ¿Que tiempo tardaron los funcionarios en salir y buscar los testigos?. Contestó: “20 minutos a media hora”. ¿Diga su dirección exacta donde vive? Contestó: “Ciudad Ojeda, Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, vereda 5, casa No. 2”. Al ser interrogada por el Fiscal contestó afirmativamente que el día que ocurrieron los hechos observó que llegaron a la casa del imputado algunos funcionarios, que si observó salir a los funcionarios de la vivienda, expresando: “si”, al interrogarla si observó que llevaban en la mano, contestó: “si, ...uno de los funcionarios llevaba una chaqueta”. Señala: “cuando salieron por primera vez fue a buscar los testigos,... primero entraron ellos solos, luego después de media hora salieron a buscar los testigos”. Al ser interrogada por el Fiscal del Ministerio Público se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Que observó que pasó en la vivienda? Contestó: “No nos dejaron entrar, estábamos del lado afuera, es más nos trataron con grosería y todo”.
8.- Declaración de NESTOR MATOS, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, manifestando que vive en la Urbanización López Contreras, Vereda 5, casa No. 12, refiriendo que es vecino del acusado. Señala que: “el dia sábado entre 9 y 10 de la mañana, me dirigía a mi casa, en ese momento yo escucho... salgo afuera y vienen unos Petejotas, entro a mi casa, vuelvo a mirar otra vez y me extraña y en ese momento veo a uno de ellos que está afuera, yo me regreso y le pregunto que pasaba y me dijo que hiciera el favor de meter el perro para adentro, yo les dije por que, que vamos a hacer un allanamiento. Yo le dije que por allí no había paso ni de aquí para acá, ni de allá para acá para la casa del vecino, entonces me dijo que si yo me oponía podía ir preso... entonces metí el perro para dentro de la casa, les abrí el portón y pasaron por el callejón de la casa. Uno de ellos dijo por aquí no se puede pasar, yo me asomé por la cocina a ver que pasaba y estaban saltando de la cerca de mi casa para la casa del vecino...”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que miró cuando los funcionarios se saltaron a la casa del vecino, que la cerca está pegada a la casa del vecino como de dos metros. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Fecha en que ocurrieron los hechos. Contestó: “Principio de semana, no sé”. ¿Diga Usted si al momento que Usted llega a su casa, ya los funcionarios estaban al frente de la suya?. Contestó: “Sí, cuatro funcionarios”. ¿Al momento de Usted guardar su perro quien les abrió el portón?. Contestó: “Ellos mismos abrieron la puerta”. ¿Estos funcionarios al ver que no podían ingresar por su casa, se saltaron? Contestó: “De la cerca de mi casa a la cerca de la casa del vecino”. ¿Cuántas rejas tiene su casa y la casa del hoy acusado? Contesto: “Está la puerta de la reja y la puerta de la casa”. ¿Usted observó cuando los funcionarios ingresaron a la casa del hoy imputado? Contestó: “Sí los ví”. ¿Observó Usted que en el momento que ingresaron los funcionarios se hicieron acompañar de dos testigos o dos personas?. Contestó: “En el momento no”. ¿Diga Usted que tiempo se tardaron en salir? Contestó: “Como media hora, 45 minutos”. ¿Cuántos funcionarios salieron? Contestó: “Uno ó dos , salieron a buscar unos testigos que estaban tomando en la esquina y le pidieron la colaboración. Luego que estos funcionarios buscaron los testigos e ingresaron a la casa”. ¿Que tiempo tardaron los petejotas y los testigos adentro de la casa? Contestó: “Como una hora”. ¿Como hicieron los funcionarios para saltarse la cerca? Contestó: “Saltaron por la cerca de mi casa, abajo es bloque y por arriba es cerca, pusieron los pies abajo en el bloque y saltaron”. Al ser interrogado por la Fiscal contestó que si observó cuando los funcionarios se saltaron a la casa del vecino, y que observó que detuvieron a “Alex”. Dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Esos funcionarios se hicieron acompañar de algunos testigos? Contestó: “En el momento que saltaron no, en media hora ó 45 minutos fue que entraron los testigos”. ¿Observó que los funcionarios llevaban algo en la mano? Contestó: “Una bolsa”.
9.- Declaración de MANUEL PEROZO, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, expresando que “ Alexander es vecino mío... yo me encontraba enfrente de su casa, del señor Alexander, veo pasar cuatro funcionarios, siguen de largo y se paran en la casa del señor Ernesto, yo veo que están hablando con él y le dice que guarde el perro, que hay un allanamiento, yo me asombro y pienso que es en la casa del señor Ernesto, cuando de repente veo que uno de los funcionarios está saltando para la casa del señor Alexander y lo apunta, ¡abrí la puerta que esto es un allanamiento!, entran los funcionarios, allí duran como veinte minutos, media hora, de repente después de veinte minutos salen y caminan, como a 50 metros traen dos testigos de allá. Eso fue lo que yo vi”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que el señor Alexander anteriormente trabajaba en un trabajo petrolero, que fue retirado y que estaba vendiendo últimamente ganadores. Al ser interrogado por la Defensa se dejó constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Recuerda la fecha y la hora en que ocurrieron estos hechos?. Contestó: “Fue como más o menos en el 2004, Junio”. ¿ Vive Usted al frente de la casa del hoy acusado?: Contestó: “Vivo al frente”. ¿Observó Usted quienes abrieron la puerta a los funcionarios?. Contestó: “El señor Alexander”. ¿Cuando el acusado abre la puerta cuántos funcionarios ingresaron a la casa del acusado?. Contestó: “Dos funcionarios ingresaron”. ¿Al momento que los funcionarios salieron como andaba vestido?. Contestó: “Un mono y franelilla”. ¿Cómo lo llevaban los funcionarios al salir”. Contesto: “Amarrado con un mecate, algo, un cable, no sé”. ¿Que distancia hay entre la casa del señor Alexander y la del vecino?. Contestó: “Como dos metros”. ¿Que distancia hay entre su casa y la casa del vecino?. Contestó: “No llega a cinco metros”. ¿Observó Usted que llevaban algo en la mano al momento de aprehender a mi defendido cuando salieron de la casa?. Contestó: “No llevaban nada”. Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, si observó si ingresaron funcionarios, señaló: “si, eran funcionarios”, y al contestar si se hicieron acompañar los funcionarios de algunos testigos, expuso: “Al entrar no, entraron solos”. Al insistir el Fiscal en su pregunta, si entraron con testigos, contestó: “No, ellos entraron solos”. Refiere el testigo que observó que se llevaron detenido al señor Alexander Martínez. Al ser interrogado por el Escabino, señaló que él vió cuando los funcionarios llegaron a la casa, y que cuando salen: “ ellos no traían nada en sus manos”.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público exhibió las siguientes evidencias de interés criminalístico: Ocho (08) porciones de polvo de color blanco, con un peso neto de 397 gramos, Once (11) porciones de un polvo de color blanco, con un peso de 14.00 gramos, Doscientos cincuenta (250) porciones de un polvo de color marrón, contenido en pitillos con un peso neto de 21,87 gramos, Dos mil (2000) pitillos de plástico vacíos, Siete (07) trozos de vela, Sesenta 60 ligas de goma y una (01) tijera pequeña de color rosada.
En la Audiencia de Juicio Oral y Público, el Fiscal del Ministerio Público prescindió de la testimonial del Detective LUIS MEDINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, y así lo aceptó la defensa, acordándose prescindir de dicha prueba. En la Audiencia de Juicio Oral y Público, la Defensa, prescindió de la testimonial de la ciudadana NORMA OLIVARES, y así lo aceptó el Fiscal del Ministerio Público, acordándose prescindir de dicha prueba.
DECLARACIÓN DEL ACUSADO ALEXANDER ENRIQUE MARTINEZ
El acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, antes del cierre del debate, expuso que estaba en su casa de nueve a nueve y media de la mañana, escuchó el perro, exponiendo: “ salgo, abro la puerta, cuando abro la puerta ya tenía al señor apuntándome...abro la puerta, entran, me amarraron y me decían donde está la droga...yo no vendo droga... se llevaron un millón seiscientos mil bolívares que son de la banca de caballos y unas prendas de las muchachas”.
El análisis individual de las testimoniales de los funcionarios policiales LEONEL PINEDA, JOSÉ GONZÁLEZ y EDUARDO BRICEÑO, dan fé de la actuación policial realizada, que los funcionarios que saltaron fueron LEONEL PINEDA y LUIS MEDINA, que los otros dos funcionarios JOSÉ GONZÁLEZ y EDUARDO BRICEÑO, fueron a buscar los testigos.
De las pruebas recepcionadas, relacionadas entre sí, queda evidenciado que teniendo en cuenta lo expuesto por los funcionarios LEONEL PINEDA, JOSÉ GONZÁLEZ y EDUARDO BRICEÑO, con relación al procedimiento policial y a la presencia de los dos testigos, durante la revisión y localización de la sustancia presuntamente droga, las declaraciones de los testigos FREDDY HIDALGO y PASCUAL NAVA, relacionadas entre sí, son claras y contestes al manifestar que ingresaron a la vivienda con un funcionario negrito, barrigón, es decir, con el funcionario JOSÉ GONZÁLEZ, ya que el mismo posee dichas características y así mismo declaró haber sido él quien fue en busca de los testigos. Son contestes los testigos FREDDY HIDALGO y PASCUAL NAVA, que entraron a la vivienda después que había sido revisada por tres funcionarios, que el acusado ya se encontraba amarrado en la sala y que los funcionarios no sacaron nada de la vivienda, lo cual valora este Tribunal.
Las declaraciones de los testigos FREDDY HIDALGO y PASCUAL NAVA, adminiculadas entre sí, y relacionadas con las testimoniales de los testigos ANGELINA VICUÑA, MANUEL PEROZO y NÉSTOR MATOS, quienes se encontraban afueras de la vivienda donde reside el imputado ALEXANDER MARTÍNEZ, las valora este Tribunal, por cuanto los mismos observaron la llegada de los funcionarios al sector, la búsqueda de los testigos, el ingreso de los testigos, y la salida de los funcionarios, los testigos y el acusado desde el inmueble; ello en razón de residir los mismos en esa Vereda de la Urbanización López Contreras y encontrarse los dos primeros de visita en el sector, llevando al convencimiento que los testigos ingresaron con posterioridad y que los funcionarios no sacaron nada de la vivienda.
Después de hacer un análisis individual de los testigos y analizados en su conjunto, se evidencia que los testigos que ingresaron a la vivienda en ningún momento afirman haber presenciado las circunstancias referidas por los funcionarios policiales, en relación a la revisión del inmueble y a la incautación de sustancias u objetos de interés criminalístico.
El análisis individual de la testimonial de la experta Lic. Rainelda Fuenmayor, referida al procedimiento realizado durante la Inspección y sobre la Experticia, realizada, la cual la llevó a concluir en la Muestra A, 8 porciones de color blanco, con un peso neto de 397 gramos, la Muestra B, constituida por 11 porciones de un polvo de color blanco con un peso de 14 gramos y la Muestra C, conformada por 250 porciones de un polvo de color marrón con un peso neto de 21,87 gramos...llegando a la conclusión para todas las muestras que es cocaína, con una pureza en la Muestra A del 63 % , en la Muestra B del 50 % , y en la Muestra C del 23 %”, y para lo cual el Fiscal del Ministerio Público le exhibió y tuvo a la vista la Inspección y la Experticia, pero al no haberse ofrecido, ni admitido para la audiencia de juicio oral y público, en su oportunidad procesal y en consecuencia, no habiéndose incorporado por su lectura ni el Acta de Inspección de la Droga como prueba anticipada ni la Experticia Química realizada por la experta declarante, lo cual constituye prueba de certeza en esta materia de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal no valora dicha testimonial, ya que la declaración de la Experta en relación Documentos no incorporados de conformidad con el Artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, le quita todo el valor probatorio a la testimonial versada sobre documentos no incorporados, lo cual no puede servir de base para fundar una decisión judicial. El testimonio de la Experta Lic. Rainelda Fuenmayor, sin la incorporación de la Experticia como prueba documental no lo valora este Tribunal, por los razonamientos expuestos.
Las evidencias materiales exhibidas por el Fiscal del Ministerio Público en la Audiencia Oral y Pública: Ocho (08) porciones de polvo de color blanco, con un peso neto de 397 gramos, Once (11) porciones de un polvo de color blanco, con un peso de 14.00 gramos, Doscientos cincuenta (250) porciones de un polvo de color marrón, contenido en pitillos con un peso neto de 21,87 gramos, Dos mil (2000) pitillos de plástico vacíos, Siete (07) trozos de vela, Sesenta 60 ligas de goma y una (01) tijera pequeña de color rosada, en relación a las sustancias incautadas, presuntamente drogas, no se corresponden a las cantidades de las sustancias incautadas, según el dicho de los funcionarios actuantes: Doscientos Cincuenta (250) pitillos de material sintético, color blanco y rosado contentivo estos en su interior de un polvo, presunta droga de la denominada cocaína y la cantidad de Dos mil (2.000) pitillos del mismo material y del mismo color vacíos, siete (07) trozos de vela, sesenta (60) ligas de goma y una tijera pequeña de color rosada y Nueve (09) envoltorios de material sintético transparente, que contenían en su interior un polvo de color blanco presunta droga, por lo que no constituyen elementos, que adminiculados con las únicas pruebas testimoniales incorporadas, constituyan plena prueba de la identidad y cantidad de las evidencias incautadas, exhibidas y expertadas. No se corresponden las cantidades de las sustancias incautadas según el dicho de los funcionarios actuantes, con las cantidades de sustancias que según el dicho de la experta, fueron sometidas a experticia.
En la presente causa, los hechos a probar fijados en el escrito acusatorio ratificados al inicio del juicio oral y público por la Fiscal del Ministerio Público, difieren claramente de las circunstancias de lugar y tiempo fijadas durante el desarrollo del debate, lo cual hace surgir para esta Juzgadora "la duda razonable", en cuanto a la participación o autoría del acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, en la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Los medios probatorios recepcionados, analizados entre sí, uno a uno, hacen surgir para esta Juzgadora la duda razonable en relación con la participación ó Autoría de ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
I
Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, considera que no han quedado demostrados en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la detención infraganti del acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, quien al observar la comisión policial, integrada por cuatro funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, emprendió veloz huída, llevando una bolsa en la mano derecha, originándose una persecución, internándose en una vivienda, en la cual al ingresar la comisión policial se localizaron: 250 pitillos de material sintético, color blanco y Rosado, contentivo en su interior de un polvo, de presunta droga de la denominada cocaína, 2.000 mil pitillos del mismo material y del mismo color vacíos, 7 trozos de vela, 60 ligas de goma, 1 tijera pequeña rosada y una bolsa de color negro contentiva en su interior de 9 envoltorios de material sintético transparente que contenían en su interior un polvo blanco presuntamente droga de la denominada cocaína.
Para que se configure el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, debe existir una relación directa entre el sujeto activo y el decomiso o hallazgo de la droga, la ausencia de uno de estos requisitos no permite acreditar culpabilidad en contra de persona alguna. Así mismo, la comisión de cualquiera de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que no es un delito de bagatela, conduce al titular de la acción penal, es decir, al Fiscal del Ministerio Público, a que los órganos de policía de investigaciones penales cumplan con las reglas de actuación policial, al estricto cumplimiento a la cadena de custodia de la evidencia y al ofrecimiento de la prueba de certeza por excelencia en esta materia como es la Experticia Química de las Sustancias Incautadas y de los demás medios probatorios dirigidos a demostrar la comisión del delito. La inasistencia del experto al juicio oral y público no conlleva a provocar la inexistencia de la prueba esencial de la ilicitud de la sustancia, sin embargo, la incorporación por su lectura de la Experticia realizada le da valor en el debate, ya que sin la misma el Fiscal del Ministerio Público no puede sustentar una calificación jurídica. Solo hay TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, una vez que se certifica que lo incautado durante el Procedimiento Policial, constituye una sustancia ilícita, según la prueba de certeza, que es la Experticia Química. La experticia para comprobar tal ilicitud, se basta a sí misma en cuanto a su contenido: Tipo de sustancia, peso, pureza, efectos, pero no es una prueba que individualice a su autor, de allí que sea solo trascendente para sustentar la calificación jurídica. Sin esta Experticia, no se puede sustentar una acusación, pero la declaración de un experto, sobre una experticia que no ha sido incorporada como documental en el Juicio Oral y Público, no podrá en ningún caso ser valorada.
En consecuencia, no se encuentra demostrada plenamente la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Surge la duda razonable para este Tribunal, por lo que en la presente causa, en el momento de ponderar las pruebas incorporadas referidas solo a testimoniales, hay un principio esencial en la prueba penal, que tal como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
“…No cabe confundir con la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el indubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al Juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador, sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absorvérsele. De acuerdo a ello el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio”. Sentencia 397 del 21-06.05. Sala de Casación Penal. Ponente: Magistrada Deyanira Nieves.
Por tal razón, no habiéndose alcanzado la necesaria convicción, que dé certeza suficiente de la culpabilidad del acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, este Tribunal, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, debe decidir a favor del mismo, por lo que lo procedente en derecho, existiendo una duda razonable, es declarar INCULPABLE al Acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ.
II
Por las razones expuestas no estando demostrada la participación o autoría, y en consecuencia la culpabilidad del hoy acusado ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar INCULPABLE al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Absolverlo de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público. Y ASI DE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZ PRESIDENTE, MAYRA ELENA ROJAS y MAILYN MARIA FUENMAYOR, Jueces Escabinos, declara INCULPABLE, y ABSUELVE al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, Venezolano, natural de Ciudad Ojeda, de 37 años de edad, fecha de nacimiento: 08-02-1969, casado, titular de la Cédula de Identidad No V-10.402.022, hijo de Orangel Hidalgo y Cecilia Martínez, domiciliado en el Barrio Eleazar López Contreras, Segunda Etapa, Vereda 5, casa sin número, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por la comisión del Delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por cuanto el ciudadano ALEXANDER ENRIQUE MARTÍNEZ, se encontraba sometido a una Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, se ordenó el cese de la misma y su inmediata y plena libertad, la cual se cumplió directamente en esta sala de audiencia, ordenándose la respectiva orden escrita. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS. A LOS SEIS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LOS ESCABINOS
T1.-MAYRA ELENA ROJAS T2.-MAILYN MARIA FUENMAYOR
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
En fecha 06 de febrero del 2.006, siendo las cuatro de la tarde ( 4:00 p.m) se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-006-06.
LA SECRETARIA
ABOG. ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU
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