REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 20 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-008192
ASUNTO : VP11-P-2005-008192
RESOLUCIÓN No. 2J-030-06. -
En fecha 17 de junio del 2005, se recibe por ante este Tribunal Acusación Privada, presentada por el Abog. JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana NORAILY DEL CARMEN GARCIA OTERO, Cédula de Identidad No. 11.763.803, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.305.946, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto en los Artículos 446 y 444 del Código Penal.
Ahora bien, en fecha 11 de agosto del 2005, este Tribunal dictó Auto, ordenado fijar un plazo de cinco (5) días hábiles, para que el Abog. JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana NORAILY DEL CARMEN GARCIA OTERO, proceda a corregir la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ARAUJO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenándose notificar al accionante y registrar la decisión.
En esa misma fecha se libró boleta de notificación al Abog. JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, la cual se hizo efectiva el 30 de agosto del 2005, constando en la copia de la boleta la exposición del alguacil, donde consta que fue efectiva y recibida por el “mismo ciudadano a notificar”.
A la fecha han transcurrido más de los cinco días hábiles acordados al apoderado de la parte acusadora sin que haya corregido la acusación presentada en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ARAUJO.
En tal sentido establece el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Si la falta es subsanable, el Juez de juicio le dará a la víctima un plazo de cinco días hábiles para corregirla, que serán contados a partir de la fecha del auto respectivo, en el cual se hará constar expresamente cuales defectos serán corregidos. En caso contrario la archivará”.
En tal sentido, no habiéndose corregido los defectos de la Acusación en el término de Ley, lo procedente en derecho es ordenar el Archivo de la Acusación Privada presentada por el Abog. JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana NORAILY DEL CARMEN GARCIA OTERO, Cédula de Identidad No. 11.763.803, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.305.946, por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto en los Artículos 446 y 444 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena el Archivo de la Acusación Privada presentada por el Abog. JUSTINIANO SEGUNDO RODRÍGUEZ ALVAREZ, actuando en su condición de Apoderado Judicial Especial de la ciudadana NORAILY DEL CARMEN GARCIA OTERO, Cédula de Identidad No. 11.763.803, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE PINTO ARAUJO, titular de la Cédula de Identidad No. 17.305.946, por la presunta comisión del delito de DIFAMACIÓN E INJURIA, previsto en los Artículos 446 y 444 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-
LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la Resolución bajo el No. 2J-030-06
LA SECRETARIA
ABOG. NISBETH MOYEDA