REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Cabimas
Cabimas, 16 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-003548
ASUNTO : VP11-P-2005-003548

SENTENCIA No. 2J-08-06

TRIBUNAL MIXTO CON ESCABINOS

JUEZ: ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL
ESCABINOS: T1.- YANITZA BERMÚDEZ PERALTA. C.I. No. 7.836.607
T2.- FREDDY JIMÉNEZ PIÑA C.I. No. 5.716.821.

SECRETARIA: ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I

ACUSADO: WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, Venezolano, natural de la Ciudad de Cabimas, de 23 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.843.345, hijo de, domiciliado en el Sector La Rosa Vieja, calle Los Olivos, casa No. 12°, Municipio Cabimas del Estado Zulia.

VICTIMA: YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. GWONDELINE GONZÁLEZ. FISCAL CUADRAGÉSIMO TERCERO ENCARGADO DEL MINISTERIO PUBLICO, con sede en Cabimas.

DEFENSA: Abog. ELIZABETH CHIRINOS. DEFENSORA PÚBLICA No. 02°

II

La Representación del Ministerio Público, Fiscal 43 del Ministerio Público, acusó al Imputado WILLIAMS JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En los términos de la Acusación, el objeto del proceso a ser probado en el Juicio Oral y Público, está referido a que el día 19 de Marzo de 2005, en la Carretera E, con Avenida 33, casa sin número, Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, aproximadamente a las Doce de la mañana la adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ, hoy occisa, se encontraba con un grupo de familiares en una reunión celebrada en el fondo de la casa de la ciudadana MARIELIS TAMBO (Tía de la occisa), en donde luego de los festejos procedieron estos familiares a retirarse a la parte interna de la referida vivienda, luego de esto solo se quedaron en el patio de la casa antes señalada la adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ (hoy Occisa) y su prima la adolescente MARYORI JOSEFINA MÉNDEZ PEREIRA, quienes se quedaron en el referido lugar conversando, y en el transcurso de la conversación llega el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, el cual fue presentado por la hoy occisa como su enamorado, este ciudadano posterior a su presentación ante la adolescente MARYORY JOSEFINA MÉNDEZ PEREIRA, procedió a acostarse en una hamaca que estaba colgada en el fondo de la casa, y en unos minutos la adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ observa que el ciudadano WILLIAM JOSÉ BRICEÑO tiene algo en la cintura, por lo que este le enseña que es un arma y le dispara a la adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ dejándola herida de muerte, es por lo que emprende veloz carrera hacia la parte de atrás de la casa y se retira sin medir las consecuencias sobre el hecho ocurrido; posteriormente la adolescente MARYORY JOSEFINA MÉNDEZ PEREIRA se aboca a socorrer a su prima la cual se encontraba tirada en el suelo y derramando mucha sangre, llamando a gritos a las personas que se encontraban dentro de la casa para que estos trasladaran a la victima al centro Asistencial mas cercano a los fines de que se le practicaran los Primeros Auxilios, luego en pocos minutos fallece como consecuencia del disparo efectuado por el ciudadano WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, hoy imputado por el delito de homicidio intencional agravado.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

DE LAS PRUEBAS

Durante el Juicio Oral y Público fueron recibidas, incorporándose las siguientes pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público:

A.- EXPERTOS:

1.- Declaración testifical del Experto JOSÉ LUIS FLORES, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas del Estado Zulia.

2.- Declaración del Sub- Inspector Lic. FRANCISCO SANDOVAL, funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia

3.- Declaración del Sub- Inspector ALFREDO MORALES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia

4.- Declaración del Sub- Inspector ASDRÚBAL COLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia

5.- Declaración del Funcionario Agente MIGUEL MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia

B.- TESTIGOS:

6.- Declaración de la adolescente YOLIMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ

7.- Declaración de la adolescente MARYORY JOSEFINA MÉNDEZ PEREIRA

8.- Declaración de la ciudadana MARIELIS JOSEFINA TAMBO MÉNDEZ

9.- Declaración del ciudadano LUIS ALFONSO SÁNCHEZ EREU

10.- Declaración de la ciudadana MARÍA EUGENIA BRICEÑO.

11.- Declaración de la ciudadana YELITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ MÉNDEZ

12.- Declaración de la ciudadana ZORAIDA MARGARITA MÉNDEZ DE FERNÁNDEZ.

C.- DOCUMENTALES:

1.- Acta de Inspección Ocular No. 220 de fecha 19-03-05,

2.- Acta de Inspección Ocular No. 221 de fecha 19-03-05

3.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 19-08-05

4.- Protocolo de Autopsia.

5.- Partida de Nacimiento de Yelinda Tibisay Fernández Méndez

6.- Informe de Trayectoria Balística, realizado por el Sub- Inspector Lic. FRANCISCO SANDOVAL, funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia,


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBTENIDOS DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

1.- De la declaración del Experto JOSÉ LUIS FLORES, funcionario adscrito a la Medicatura Forense de Cabimas del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre el Reconocimiento Médico y Protocolo de Autopsia realizado conjuntamente con la Anatomopatóloga FRELLA GIL DE SALAZAR, señalando que es Médico Forense, con 29 años de servicios. Refiere el experto que el protocolo tiene fecha de 31 de mayo, pero “… nosotros practicamos esa autopsia el 19 de marzo del 2005...conjuntamente con la doctora Frella Gil de Salazar, en la Morgue del Hospital General de Cabimas, al cadáver de una ciudadana de nombre Yelinda Fernández, quien falleció el 19 de marzo a las 12:00 a.m. … “. Refiere en su declaración que se le hizo el examen externo al cadáver y que el mismo presentaba livideces en el dorso fijas, rigidez establecida y cianosis presente, “… encontramos una herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil en mejilla derecha, a siete centímetros por debajo y por dentro del polo inferior del pabellón auricular derecho, y 5 centímetros de la comisura labial, el cual mide un centímetro, de bordes regulares e invertidos, con tatuaje de pólvora…concluyendo con antecedente de herida por arma de fuego, siendo la causa de la muerte anemia aguda por ruptura del paquete vásculo nervioso derecho del cuello…”. Refiere que no hay duda de que se trata de un orificio de entrada el de la mejilla ya que “…los bordes del orificio de entrada son regulares y además quedó impreso alrededor del orificio una coloración oscura producto de un tatuaje y quemadura por estar el arma tan cerca de la mejilla… en el orificio de salida los bordes son completamente diferentes…allí los bordes están invertidos…”. Al ser interrogado por el Fiscal de Ministerio Público, señaló que en cuanto al recorrido que siguió el proyectil este iba de “… delante hacia atrás, y va de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba…”, explicando que la columna vertebral tiene siete cuerpos vertebrales, y que el proyectil interesó la columna vertebral, tercera vértebra, con orificio de salida en la cara posterior del cuello. Al ser interrogado por la Defensa sobre la proximidad del disparo, refiere que: “… cuando nosotros observamos en un orificio de entrada de un tatuaje, estamos hablando no más de 30 centímetros …después de 30 centímetros, la pólvora, lo que quedan son residuos de carbón, porque se ha consumido el poder expansivo de la pólvora muy rápido, … y más de dos centímetros de separación de la piel…”. Se dejó expresa constancia de la siguiente pregunta y respuesta: “¿Según el recorrido del proyectil, en que posición debía estar el victimario con relación a la víctima? Contestó: El victimario estaba en un plano de suspensión inferior al de la victima”.

2.- De la Declaración del Sub- Inspector Lic. FRANCISCO SANDOVAL, funcionario adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento se le puso a la vista el Informe el cual reconoce y explica, señalando que la víctima se encontraba en la parte anterior a su victimario, de frente “...el arma de fuego se encuentra a la altura de la zona comprometida...de frente...”. Los resultados técnicos apoyan la versión que la víctima estaba frente al victimario. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que “...la víctima estaba frente al victimario...la hamaca estaba más alta que la silla...la víctima por debajo...”. Al ser interrogado por la Defensa señaló que el objeto que se persigue con el Levantamiento Planimétrico es establecer la posición víctima – victimario en el sitio del suceso, escuchando todas las partes, con testigos, con los resultados técnicos. Refiere que cuando hizo el levantamiento no estaba la hamaca, lo cual consta en la Inspección Ocular, señalando que la “...trayectoria intraorgánica la da el protocolo de autopsia...”. Al ser interrogado por la Jueza, señala que tiene conocimientos en el área de Balística externa, explicando tatuaje está referido a próximo contacto, indicando que el arma de fuego revólver, tiene mecanismo de acción de dos tipos, una mécánica, con mucha fuerza sobre el disparados y la otra forma de simple acción, con el arma montado, con el martillo y requiere la presión al gatillo.

3.- De la Declaración del Sub- Inspector ALFREDO MORALES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, quien previa identificación y juramento expuso libremente sobre las Inspecciones Técnicas No 220 y 221, reconociendo las mismas, explicando que una vez en el sitio se observó “...el cadáver de una adolescente del sexo femenino, en posición de cubito dorsal...al realizar una minuciosa revisión en toda su superficie corporal una herida de forma circular en la región parotidomasetera derecha, donde se le aprecian un tatuaje y quemadura, alrededor de la nuca y una herida en la región de a fosa de la nuca...”, y que así mismo, en relación a la Inspección No. 221, se trata de “...un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno, la cual se encuentra protegida a los alrededores con un cercado fabricado con alambre de púa y estantillos de madera...en la parte anterior se ubica una edificación elaborada a base de paredes de bloque frisada, techo de zinc, ...y en un espacio donde hay varios arbustos pequeños y dos árboles grandes, entre estos dos árboles está atado a sus extremos con mecates un chinchorro...de color morado...a un lado está una silla en material sintético verde, en el espacio existente entre el chinchorro, la silla y la bañera hay una mancha de color pardo rojizo, cuya morfología es un charco...a una distancia de cuatro metros hacia el lado izquierdo de donde se encuentra la mancha...hay varias tapas de cervezas de diferentes marcas, así como cajas de botellas de cervezas vacías, no se localizan otras evidencias de interés criminalistico...”.

5.- De la Declaración del Sub- Inspector ASDRÚBAL COLINA, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, previo juramento e identificación, expuso libremente que fue comisionado para trasladarse al Hospital y allí dejó constancia de examinar el cadáver de una adolescente sexo femenino y al revisar toda la superficie corporal se le observa una herida de forma circular en la región paritodomasetera derecha, allí tuvimos conocimiento del lugar donde ocurrieron los hechos, refiriendo que se trasladó al sito del suceso donde pudo observar un chinchorro y una silla, y en el suelo una mancha de color pardo rojizo, presuntamente hemática. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló el lugar donde tenia el orificio de entrada.

6.- De la Declaración del Funcionario Agente MIGUEL MARÍN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ciudad Ojeda, del Estado Zulia, previo juramento e identificación, expuso libremente en relación a la aprehensión del acusado, indicando que recibieron las actuaciones procedentes de la Delegación de Coro, se nos entrega el detenido en esta Delegación, se le participa al Fiscal. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló que tenían conocimiento mediante un acta policial que el ciudadano William Briceño estaba solicitado. No fue interrogado por la Defensa, Jueza y Escabinos.

7.- Declaración de YOLIMAR DEL VALLE FERNÁNDEZ, previa identificación y sin juramento por tratarse de una adolescente de conformidad con la Ley, y procediendo durante su declaración a mantener la reserva, procediéndose a puerta cerrada, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “...yo estaba acostada cuando escuché el disparo y salí corriendo...”. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público indicó que no conocía que el acusado William Briceño fuera novio de su hermana, que no conoce que su hermana tuviera alguna relación sentimental con alguna persona. Refiere igualmente que se dirigió a la parte posterior “...como a los cinco minutos..” y que estaba “... el que la había matado, cuando yo llegué estaba Maryori...le avisamos a los que estaban durmiendo y se pararon...”. Al preguntarle cual fue la reacción del acusado Williams Briceño, indico que “... gritaba que la había matado...”, que así mismo no le prestó asistencia a su hermana y que no la llevó al Hospital. Al ser interrogada por la Defensa señaló que el momento que escuchó el disparo se encontraba en el cuarto de su tía, señala que su mamá se llama Zoraida y que no estaba con ella el día de los hechos. Refiere que los hechos ocurrieron el 19 de marzo, como de 11 a 12 de la noche, que estaba de visita en esa casa y que allí no se celebraba. Al preguntarle cuantos disparos escuchó contestó “...uno...”, y así mismo señala que Maryori estaba con él “...porque cuando salió estaba ella...”. Indica la Adolescente que estaba dentro de la casa como desde las 10. Al ser interrogada por la Defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿No estabas esa noche con tu mama? Contestó: No. Al ser interrogada por la Jueza indicó que los hechos ocurrieron el Tía Juana, Carretera E, Avenida 33, que en ese lugar reside su tía Mairelys Campos, que se trasladó a ese sitio con su tía Mairelys Campos, quien reside allí mismo. Refiere la testigo que Yelinda es su hermana, que ella vive en la Calle El Porvenir en la Montañita en Cabimas, y que ese día a esa hora su mamá Zoraida, estaba en Cabimas. Al preguntarle como a que hora le avisaron lo que había ocurrido señaló “a la una”.

8.- Declaración de MARYORY JOSEFINA MÉNDEZ PEREIRA, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, señalando que “..yo estaba lavando los corotos y de repente y… todos estaban durmiendo, y de repente llegó él, yo lo ví con mi prima, entonces ella me lo presenta me dice, te presento un amigo…de repente el se acostó en el chinchorro…y como ella era curiosa le pregunta que tenía él ahí, ¿Qué tenés ahí? ¿Qué tenés ahí?…en verdad lo que ví, fue que es accidental, es que el no la mató a ella porque quiso… Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público indicó que es su prima, que estaba de visita en esa casa de Mairelys Tambo, que se quedaron hasta la noche porque la misma había salido. Refiere que no observó que William Briceño tenía un arma de fuego “… no porque el la sacó…el dijo la maté, la maté la maté…”, el estaba “…sentado…”, ella estaba “…frente…en las silla plástica… yo estaba al lado…”. Señala que no la llevó al centro asistencial, que ella no le había contado que estaban enamorados, indicando que se le fue el disparo, porque, ella era muy curiosa, si ella no se hubiera puesto no la hubiera matado “…ella es muy curiosa…”. Al ser interrogada por la Defensa señaló que se encontraba de pie, que William Briceño estaba despierto y que esa noche se lo presentó. Refiere “… esa noche estábamos conversando, pero como ella era muy curiosa… ella estaba en la silla y el en el chinchorro…”. Señala que ella estaba en la otra casa, señalando con sus manos como una distancia de 10 metros, que ella venia de lavar los corotos y el estaba sentado en el chinchorro, indicando “…no lo ví armado, solo cuando ella se le acercó y le dijo que tenes ahí, que tenés ahí…ella era muy curiosa... el estaba cerquita… yo estaba al lado, sentada…”. Señalando que el no frecuenta esa casa, que no se estaba tomando licor, que no hubo ninguna discusión ni problema con William Briceño, y que después del disparo su prima tardó en salir como cinco minutos, “… el decía la maté, la maté…si ella no hubiera sido tan curiosa el no la hubiera matado, ella tenia algo y hasta que Usted no le enseñara lo que ella tenia ella no se quedaba tranquila…lo vi cuando ella lo sacó y se salió el disparo… era como de fulminante…”. Al ser interrogada por la juez indicó que William Briceño estaba sentado en el chinchorro, su prima sentada en frente y ella estaba al lado, indicando que la silla donde su prima se encontraba sentada “era más baja que la altura del chinchorro…” y que vio el arma cuando el la sacó “…a él se le fue el disparo” y que ella le comentó en relación a William Briceño “…que estaban enamorados…”.

9.- Declaración de MARIELIS JOSEFINA TAMBO MÉNDEZ, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento que tiene de los hechos, expresando que la adolescente era su sobrina, que toda la semana frecuentaba para su casa y que ella “... estaba durmiendo...”. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público señaló que no escuchó “...nada, mi esposo tenía cinco meses de muerto y ella me acompañaba...”. Refiere que le aviso Yelimar, quien es su sobrina y hermana de la adolescente “la sacaron al ambulatorio, me fui...en bicicleta me monté... la llevó Luis Sánchez...me desmayé...”. Al ser interrogada por la Defensa señaló que Yelimar estaba dentro de la casa, en la parte del televisor, “... yo en mi cuarto durmiendo...yo estoy lejos de donde pasó donde pasó... eso fue en el patio...”. Refiere la testigo que no presenció el hecho.

10.- Declaración de LUIS ALFONSO SÁNCHEZ EREÚ, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento de los hechos, indicando que vive en la Carretera E, Avenida 33 y que no tiene parentesco con la occisa, que se encontraba acostado, que escuchó el disparo y los gritos afuera, “... la recogí y la llevé al módulo...”. Al ser interrogado por la Fiscal del Ministerio Público señaló “....Yo en ese momento vivía en la casa donde pasó el hecho, porque el dueño de la casa es familiar mío...ya el es difunto, se llamaba Ulises Cepeda...era primo...”. Refiere que con el estaba una prima Migdali Ereú, que estaba dormida y más nadie, y los otros se encontraban el otro cuarto, la señora Mairelys Tambo, la señora Briceño, las dos hijas de ella. Señala que escuchó una detonación, escuchó los gritos “...la mató, la mató, como estaba agonizando la agarré y la llevé al módulo, cuando llegué estaba la hija de la señora y Yelimar Fernández….”. Señala que el acusado no le prestó ayuda y que no lo vio ahí. Al ser interrogado por la Defensa indicó que se encontraba en el cuarto, que la casa tiene dos cuartos y que la señora Mairelys, la señora Briceño, Neña, que esposa del primo de la muchachita, estaban en el primer cuarto. Al preguntarle donde estaba Yelimar, contesto “no sé...estaba, pero no se en que parte,...yo escuché gritos y salí, encontré a Yelimar con la muchacha”. Refiere el testigo que ella, la difunta había quedado sentada afuera con Maryori, “...con mas nadie...”. Al ser interrogado por el Escabino señaló que paró un carrito, y el señor le hizo el favor para trasladar a la difunta a un centro asistencial. Al ser interrogado por la Jueza, refiere que nadie le avisó, que escuchó el disparo y salió y que al llegar al sitio, estaba “la hermana ...Yelimar...”, indicando que al salir no observo al acusado y desconocía que estuviera una persona extraña en la casa.

11.- Declaración de MARÍA EUGENIA BRICEÑO, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento de los hechos indicando que vive en la Calle Los Olivos No. 27, y que la adolescente es conocida, que estaba durmiendo, que escuchó los gritos y era que la habían matado. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público señaló que se encontraba “...en el cuarto durmiendo...”, que observó que “...habían matado a la muchachita...no ví el cadáver en el suelo...”. Refiere que vió a las hijas de ella y que no sabe quien le dio muerte y que no sabia que tenía relación amorosa con alguna persona. Al ser interrogada por la Defensa señaló que estaba durmiendo “...en el primer cuarto de la casa donde ocurrió el hecho, yo y mis dos hijas...”, que la casa es de Mairelys Tambo, y que tiene dos cuartos, y que en el otro cuarto se encontraban sus hijas y el señor Sánchez. Señala que se encontraban sus hijos y la dueña de la casa durmiendo y que el señor Sánchez “... estaba en el segundo cuarto...”. Refiere que cuando salió no encontró el cadáver porque “...ya se lo habían llevado...”. Señala que no vió al ciudadano William Briceño antes de irse a dormir, que ella había salido temprano a Cabimas, regresó y se acostó.

12.- Declaración de YELITZA JOSEFINA FERNÁNDEZ MÉNDEZ, previo juramento e identificación, expuso libremente sobre el conocimiento de los hechos exponiendo que es hermana de la víctima y que estaba en la casa. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público señaló que a ella la llamó Yelimar, y le dijo que habían matado a su hermana, y ella le dijo que “...era en un pie, me encontraba en la Montañita en Cabimas...”. Refiere que vive en con su madre, y que en el Ambulatorio vió a mi hermana Yelimar, a Pelón y a su tía Mairelys Tambo. “... Me dirigí a Hospital y del hospital a la casa...”. No fue interrogada por la Defensa, ni por los Escabinos ni por la Jueza.

13.- Declaración de ZORAIDA MARGARITA MÉNDEZ DE FERNÁNDEZ, previo juramento e identificación, expuso libremente el conocimiento de los hechos, refiriendo que Yelinda era su hija, refiere que estaba en su casa en la ciudad de Cabimas, que estaba acostada con la otra hija Yelitza Fernández “...entonces ella misma me llamó, mama, mama pasó algo, que pasó mija, pasó un accidente que Mairelys... Yelinda le dieron un tiro pero en el pie, ella no me dijo en la cara en ningún momento...buscamos un libre y nos fuimos hasta allá, en eso iba la ambulancia y nos pegamos atrás... cuando llegamos igualito, me tenían engañada, entonces pregunto y pregunto, no ya está mejor, está mejor...entonces caí y no supe más nada...”. Al ser interrogada por la Fiscal del Ministerio Público si conocía al ciudadano Willians Briceño, contestó: “... yo no lo vi por allá...”. Refiere que no sabía que su hija tenía una relación sentimental con él, que no tenía novio, y que su hija normalmente visitaba la casa de su tía “...como la sobrina mía le mataron su marido, ella me decía mama yo voy a acompañarla, vaya pues...”. Indicó la madre de la occisa, que Maryori fue quien le indicó quien ocasionó la muerte a su hija “...Sí, Maryori, ella me decía el es inocente, salió gritando, salió gritando, yo sé que te duele a vos...” Al ser interrogada por la Defensa se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: ¿Qué fue lo que dijo su sobrina cuando salió gritando?. Contestó: Mi sobrina salió gritando que él era inocente y que había sido un accidente”.

En la audiencia de juicio oral y público se incorporaron por su lectura las siguientes pruebas documentales:

1.- Acta de Inspección Ocular No. 220 de fecha 19-03-05, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector ALFREDO MORALES y Agente ASDRÚBAL COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Ojeda, que evidencia que el día 19 de marzo del 2005, a las 10:20 horas de la mañana se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Ojeda en la Morgue del Hospital Pedro García Clara, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a los fines de realizar inspección técnica, dejándose constancia que en referido sitio lograron observar “...el cadáver de una adolescente del sexo femenino, en posición de cúbito dorsal...al realizar una minuciosa revisión en toda su superficie corporal una herida de forma circular en la región parotidomasetera derecha, donde se le aprecian un tatuaje y quemadura, alrededor de la nuca y una herida en la región de a fosa de la nuca, lado derecho...se practicó necrodactilia...”.

2. - Acta de Inspección Técnica No. 221 de fecha 19-03-05, suscrita por los Funcionarios: Sub Inspector ALFREDO MORALES y Agente ASDRÚBAL COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Ojeda, que evidencia que el día 19 de marzo del 2005, a las 11:15 horas de la mañana se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Ojeda, en la Carretera E, con Avenida 33, casa sin número, en Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, a fín de practicar Inspección Técnica, observándose “...un sitio de suceso abierto, constituido por una extensión de terreno, la cual se encuentra protegida a los alrededores con un cercado fabricado con alambre de púa y estantillos de madera...en la parte anterior se ubica una edificación elaborada a base de paredes de bloque frisada, techo de zinc, ...y en un espacio donde hay varios arbustos pequeños y dos árboles grandes, entre estos dos árboles está atado a sus extremos con mecates un chinchorro...de color morado...a un lado está una silla en material sintético verde, en el espacio existente entre el chinchorro, la sila y la bañera hay una mancha de color pardo rojizo, cuya morfología es un charco...a una distancia de cuatro metros hacia el lado izquierdo de donde se encuentra la mancha...hay varias tapas de cervezas de diferentes marcas, así como cajas de botellas de cervezas vacías, no se localizan otras evidencias de interés criminalistico...”.

3.- Acta de Levantamiento de Cadáver de fecha 19-08-05, constituida por una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios Sub Inspector ALFREDO MORALES y el Agente de Investigaciones III ASDRÚBAL COLINA, ambos adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Ojeda, que evidencia que el día 19 de marzo del 2005, a las 10:30 horas de la mañana se constituyó una Comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Ciudad Ojeda en la Morgue del Hospital Pedro García Clara, en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia, a los fines de efectuar el levantamiento del cadáver, dejándose constancia “... se procedió a examinar el cadáver de una adolescente sexo femenino en posición decúbito dorsal....estatura un metro con setenta y cinco centímetros, contextura delgada, piel morena, de aproximadamente 13 años, ...al revisar toda la superficie corporal se le observa una herida de forma circular en la región paritodomasetera derecha, y alrededor de la misma se le aprecia un tatuaje y quemadura y una herida de forma circular en la region de la base de la nuca lado derecho, no se observan otras heridas visibles...”

4.- Protocolo de Autopsia No. 9700-169-129, suscrito por los doctores JOSÉ LUIS FLORES Y FRELLA GIL DE SALAZAR, adscritos a la Medicatura Forense de Cabimas, Estado Zulia, en el cual se evidencia que el día 19 de marzo del 2005, en la Morgue del Hospital de Cabimas, la Anátomo Patóloga Frella Gil de Salazar y José Luis Flores, realizaron autopsia a un cadáver de una ciudadana identificada como YELINDA FERNANDEZ,“... presenta: Livideces en el dorso fijas. Rigidez Establecida, Cianosis presente...1.- Herida por arma de fuego, con orificio de entrada de proyectil, en mejilla derecha a 7 cms. Por debajo por dentro del polo inferior del pabellón auricular derecho, y 5 cms. de la comisura labial, el cual mide 1 cms. de bordes regulares e invertidos, con tatuaje de pólvora. El proyectil siguió un trayecto de delante hacia atrás, de derecha izquierda y de abajo hacia arriba, interesando en su recorrido tejidos blandos, columna vertebral (tercera vértebra), paquete vascular nervioso derecho del cuello, con orificio de salida en cara posterior de cuello lateralizado hacia la derecha...de bordes irregulares y evertidos... EXAMEN INTERNO:... Vasos: Rotura de paquete vascular nervioso derecho de cuello con hematoma en la vecindad...Sistema Óseo y Muscular: Fractura de Columna Cervical (tercera vértebra)... Sistema Nervioso: Parénquima cerebral Endematoso...CONCLUSIONES: 1. Antecedente de herida por arma de fuego. 2.- Herida por arma de fuego en cara –mejilla derecha- que interesa tejidos blandos y paquete vascular nervioso derecho del cuello, 3.- Congestión y edema pulmonar. 4.-Palidez de Órganos Parenquimatosos. 4. Edema Cerebral...”

5.- Partida de Nacimiento de la adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares del Municipio Autónomo de Cabimas del Estado Zulia, que evidencia que ante el Jefe Civil de la Parroquia Germán Ríos Linares, en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, el día 13 de febrero de 1.992, fue presentada por el ciudadano Juan Bautista Fernández, una niña que presenta y que nació el día 16 de enero de 1.992, y que lleva por nombre Yelinda Tibisay, y que es su hija y de su esposa Zoraida Margarita Quintero de Fernández. Consta en la Partida de Nacimiento incorporada por su lectura que la misma la suscribe el Jefe Civil de la Parroquia, Genaro José González Mendoza y que tiene sello del despacho.

6.- Informe de Trayectoria Balística, No. 9700-1351156, elaborado por el Sub Inspector Lic. FRANCISCO SANDOVAL, adscrito al Departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ciudad Ojeda, que evidencia que el día 12 de agosto del 2005, el Lic. Francisco Sandoval, adscrito al referido departamento, se trasladó en compañía de la Juez Abog. Blanca Barroso, del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la Fiscal 43 del Ministerio Público, el Defensor Público Segundo, la menor Maryori Josefina Méndez Pereira, testigo presencial y el imputado WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, a Barrio Unión 05, Carretera E, con Avenida 33, sector Tía Juana, Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, lugar donde perdiera la vida la menor YELINDA FERNÁNDEZ, a consecuencia de proyectil disparado por arma de fuego. Se evidencia en la documental incorporada por su lectura que “... se trata de un sitio de suceso abierto...”. Así mismo, consta que los elementos de carácter apreciativo son las versiones aportadas por la menor MARYORI JOSEFINA MENDEZ PEREIRA, “... quien informó que la víctima se encontraba sentada muy cerca del victimario, con la parte anterior del cuerpo orientada hacia el cuerpo de su victimario, ambos sentados y en un mismo plano, con su espalda separada del espaldar de su silla con el arma de fuego frente a la víctima y ella ubicada a un metro del sitio del suceso... WILLIAMS JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, quien informó que se encontraba acostado boca abajo en una hamaca, con el arma de fuego ubicada en el hombro izquierdo, empuñándola con el arma derecha y con el cañón apuntando hacia la parte posterior, al momento que la menor se subió sobre la hamaca le hizo presión al arma de fuego con su propio cuerpo y fue el momento que se accionó...”. Refiere el informe los Elementos de carácter Técnico Legal, del Protocolo de Autopsia, “...trayecto de delante hacia atrás, de derecha izquierda y de abajo hacia arriba, interesando en su recorrido tejidos blandos, columna vertebral (tercera vértebra), paquete vascular nervioso derecho del cuello, con orificio de salida en cara posterior de cuello lateralizado hacia la derecha...”. Concluyéndose que: “...existe un error tipográfico del protocolo cuando establece el recorrido del proyectil... de abajo hacia arriba... cuando su recorrido es de arriba hacia abajo...”. Concluyendo: “...YELINDA FERNÁNDEZ se encontraba sentada con la parte anterior de su cuerpo orientada hacia su victimario... a una distancia menor de cincuenta centímetros... con el arma de fuego por encima y por delante del área comprometida... la versión aportada por la menor MARYORY JOSEFINA MENDEZ PEREIRA, concuerda con los resultados técnicos obtenidos... la versión aportada por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, no es acorde a los resultados técnicos obtenidos...”

En la audiencia oral y pública la Fiscal del Ministerio Público, renuncia a la testimonial de la Anatomopatóloga Frella Gil de Salazar, manifestando la Defensa su acuerdo, razón por la cual se prescindió de dicha prueba.

Culminada la recepción de las pruebas, la Jueza de conformidad con lo establecido en el Artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, advierte a las partes sobre la posibilidad de cambio de calificación jurídica de HOMICIDIO INTENCIONAL a HOMICIDIO CULPOSO, dándole el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, acordándose un receso para la presentación de sus conclusiones o preparar nueva Defensa, estando todos de acuerdo. Continuando la audiencia las partes presentaron sus conclusiones.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO
El acusado WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, antes del cierre del debate, expuso “…Yo tengo tres carajitos y el único que trabaja en mi casa soy yo, la señora Zoraida me conoce, aunque diga que no me conoce, su hija y yo éramos novios escondidos, fuimos a una reunión en el patio de atrás de la casa, estábamos bebiendo, yo me acosté en el chinchorro porque tenía sueño y mientras ellos iban a hacer una diligencia en Cabimas me entregaron el arma que estaba montada, yo no sabia de esa arma, y jamás imagine que ella se me iba a tirar encima y cuando se me tiró encima en el chinchorro el arma de disparó. Ella cayó al suelo, yo la abracé y todo, y los demás me dijeron que me fuera…”.

Antes del cierre del debate la madre de la víctima ZORAIDA MARGARITA MÉNDEZ DE FERNÁNDEZ, antes del cierre del “…Quiero que lo suelten porque él es inocente…”.

De las pruebas testimoniales analizadas individualmente aprecia esta Juzgadora la testimonial de la Adolescente Maryori Josefina Méndez Pereira, quien encontrándose en el lugar de los hechos con su prima la hoy occisa, presenció que WILLIANS BRICEÑO, sentado en una hamaca y ellas dos con él, en frente la occisa y al lado la testigo, ocultaba algo en su cuerpo, y ante la curiosidad de Yelinda y tal como lo refirió el acusado, se le tiró encima, lo que ocasionó que teniendo el arma de fuego aprovisionada y montada, la misma disparara causándole la muerte, como consecuencia de su acción imprudente, representada por el porte de un arma de fuego a en una residencia familiar, a punto de ser disparada. Evidencia la declaración de la adolescente que la hoy occisa se lo presentó como su enamorado, sin que existieran circunstancias previas que predispusieran desfavorablemente al acusado con la víctima como para querer ocasionarle la muerte, y que así mismo la testigo es insistente que “…si ella no hubiera sido tan curiosa, el no la hubiera matado…”.

No valora este Tribunal la testimonial de la testigo Yelitza Josefina Fernández Mendez, ya que la misma no se encontraba en el sitio del suceso, y el conocimiento que tiene de los hechos es referencial, solo recibió la llamada telefónica en su casa en la ciudad de Cabimas, que le informaba sobre lo sucedido, por lo que su testimonio no aporta elemento, al igual que la declaración de la madre de la adolescente Zoraida Margarita Méndez de Fernández, ya que la misma, no se encontraba en el sitio del suceso, manifestando desconocer puntualmente quien es el acusado, razón por la cual este Tribunal no la valora.

La declaración de la testigo María Eugenia Briceño, quien se encontraba durmiendo en el momento que ocurrieron los hechos, no aporta elemento alguno para decidir, ya que ni siquiera manifiesta haber visto al acusado antes de irse a dormir y cuando sale de la vivienda, ya la adolescente se la habían llevado, por lo que no valora esta declaración el Tribunal, ya que la misma desconoce como ocurrieron los hechos, y aún posterior a los mismos, no adquirió directamente, ningún tipo de información, que oriente a este Tribunal.

La declaración de Marielys Josefina Tambo, quien se encontraba durmiendo, no la valora este Tribunal, ya que la misma no es un testigo presencial, llegó al sitio del suceso con posterioridad y no vió nada.

La declaración de Luis Alfonso Sánchez Ereú, la valora este Tribunal, ya que el mismo, si bien no se encontraba en el sitio del suceso, da certeza que al salir, observó quien se encontraba con la Adolescente Yelinda, observando la presencia de Yolimar, y trasladar a la adolescente a un centro asistencial.

La declaración de la adolescente Yolimar del Valle Fernández, hermana de la occisa, la valora este Tribunal, ya que la misma da certeza que siendo la primera en al llegar al sitio del suceso, observo a Maryori y vió al acusado que gritaba que la había matado.

Las declaraciones de las adolescentes Maryori Josefina Méndez, Luis Alfonso Ereú y Yolimar del Valle Fernández, relacionadas entre sí, evidencian que Maryori efectivamente se encontraba con la occisa y el acusado, lo cual fue observado por Yolimar Fernández, hermana de la víctima, y aún estaba presente el acusado, y que al llegar el testigo Luis Alfonso Ereú, corrobora la presenciad de ambas adolescentes, más no la del acusado quien ya se había marchado.

La testimonial el Experto José Luis Flores, junto a la incorporación por su lectura del Protocolo de Autopsia, la valora este Tribunal, la cual establece la causa de la muerte producida por arma de fuego, concluyéndose, que la hoy occisa, efectivamente se encontraba en un plano superior al acusado, lo cual queda evidenciado de la declaración de la Adolescente Maryori Fernández y del mismo acusado cuando refiere la posición de la víctima, razón por la cual esta Juzgadora desecha el resultado del Informe de Trayectoria Balística, incorporado por su lectura, conjuntamente con la testimonial del Experto Francisco Sandoval, ya que al no ser éste anátomo patólogo, no puede desvirtuar con su informe, el cual es una prueba de orientación, el resultado científico, el cual será siempre una prueba de certeza, habida cuenta que al realizase la autopsia el anátomo patólogo además de determinar el orificio de entrada y salida, debe realizar internamente el recorrido del proyectil, tal como se hizo en el presente caso.

La documental de la partida de nacimiento, da fé de la condición de adolescente de la occisa YELINDA FERNÁNDEZ, quien nació el 16 de enero de 1.992, y que para la fecha en que ocurrieron los hechos tenia trece años.

El acta de Inspección Técnica del sitio junto a las testimoniales de los funcionarios Alfredo Morales y Asdrúbal Colina, las valora este Tribunal, ya que las mismas dejan claramente establecido el tipo de sitio del suceso y las evidencias que se encontraban en el mismo, incluyendo el chinchorro, el cual está referido en las declaraciones de lo Maryori, Yolimar y Luis Alfonso Sánchez Ereú, por lo que ha quedado demostrado de las condiciones existentes en el sitio del suceso, sus características y la presencia del chinchorro donde se encontraba acostado el acusado William Briceño Castillo.

El acta de Inspección Ocular No. 220 y las declaraciones rendidas por los funcionarios Alfredo Morales y Asdrúbal Colina, las valora este Tribunal, ya que las mismas, corroboran la existencia del cadáver de la adolescente en la referida Morgue y el cumplimento al trámite legal de levantamiento de cadáver, de cumplimiento obligatorio en caso de muertes violentas.

La declaración del funcionario Miguel Marín, no la valora este Tribunal, ya que la misma está referida a la detención posterior del Acusado ante la Delegación del Estado Falcón, lo cual no arroja elementos para la decisión judicial.

De las circunstancias congruentes y concordantes se evidencia que el día 19 de marzo del 2005, tal como lo refiere la única testigo presencial Maryori Josefina Méndez Pereira, encontrándose el patio de la vivienda ubicada en la Carretera E, con Avenida 33, junto al acusado William Briceño Castillo, la adolescente ubicada en un plano superior al mismo, quien se encontraba acostado en un chinchorro, ante su curiosidad e insistencia, mientras este se encontraba con un arma de fuego cargada y montada, al verlo armado se le acercó, y estando cerquita le comenzó a preguntar que tenia ahí, momento en el cual se dispara el arma de fuego causándole una herida que le causara la muerte. Ha quedado demostrado que en el momento que ocurren los hechos se encontraban con la hoy occisa, el acusado Williams José Briceño y Maryori Josefina Méndez Pereira, y que el Protocolo de Autopsia, y el trayecto de proyectil de abajo hacia arriba, corrobora la posición de la victima y victimario, explanada por la testigo y el acusado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

I

Este Tribunal, valorando las pruebas practicadas en el debate oral y público, según la sana crítica, y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como los alegatos de las partes y las pruebas promovidas por la Representación Fiscal y la Defensa, consideró y así se lo advirtió a las partes, la posibilidad de cambio de calificación jurídica, de Homicidio Intencional a Homicidio Culposo, por lo que habiendo quedado demostrado en el debate probatorio los hechos fijados en la Acusación los cuales están referidos a la muerte de la Adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ, la cual ocurrió el día 19 de marzo del 2005, pero con circunstancias que quedaron demostradas y que evidenciaron que el acusado WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, no tuvo la intención de matarla, sino que con su obrar imprudente, con la manipulación de un arma de fuego, aprovisionada y montada, la cual portaba, y ante arribo de la victima quien se encontraba en un plano superior al acusado, quien se encontraba acostado en la hamaca, accionó el arma, causándole la muerte a YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MENDEZ.

Queda evidenciado, que el “animus nocendi” , que debe deducirse en su conjunto teniendo en cuenta el arma empleada, la conducta anterior del acusado con la víctima y los elementos coetáneos y posteriores a la acción, llevan a concluir a esta juzgadora que la acción desplegada por el acusado, es de carácter culposo, por lo que se encuentra demostrada plenamente es la comisión del delito HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la hoy occisa, la Adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ.

II

Por las razones expuestas demostrada la autoría, y en consecuencia la culpabilidad del hoy acusado WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, por UNANIMIDAD, y de conformidad con la Ley, considera que lo procedente en derecho es declarar CULPABLE al ciudadano WILLIAM JOSÉ BRICEÑO CASTILLO, y en consecuencia, de conformidad con la Ley, procedente en derecho Condenarlo de los cargos formulados en su contra por el Representante del Ministerio Público, con el cambio de calificación jurídica a HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la hoy occisa, la Adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ. Y ASÍ DE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituido como Tribunal Mixto con Escabinos, y por UNANIMIDAD de sus miembros ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL, JUEZ PRESIDENTE, YANITZA BERMÚDEZ PERALTA y FREDDY JIMÉNEZ PIÑA, Jueces Escabinos, declara CULPABLE y en consecuencia, CONDENA al ciudadano WILLIAM JOSE BRICEÑO CASTILLO, venezolano, natural de Cabimas del Estado Zulia, soltero, de veintitrés (23) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.18.483.345 y residenciado en el Sector Rosa Vieja, calle Los Olivos, casa 120, Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la hoy occisa, la adolescente YELINDA TIBISAY FERNÁNDEZ MÉNDEZ. Se condena igualmente a las penas accesorias establecidas en los Artículos 16 y 34 del Código Penal. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SEGUNDA DE JUICIO

ABOG. MARILY CASTILLO BONIEL





LOS ESCABINOS




T1.-YANITZA BERMÚDEZ PERALTA T2.-FREDDY JIMÉNEZ PIÑA






LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU

En fecha 16 de Marzo del 2.006, siendo las tres y treinta minutos de la tarde ( 3:30 p.m) se publicó la sentencia y se registró con el No. 2J-008-06.

LA SECRETARIA

ABOG. ABOG. DONNA PIÑA D´ABREU