República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Séptimo de Juicio
Maracaibo
Maracaibo, 29 de Marzo de 2.006
195º y 147º
CAUSA NO. 7U-035-03
SENTENCIA No.011-06:
Corresponde a este Tribunal, obrando en forma Unipersonal, decidir con vista a la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con base en el Ordinal 1 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del Proceso no puede atribuírsele al imputado FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO, en la Causa Nº 7U-035-03-99 proceso seguido en su contra y de GILBERTO SEGUNDO RUIZ GONZALEZ por el delito de OCULTAMIENO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO; y al efecto, con fundamento en el Artículo 322 del mismo Código Orgánico Procesal Penal se establece:
I
Se sigue Causa Penal en contra de los imputados GILBERTO SEGUNDO RUIZ GONZALEZ y de FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO, venezolanos, naturales de Maracaibo Estado Zulia, de 36 y 21 años de edad respectivamente, solteros, comerciantes, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 6.748.772 y el segundo no porta, el primero hijo de Maria González y de Gilberto Ruiz y el segundo hijo de Maria Galiano y de Freddy Salcedo, residenciados el primero en el Barrio Los Estanques Avenida 19C, Calle 15 Numero de Casa 114-137 Maracaibo Estado Zulia, y el segundo domiciliado en Avenida Bella Vista frente al cine Metro no recuerda el numero de la Casa, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente bajo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad desde el 18-07-03.
II
El hecho objeto del proceso lo constituye el ocultamiento de un arma de fuego la cual se encuentra requerida según la causa No. G-345.768 de fecha 10 de Febrero de 2003, según se evidencia de hecho ocurrido el día 17 de Julio de 2003, cuando SIENDO las 11:45 horas de la noche, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Maracaibo, que se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad No. PSF-064, en la Avenida 15 con calle 18 del Barrio Sierra Maestra, observaron a dos ciudadanos a bordo de un vehículo que se desplazaba a exceso de velocidad, tratando de evadir la comisión policial, lo cual obligo a solicitar apoyo de la unidad PSF-38, procediendo en conjunto a restringir a los ciudadanos que se encontraban en el interior del vehículo que tuvo que pararse en el semáforo de la Avenida 15 con calle 10 y al efectuar la revisión del vehículo localizaron en el la parte interna del tablero un arma de fuego Marca Astra NC-5, Modelo 38 especial, Color Negro con empuñadura de madera serial No. R332369, con cuatro proyectiles en su estado original, la cual al ser reportada resulto solicitada por el delito de Robo en virtud de denuncia que formulara el ciudadano FRANK FERNANDEZ POLANCO por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalìsticas Delegación Zulia, por lo que procedieron a la detención de los Ciudadanos FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO Y GILBERTO SEGUNDO RUIZ, este ultimo conductor del vehículo, así como la retención del arma de fuego antes identificada, de igual forma practicaron la retención del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Monza, Color Blanco, tipo Sedan, Placas TAU-343, ano 1985 serial de carrocería 5CG69VF333213 en la cual se deslazaban los ciudadanos detenidos.
Por tanto, se les imputo el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal en perjuicio del ORDEN PUBLICO y el ciudadano FRANK FERNANDEZ, por aplicación del Procedimiento Abreviado por delito flagrante previsto en el Ordinal 1 del Artículo 372 Código Orgánico Procesal Penal acordado en Audiencia de fecha 18 de Julio de 2003 por el Juzgado Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal.
En fecha 29 de julio de 2003, este Tribunal le da entrada a la presente causa y ordeno fijar juicio Unipersonal en contra de los acusados FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO Y GILBERTO SEGUNDO RUIZ GONZALEZ, que luego de varios diferimientos por incomparecencia de los imputados, en fecha 16 de Febrero de 2005, mediante resolución No.7J-012-05, les decreta Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego previsto y sancionado en el Articulo 278 del Código Penal y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito previsto y sancionado en el Articulo 472 ejusdem, cometido en perjuicio del Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el articulo 250, en relación con los articulo 251 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia ordeno a todas las Autoridades Policiales la Aprehensión de los mencionaos ciudadanos. Ahora bien, en fecha 04 de Noviembre de 2005, mediante resolución No. 039-05 este Tribunal, decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al Ordinal 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del acusado GILBERTO SEGUNDO RUIZ.
En fecha dos (2) de Diciembre de 2005, el Fiscal Primero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia presento escrito de acusación por ante este Juzgado Séptimo de Juicio de este Circuito Penal, donde solicito PRIMERO; El enjuiciamiento del acusado GILBERTO SEGUNDO RUIZ GONZALEZ por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO. SEGUNDO: De conformidad con el ordinal 1º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en lo que respecta el ciudadano FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO, por cuanto el referido delito no le pude ser atribuido, ya que solo se encontraba como pasajero o copiloto en el interior del vehículo inspeccionado por la comisión policial, en cuyo interior fue hallada el arma de fuego incautada. TERCERO: No realiza imputación alguna en lo que refiere al delito precalificado en el acto de la presentación de imputados sobre el Aprovechamiento de Cosas Provenientes de Delito, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal, toda vez que la circunstancia de que el arma de fuego incautada se encuentra solicitada, queda subsumida en la conducta del Ocultamiento por parte del imputado de autos.
III
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, se observa que efectivamente de la investigación penal adelantada durante la investigación, aparece acreditada la existencia del delito de OCULTAMIENO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico toda vez que en fecha 01 de Febrero de 2006, fecha fijada para llevar a efecto el Juicio Oral y Publico seguido en contra del acusado GILBERTO SEGUNDO RUIZ GONZALEZ, admitió los hechos que le imputaba el representante fiscal ocurridos el día 17 de julio de 2003, procediendo el Tribunal aplicar el procedimiento por Admisión de Hechos previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y condena al acusado a cumplir la pena de UN (1) ANO Y SEIS (6) meses de Prisión por el delito de OCULTAMIENO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal en perjuicio del Orden Publico, y aunado al hecho que el representante fiscal en esa misma fecha, actuando de conformidad con lo previsto en el articulo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ratifico su escrito de fecha dos (2) de Diciembre de 2005, donde solicitara el sobreseimiento de la Causa en lo que respeta al acusado FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO, por cuanto el referido delito no le puede ser atribuido, ya que solo se encontraba de pasajero en el interior del vehículo y por ser el Ministerio Publico parte de buena fe dentro del proceso, como director de la Investigación penal que tiene entre sus deberes y atribuciones protegerle interés publico actuar con objetividad, teniendo en cuenta la situación del imputado y de la victima y prestar atención a todas las circunstancias pertinentes al caso, y entre ellas, solicitar el sobreseimiento cuando corresponda, tal como lo pauta el articulo 4 y 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, determino que de la investigación no se desprende responsabilidad penal del mencionado ciudadano por cuanto el delito de Ocultamiento de arma de Fuego no pude atribuírsele al imputado, aunado al hecho de haberse dictado sentencia condenatoria por admisión de los hechos al hoy penado Gilberto Segundo Ruiz González, por el mencionado delito, por lo que, habiéndose extinguido la acción penal es procedente y ajustado a Derecho aceptar la solicitud Fiscal y Ordenar el SOBRESEIMIENTO de la Causa en conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 322 ejusdem y en consecuencia: Primero: Se ordena dejar sin efecto la orden de Aprehensión librada su contra en fecha 16 de Febrero de 2005 por este Juzgado Séptimo de Juicio. Segundo: oficiar en tal sentido a las Autoridades Policiales, Civiles y Militares. Así se Declara.
IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa seguida en contra del imputado FREDDY RICHARD GALIANO SALCEDO, venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 21 años de edad, soltero, comerciante, indocumentado, hijo de Maria Galiano y de Freddy Salcedo, residenciado en la Avenida Bella Vista frente al cine Metro no recuerda el numero de la Casa, Maracaibo, Estado Zulia, en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 1, en concordancia con el articulo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjese copia en archivo; notifíquese
LA JUEZ
DRA. ZAYDA VILLASMIL DE GARCIA.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
En la misma fecha, se registró esta decisión bajo el Nº 011-06 en el Libro de Registro de Sentencias llevado por este Tribunal; y se compulsó copia de archivo; se libró notificación remitiéndose bajo el Nº 411-06 a Alguacilazgo y se libro oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, según Nº 412-06.
LA SECRETARIA,
ABOG. ANA SANCHEZ
Causa Nº 7U-035-03.-
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